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Notas de lectura

Historia del Derecho: Etapa cristiana en la baja edad media

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Se tratan de apuntes relacionados con la asignatura de Historia del Derecho: la fase de la baja edad media del derecho ( la parte cristiana). Sirven tanto de apuntes de guía como de estudio para los más apurados en tiempo.

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  • 22 de junio de 2019
  • 5
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Tema 8: Etapa cristiana en la Baja Edad Media
1. Introducción
La baja edad media comienza con la recepción del derecho común y, esa recepción tiene lugar en unos
territorios antes y en otros después. Se suele utilizar el año 1200 como inicio de esta etapa, finalizando
con la toma de Granada, su reconquista por los reyes católicos en el año 1492.

En los reinos cristianos se recibe el derecho común, que consiste en un derecho extranjero contenido en
una serie de libros jurídicos que recogen 3 elementos normativos:

 Derecho romano justinianeo
 Derecho canónico.
 Derecho feudal: que regulaba las relaciones entre los señores y sus vasallos, entre señores y, en
general, los problemas que surgían con relación a la tenencia de feudos.

Al derecho común se le añadía un cuarto elemento (elemento doctrinal) constituido por las obras de los
juristas que estudiaban los 3 elementos anteriores. En concreto, los llamados “juristas de la Escuela de
Bolonia”.

En los reinos cristianos, el derecho común tuvo que coexistir con otras dos esferas normativas:

 El derecho tradicional de ese territorio: procede de la etapa anterior, esencialmente de la alta
edad media.
 El derecho regio: que procedía de la activad normativa del rey, que podía legislar por sí solo (al
dar pragmáticas) o en colaboración con las cortes.

El resultado de la confluencia de esos tres elementos, nos dará el derecho bajo medieval de un
determinado territorio cristiano.


2. El derecho bajomedieval en Castilla
En la baja edad media, existían dos coronas: la corona de Castilla y la de Aragón. Cada corona estaba
integrada por una serie de reinos y señoríos. Ese conjunto de reinos y señoríos tenían un solo monarca,
sometiéndose a este que trasmitía su soberanía de forma hereditaria.

En la corona de Aragón, los reinos mantuvieron una gran independencia tanto en el aspecto jurídico como
en el aspecto institucional. Los reinos que integraban la corona de Aragón eran los siguientes: Cataluña,
Aragón, Valencia y Mallorca. (políticamente había una unión porque se sometían al rey del territorio, pero
jurídicamente no)

La Corona de Castilla se formó en el año 1230 (importante) donde se produce la unión definitiva de
Castilla y León, bajo el reinado de Fernando III (Fernando el Santo). A diferencia con lo que sucedía en la
cornona de Aragón, en la Corona de Castilla se logra mucha más unidad a todos los niveles en la medida
en que los reinos van perdiendo sus peculiaridades y se mantiene un mismo derecho y unas mismas
instituciones político- administrativas.

Los lugares que integran la Corona de Castilla son: Castilla la Nueva y la Vieja, Galicia, Asturias, León,
Extremadura, Andalucía, Murcia y ya en el siglo XV se incorporan Canarias y Granada.

En todos esos territorios se mantiene un único derecho, el Derecho Castellano y unas mismas
instituciones. No obstante, 3 territorios del norte (territorios vascongados, actualmente País Vasco) se
unieron a la Corona de Castilla pero manteniendo sus derechos e instituciones. Estos territorios son: El
señorío de Vizcaya y las provincias de Guipúzcoa y Álava. No obstante, se va expansionando fuentes
jurídicas castellanas a estos territorios.

Por otro lado, tanto en la corona de Aragón como en la Corona de Castilla, el derecho resultante en cada
unos de los territorios fue la confluencia de esas 3 esferas jurídicas que antes se ha mencionado (Derecho
Tradicional, Derecho Común y el Derecho Regio).

, DERECHO BAJOMEDIEVAL CASTELLANO

En Castilla existía una gran diversidad jurídica heredada de la alta edad media. En la baja edad media, los
monarcas intentan superar esa diversidad fundamentalmente a través de las concesiones de dos obras:

 Fuero de Cuenca
 Liber Iudiciorum o Fuero de Juzgo: donde el Liber escrito en latín, se traduce al castellano
antiguo. Dicha traducción a la lengua romance se conoce con el nombre de Fuero de Juzgo (pero
técnicamente es el Liber traducido).

Las múltiples concesiones de estas dos obras fueron realizadas por Fernando III el Santo y su hijo y
heredero al trono Alfonso X el Sabio. Ofrecieron las mismas obras con distintos nombres de forma que
todo el pueblo creyese que tenían derechos distintos, pero todos eran el mismo.

En la mayoría de las localidades, estos textos se aceptaron sin problemas porque se trataban de ciudades
que carecían de una tradición jurídica arraigada (el levante y sur) debido a estar mucho tiempo sometidas
al poder del islam. Otros lugares con una tradición jurídica más arraigada que no acepten el Fuero Juzgo.

Fernando III falleció en el año 1252 y, tras su muerte, sube al trono su hijo Alfonso X, heredando un
amplio dominio territorial en el que existía una gran diversidad jurídica. En concreto, en la zona de León
un Toledo había una clara persistencia del Liber.

En segundo lugar, en la zona de Andalucía y el levante, se impuso la versión romanceada del Liber (El
Fuero de Juzgo) dicha versión se concedió como Fuero municipal (llamándose según el municipio donde
se quería dar, pero todos eran los mismos).

 En Castilla existían costumbres y triunfó la creación judicial del derecho a través de las llamadas
fazañas (sentencias de jueces en las que el juez, al existir un vacío normativo, creaba derecho y
dicho derecho, recogido en la fazaña, no solo resolvía el caso concreto, sino casos similares que
se dieran en el futuro).

 En Galicia y Asturias, había Fueros breves y simples. Estos pertenecía a León que se
extendieron.

 En las extremaduras (donde quedaban de frente con la frontera con los musulmanes) leonesa y
Castellana existía un derecho privilegiado de carácter local.

 La zona del actual País Vasco, tenía un derecho tradicional arraigado, aunque con el tiempo,
llegaron a extender fuentes de derecho castellanas.

Para avanzar en la unión jurídica en un primer momento, Alfonso X continua la política legislativa de su
padre (el conceder como Fuero municipal el Fuero de Cuenca y el Fuero Juzgo). Después, cambia su
política legislativa para lograr 3 fines distintos:

 Tener el monopolio legislativo: tener la exclusividad de crear derecho.
 Logar la unidad jurídica.
 Renovar el contenido del Derecho Castellano a través del Derecho Común: para favorecerse
en el derecho que crea.

Para alcanzar dicho objetivo, redacta 3 grandes códigos:

2.1 El Fuero Real
Puede recibir diferentes nombres (Fuero del Libro, Fuero de las Leyes o Fuero Castellano). Se
redacta, según se piensa, en los primeros años de su reinado (cerca de 1252). Los juristas Jacobo
el de las Leyes y Fernando Martínez de Zamora participan en la creación de la obra.

En su ámbito de aplicación es algo polémico, según García-Gallo sostenía que tuvo un carácter
general pudiéndose aplicar primero en el tribunal del rey y, después, se concedió a distintas

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