DERECHO
CONSTITUCIONAL
III
[Subtítulo del documento]
VERONICA MANZANO ESTEBAN
| UNED
,1
,Capítulo I. La organización constitucional del poder
público.
I. La Constitución como ordenación del poder estatal.
El Estado.
El Estado es una construcción artificial, ideada y puesta en pie por la acción humana en un determinado
momento, y que los propios seres humanos han seguido reconfigurando a lo largo del tiempo.
Ante la dispersión del poder en la Edad media, comienzan a aparecer los Estados. El estado supuso
una estabilización de poder público en el espacio y en el tiempo, asegurando la indivisibilidad de los
territorios y las reglas que regían la sucesión en la corona.
- Características del modelo general de organización política en el s. XVII.
1. Poder político centralizado que se ejerce de modo homogéneo sobre todo los súbditos
asentados en un determinado territorio.
2. Se garantiza el poder a través de un aparato coactivo preciso: se unificó y codificó el
Derecho, se creó en la corte una burocracia jerarquizada, el gobierno de las ciudades fue
asumido por representantes del rey, se formaron ejércitos permanentes, y periódicamente
se recaudaban impuestos.
- Estado y nación. Los Estados no surgen de las naciones. Al contrario, son estas las que han
solido aparecer como resultado de la acción consciente de un Estado ya formado o en proceso
de formación. Asimismo, a partir del principio de las nacionalidades (cada nación, un Estado)
también se formaron nuevos Estados o se desintegraron viejos imperios.
- Estado como organización. Lo peculiar del estado frente a las demás organizaciones, es la
idea de soberanía: el Estado tiene el poder supremo en su territorio, mientras que en sus
relaciones exteriores se somete solo a las reglas libremente pactadas con otros Estados
igualmente soberanos. Herman Heller determina tres manifestaciones del poder estatal:
a. El poder de una organización designa la capacidad de acción que corresponde al grupo
social en cuanto tal. El Estado, como organización suprema, acumulada en su propio
balance toda la potencia desplegada por el conjunto de grupos y organizaciones que operan
bajo él, y en caso necesario puede instrumentalizarla al servicio de sus fines.
b. La puesta en acción del poder de la organización corresponde a los órganos que ejercen el
poder en la organización; son, de este modo, los que tienen el poder en sus manos.
c. El poder sobre la organización es la capacidad, autónoma en el caso del Estado soberano,
de darle forma y estabilidad, en particular institucionalizando los órganos que ejercen el
poder en la organización, definiendo las competencias de cada uno.
La constitución.
La compleja estructura formada por el conjunto de las instituciones y órganos fundamentales del
Estado, y que ordena sus relaciones recíprocas, recibe el nombre de constitución.
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, - Constituciones descriptivas. Hasta las revoluciones liberales de finales del s. XVIII, las
estructuras fundamentales del poder político se consideraban connaturales a cada Estado; no
parecía posible modificarlas de modo consciente. Así, las constituciones describían la
estructura del poder estatal pero no establecían un sistema de reglas que fuera obligatorio
seguir.
- Constituciones normativas. A finales del s. XVIII, era necesario estructurar el poder político
desde sus cimientos, sea porque se creaba un nuevo Estado, sea porque la revolución había
desestructurado el anterior y por tanto había que refundarlo, dotándolo de nuevas instituciones.
Este tipo de constituciones son las que se encuentran vigentes hoy en día. Los poderes del
Estado son creados por la constitución y están sujetos a ella; son poderes constituidos, cuya
autoridad deriva de la constitución adoptada por el pueblo. Incluso el poder de reforma la
constitución es un poder constituido: solo las reformas de la constitución adoptadas por los
procedimientos y con los límites constitucionales pueden alterar el contenido constitucional.
II. Principios básicos de la ordenación constitucional del poder.
Legitimación del poder.
El problema de la legitimación del poder surge de la relación que existe entre el poder del Estado y el
poder en el Estado. Es evidente que los titulares del poder en la organización no generan por sí mismos
el poder que manejan; sino que manejan el poder que genera la organización en su conjunto, el poder
de la organización. El poder en la organización necesita legitimarse, esto es, justificar la apropiación
por parte de unos propios del poder de la organización.
En los Estados dotados de constituciones normativas concurren dos mecanismos de legitimación.
- De un lado, se supone que la constitución que organiza el poder es obra del pueblo, y que del
pueblo procede también el poder que luego ejerce cada uno de los órganos del Estado.
- De otro lado, el ejercicio del poder se somete a las reglas constitucionales y a las leyes.
Democracia.
El poder constituyente del pueblo aparece como una ficción, convencionalmente asumida, que sostiene
la normatividad suprema de la constitución vigente dentro de una comunidad política que quiere
permanecer constituida. Y esa voluntad de constitución necesita quedar globalmente acreditada al
considerar en su conjunto la actuación cotidiana de los órganos del Estado y de los ciudadanos que dan
vida a su organización política.
Sin embargo, el postulado democrático no se agota en la actuación del poder constituyente y es
necesario que también el poder en el Estado ascienda desde el propio grupo social: el poder de los
órganos del Estado emana del pueblo (art. 1.2 CE). Esto se concreta en la institucionalización de
asambleas representativas, los parlamentos, que desde entonces no solo deliberan y votan las leyes,
sino que también debaten sobre la gestión de todos los asuntos públicos.
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