Notas de clase Derecho Procesal I, del profesor Nicolás Carrasco Delgado, dictado en la Universidad de Chile. Contiene las siguientes unidades: Introducción al Derecho Procesal; Jurisdicción; Competencia; Las acciones y las defensas; El proceso; Derecho Procesal Orgánico; Presupuestos procesale...
,Apuntes Derecho Procesal I Primer Semestre 2021 Christofer Gaete Delgado
Clase 1 – 22/03/2021
Unidad I: Introducción al Derecho Procesal
Conflicto jurídico.
El surgimiento del derecho procesal se asocia con un mecanismo de resolución de conflictos. ¿Qué es
un conflicto? Una colisión intersubjetiva de intereses con relevancia jurídica.
Elementos del conflicto:
1. Colisión: Es un choque de intereses, de afirmaciones contradictorias. Tiene un elemento
fáctico que son los hechos del conflicto y un elemento jurídico que son el conjunto de normas
que se invocan para la resolución del conflicto. Lo normal es que siempre exista un elemento
fáctico y uno jurídico.
2. Colisión intersubjetiva de intereses: Significa que el proceso se desarrolla entre sujetos que
tienen conflicto de intereses. Hay casos donde el conflicto se desenvuelve entre una persona
y a la sociedad toda, por ejemplo, en materia penal donde el ministerio público representa a la
sociedad (la víctima también puede participar).
Excepcionalmente está contemplada la posibilidad de que cualquier persona asuma la
representación de otro cuando el conflicto no le afecte, es decir, que no esté involucrada en la
colisión, esto no ocurre en materia penal pero sí en procesal civil en dos áreas:
Acción popular: Es cuando un individuo actúa a nombre de la sociedad sin que esté
involucrado directamente en el conflicto, por ejemplo en la obra ruinosa donde una
construcción está a punto de caerse y la persona con el fin de proteger a los vecinos,
realiza una demanda siendo la persona demandante un mero visitante.
Acción exoficio: Se da cuando un individuo sin tener facultad para representar a otro
actúa por ese otro, la diferencia con lo anterior es que no actúa a nombre de la sociedad
sino que actúa a nombre de un individuo en particular, recurre a la justicia en beneficio
de un individuo determinado, por ejemplo, en el recurso de protección y en el recurso
de amparo, si una persona está sufriendo una vulneración de sus derechos
fundamentales otra persona puede concurrir en su representación.
3. Relevancia jurídica: Tienen que estar involucrado valores o intereses que importen al mundo
del derecho y en una magnitud que importe al mundo del derecho. Si una persona le debe a
otro $1 eso no tiene la magnitud suficiente para iniciar un proceso.
Respuestas al conflicto.
1. Autotutela: Es la justicia por mano propia. El sujeto frente a la acción lo que hace es
reaccionar, no recurre a un tercero sino que erradica la situación que le perjudica de manera
unilateral, es decir, con su sola acción.
El derecho procesal busca proscribir la autotutela. Así lo establece la CPR en su artículo 1
inciso 5 “Es deber del Estado... promover la integración armónica de todos los sectores de la
Nación...”. También con el artículo 76, pues la resolución de conflictos queda entregada
exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, los tribunales para proscribir la
autotutela tienen facultades para conocer, resolver y ejecutar lo juzgado.
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Tiene una raigambre histórica, pues en el derecho germánico era el mecanismo habitual de
encadenar los actos de venganza, es decir, era aceptada para favorecer la venganza.
La autotutela tiene alguna aceptación en el derecho penal con la legitima defensa y en materia
laboral con el derecho a la huelga, sin embargo, estos son reconocimientos “tímidos”.
Podríamos decir que la autotutela tiene fundamentos nihilistas porque prohibir la autotutela
descansaría en que existen mecanismos institucionales racionales para determinar la verdad
en un proceso, pero es posible fundar una idea contraria donde haya una tensión entre el acto
de conocer y el mundo que es objeto de ese conocimiento, puedo decir que nadie puede conocer
realmente el mundo como objeto porque el mundo como objeto es una expresión de caos,
entonces, el acto de conocer es un acto ideal que no puede existir en la práctica. Si por algún
motivo llega a existir conocimiento y resolución desde una visión nihilista, esa resolución va a
ser un acto de fuerza y como acto de fuerza se puede desconocer.
