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Notas de lectura

Notas de clase Introducción Al Derecho

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  • Grado
  • Institución

Notas de clase Introducción al Derecho II, de la profesora Marcela Chahuan Zedan, dictado en la Universidad de Chile.

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  • 15 de mayo de 2024
  • 63
  • 2020/2021
  • Notas de lectura
  • Marcela chahuan zedan
  • Todas las clases
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Profesora Marcela Chahuan Zedan




Christofer Gaete Delgado

,Apuntes Introducción al Derecho II Segundo Semestre 2020 Christofer Gaete Delgado

Clase 1 – 25/08/2020
El curso se pregunta sobre el fenómeno jurídico desde el punto de vista de su aplicación,
revisaremos el razonamiento judicial. Los jueces y juezas son los principales (no únicos)
aplicadores del Derecho.
Una norma no es lo mismo que el texto que contiene la norma. La norma es el significado de
aquel texto. La norma no es una entidad física sino que es una entidad lingüística, es el
significado que trasciende el texto.
En el formalismo jurídico la aplicación del Derecho consiste en una aplicación mecánica que
consiste solamente en subsumir un caso a una norma ya escrita, el juez es un mero boca de
ley. Debe conocer el significado de la norma atribuido por el legislador y aplicar. Los jueces
conocen las normas, por tanto, los significados existen antes de la aplicación del Derecho.
Cualquier decisión judicial debe tener una premisa normativa, una premisa fáctica y una
conclusión.
1. Premisa normativa: norma general creada por el legislador.
2. Premisa fáctica: enunciado sobre un hecho.
3. Conclusión: decisión del caso.
El escepticismo ante las reglas es una teoría de la interpretación de los textos jurídicos que
es enmarca en el positivismo pero sostiene lo contrario al formalismo. La aplicación del
Derecho es más compleja que una actividad mecánica, es mediante un acto volitivo, de
voluntad humana. El juez no conoce significados previos sino que decide el significado de un
texto teniendo en cuenta que los términos de una formulación normativa pueden tener
múltiples significados posibles. Acá, la interpretación de significados no es algo de
conocimiento sino que de decisión, la interpretación no preexiste. Esta tesis es característica
del realismo jurídico.



Clase 2 – 27/08/2020
El formalismo jurídico sostiene que los significados preexistentes son la interpretación literal
de la ley, de hecho, el formalismo se opone en general a buscar la verdadera intención del
legislador. Subraya que solo aquella voluntad expresada por el legislador es la que deben
tener en cuenta.
Foster: Todo derecho positivo resulta inapropiado al caso, por ende, hay que aplicar las reglas
propias del estado de naturaleza. Así también, la corte no tendría competencias en el caso.
Ver apuntes “El caso de los exploradores de las cavernas” – Lon L. Fuller.




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,Apuntes Introducción al Derecho II Segundo Semestre 2020 Christofer Gaete Delgado

Clase 3 – 28/08/2020
Este texto (capítulo 7 de “El concepto de derecho”) expone las 2 grandes teorías positivistas
sobre la aplicación del derecho.
Según Hart el derecho es una unión compleja de normas primarias y secundarias formuladas
por autoridades competentes. Las primeras son de obligación, donde la conducta contraria se
sanciona. Las secundarias confieren potestades.
Todas las normas son pautas generales de conducta porque señalan como es que se deben
conducir determinados sujetos ya sea para no ser sancionados o sobre como producir ciertos
resultados institucionales. Son generales en el sentido de que no regulan un caso específico
sino que regulan clases de actos, por ejemplo, no un contrato de compraventa específico sino
que todos los contratos de contraventas. Para que estas normas tengan una eficacia general
(en el sentido de que puedan ser cumplidas o ser aplicada la sanción en caso de incumplirla)
es necesario poder identificar que un tipo pertenece a una clase “este acto es parte de la clase
genérica x”.
Las normas deben tener la capacidad de motivar la conducta humana, para usar la norma
como razón para la acción. Para que pueda ser utilizada el tribunal tiene que poder identificar
los tipos que pertenecen a la clase regulada por la norma.
Existen generalmente dos conductas o modos de comunicar la norma general: la legislación
en sentido estricto o ley escrita y por otro lado, el uso de precedentes.
→ La primera constituye el uso máximo de clasificadores generales.
→ La segunda también supone el uso de clasificadores generales pero que tiene lugar en
un uso distinto, con ocasión de un caso particular. Se señala que debe hacerse en
determinados casos.
¿En los sistemas de precedente no hay reglas generales? Sí las hay pero no necesariamente
está escrita. Sin embargo, esta no es la diferencia fundamental respecto a otro sistema sino
que lo que constituye precedente es la interpretación que le da la corte a dicha norma general
o el modo de constituir una regla consuetudinaria que se entiende como existente. Son los
tribunales superiores los que marcan precedente para los tribunales ordinarios.