2. Renuncia a la pretensión propia o sumisión a la pretensión ajena: Es cuando a un conflicto
yo puedo hacer dejación, incluso si siento que me afecta. La primera es cuando frente a la
amenaza o desconocimiento de un derecho que me pertenece, no reacciono sino que acepto la
situación, me conformo con la violación del derecho, así, me someto tácitamente.
La sumisión a la pretensión ajena es cuando en una situación de vulneración de un derecho
propio lo que hago es renunciar a mi derecho, así, me someto expresamente a lo que haga el
otro.
Para que ambas posibilidades puedan ser admitidas debemos estar en presencia de derechos
renunciables (art. 12 CC “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que
sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”), no
pueden estar en presencia derechos que miren al interés general de la colectividad.
3. Auto composición: Se traduce en que el derecho establece mecanismos que incentivan el
acuerdo entre las partes, es decir, que las partes encuentren una solución conjunta al conflicto.
Cuando hablamos de auto composición englobamos todas las instituciones que implican una
resolución del conflicto por una vía distinta del sistema estatal tradicional.
La filosofía común de la auto composición es la libertad del sujeto para negociar y para
alcanzar un acuerdo, no debe existir imposición estatal para iniciar una posible auto
composición, para determinar su contenido ni para determinar el mecanismo de salida de la
auto composición.
Existen mecanismos autocompositivos preventivos, es decir, que evitan llegar al proceso, como
también existen mecanismos autocompositivos en el marco de un proceso, es decir,
mecanismos autocompositivos procesales donde una vez iniciado el proceso se favorece que
las partes lleguen a un acuerdo.
Negociación: Es el primer mecanismo autocompositivo, la técnica auto compositiva más
básica que no está regulada por ninguna normativa, cualquier persona que tenga un
conflicto con otro puede ir y negociar con ese otro. Es el mecanismo de más habitual de
solución de conflictos en nuestro país.
La técnica de negociación requiere una idea de persuasión, para llegar a un acuerdo
necesito poder persuadir al otro para lo cual requiero tener empatía con la situación
del otro, debo tener un interés común con ese otro y entregar soluciones que sean
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complementarias a dichos intereses comunes, es decir, que ambas partes se vean
favorecidas.
Clase 2 – 24/03/2021
La existencia del Derecho Procesal es propia del surgimiento de los Estados, antes de esto no tiene
sentido que exista el derecho pues si alguien tenía un conflicto va, toma su bate y golpea al otro, es
decir, se realizaba la autotutela y estas acciones no tenían consecuencias jurídicas.
Podemos clasificar los conflictos en internos y externos. Si yo tengo una duda tengo un conflicto
interno, si tengo un problema con otro sujeto es un conflicto externo. El conflicto jurídico es por
definición intersubjetivo, es decir, entre sujetos, un conflicto de una sola persona (interno) no tiene
relevancia para el derecho procesal. En los conflictos externos debemos distinguir cuáles tienen
relevancia jurídica y cuáles no.
La base del derecho procesal son los conflictos intersubjetivos con relevancia jurídica.
¿Cómo solucionamos los conflictos? No todos los conflictos externos con relevancia jurídica se
resolverán ante los jueces, muchos de ellos pueden ser resueltos entre las partes o incluso mediante
uno mismo, a través de los siguientes mecanismos: la autotutela, la renuncia, la autocomposición y la
heterocomposición.
1. Autotutela: Es la justicia por mano propia que se caracteriza por una ausencia de un tercero
imparcial que resuelva el conflicto y por una imposición de una parte sobre la otra. En el
derecho interna se aceptan la legítima defensa y la huelga, en el derecho internacional lo son
las guerras defensivas. Sin embargo, estas son excepciones pues la autotutela está
generalmente prohibida.
2. Renuncia a la pretensión propia o sumisión a la pretensión ajena: También llamada
autocomposición unilateral, pues un solo sujeto se encarga de resolver el conflicto mediante
la renuncia explícita o implícita de su derecho.
Los derechos renunciables son aquellos que solo tienen que ver conmigo, en el derecho
procesal podemos mencionar el retiro o desistimiento de la demanda. El retiro de la demanda
es cuando hago la demanda pero antes de notificarla, antes de que comience el juicio
realmente, la retiro. Este es un caso de renuncia a la pretensión propia.
En cuanto a la sumisión a la pretensión ajena en el derecho procesal podemos mencionar el
artículo 313 del CPC:
“Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos
no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio,
el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el
traslado de la réplica.
Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más
trámite”.
Este artículo contiene la idea en que el demandado asume que la otra parte tiene razón, esto
se llama allanamiento.
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