Precedente es que las interpretaciones que hacen los jueces de los tribunales
supremos de justicia de las leyes ordinarias obligan a los jueces de tribunales
ordinarios a fallar en base a esas interpretaciones. Estas interpretaciones
pueden variar si los tribunales supremos posteriormente le dan otra
interpretación.
Jurisprudencia es fallar en casos similares de maneras similares. Si son
vinculantes rige un sistema de precedente.

El argumento para que no exista un sistema de precedente en Chile es que sea atentatorio de
la independencia judicial interna. Un problema de que no haya precedente es que genera de
cierto modo desigualdad ante la ley porque cada juez falla según su interpretación.


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, Apuntes Introducción al Derecho II Segundo Semestre 2020 Christofer Gaete Delgado

El formalismo puede estar presente tanto en los sistemas de precedente como en los que no.
¿Cómo es que los jueces extraen a las normas de los textos escritos en los sistemas sin
precedentes y como además en los sistemas con precedente lo hace del precedente?
En principio, se podría decir que en aquellos que rige el precedente pueden surgir dudas sobre
si es que una conducta que está conduciendo un juez es uno de aquellos casos sobre los que
ya existe precedente y también puede existir una dificultad para extraer dicho precedente.
También se puede creer que cuando la ley tiene una interpretación literal el derecho se
convierte en una aplicación mecánica que solo consiste en aplicar la norma al caso particular.
Cuando hay precedente esto se complica porque no está de modo escrito. Sin embargo,
aunque las reglas estén formuladas de modo explícito pueden surgir dudas acerca del término
utilizado por la regla (por ejemplo, el término de “derecho a la educación”). También puede
surgir la duda sobre si un caso particular pertenece a dicha norma general (por ejemplo, el
caso del vehículo en el parque). Estos son los dos tipos de problemas de la textura abierta.
En consecuencia, Hart distingue los casos fáciles de los casos difíciles.
→ Casos fáciles: aquellos casos en los que resulta clara la norma, sus términos y los
casos de aplicación de esta.
→ Casos difíciles: aquellos casos en los que no resulta claro si el caso particular es un
ejemplo del caso genérico o bien porque existen dudas acerca del significado de la
expresión utilizada.
Es importante tener en cuenta que si bien Hart reconoce que hay casos difíciles, no puede
negarse que el derecho se compone en su núcleo fundamental de casos fáciles porque si el
derecho es un conjunto de normas y las normas son pautas generales que motivan la
conducta humana, esas pautas generales tienen que ser posible de ser comunicadas. Si no
fuera posible que fueran comunicadas porque nunca es claro lo que significan los textos, por
ende lo que queda indeterminado es el derecho porque si no sabe que es el significado no se
sabe qué es la norma.
El formalismo niega la existencia de casos difíciles y el escepticismo ante las reglas exagera
la textura abierta del lenguaje, Hart pretende situarse en una posición intermedia.



Clase 4 – 01/09/2020
Hart plantea que no puede negarse que hay casos o expresiones lingüísticas que no tengan
un consenso general, aquí el texto normativo funciona como una guía y la aplicación no se
basa en un procedimiento mecánico. Por lo tanto, cualquiera sea la técnica o recurso que se
utilice para comunicar las reglas, en algún punto serán indeterminadas por lo que Hart lo
denomina la textura abierta del lenguaje.
Esta textura abierta se puede dar por dos tipos de razones: la ley en el sentido de texto
normativo no puede proveer todos los casos de aplicación (vaguedad del lenguaje), Hart lo



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