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Notas de lectura

Historia del Derecho: Etapa cristiana en la alta edad media

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Se tratan de apuntes relacionados con la asignatura de Historia del Derecho: la fase de la alta edad media (parte cristiana) del derecho. Sirven tanto de apuntes de guía como de estudio para los más apurados en tiempo.

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  • 22 de junio de 2019
  • 4
  • 2018/2019
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Tema 6: Etapa cristiana en la Alta Edad Media
Como ya vimos, la invasión musulmana divide la península en dos zonas: Al-Andalus y la zona cristiana. Esta última
se divide en diferentes núcleos políticamente independientes que luchan contra el islam. Cada núcleo origina una
serie de ordenamientos jurídicos.


1.Características de los derechos altomedievales
 Existe una pluralidad de ordenamientos jurídicos como consecuencia de diversas causas.
En concreto: la fragmentación política que trajo consigo la invasión musulmana, la existencia de
señoríos y concejo, la existencia de sociedad estamental, coexistencia de distintas religiones, etc.

 A pesar de a diversidad, existen rasgos comunes en los reinos cristianos: en concreto: persistencia
de la tradición jurídica visigoda (Liber Iodiciorum e Hispania), la reconquista, la repoblación y la
consolidación del régimen señorial.

 Los derechos altomedievales son, generalmente, consuetudinarios (surgen del pueblo): en esta
época, el poder político es débil, careciendo de los medios para crear un derechos de carácter general.

La escasa actividad normativa del poder político no suele ser creación de derecho, sino la
identificación de normas jurídicas preexistentes aplicadas a casos. La creación de derecho regio de
alcance general es muy tardía, produciéndose al final de la alta edad media (Usatges de Cataluña y
Fueros de León).

 Es una época en la que el derecho viejo prevalece sobre el nuevo (al contrario que en la
actualidad): se valora que un derecho sea muy antiguo porque se considera que, si ha sobrevivido
tanto tiempo, es un buen derecho. Se prefiere restaurar y confirmar el derecho antiguo, antes que crear
una norma nueva.

 Son derechos que se trasmiten oralmente: no se suelen recoger por escrito y, cuando se escriben,
esta circunstancia no es necesaria para su vigencia.

 El ámbito de vigencia de estos derechos es muy reducido: se aplica el principio de personalidad del
derecho de modo que, en un territorio, se somete al derecho propio de su comunidad.

 Son derechos que reconocen la desigualdad de las personas ante el derecho (actualmente todos los
individuos son iguales ante la ley).

 Son derechos muy simples, propios de una época de crisis cultural: desprovistos de elaboración
técnicas, destinados a resolver problemas cotidianos.

 El derecho se concibe como un reflejo del orden divino: porque en esta época existe una sociedad
teocéntrica (Dios es el centro de todo). El hombre altomedieval considera que las normas jurídicas
reflejan la voluntad de Dios. Realmente beneficiaban a los individuos con más poder. Como
consecuencia del teocentrismo, la Iglesia tiene mucho poder, estos se encargaban de mitigar la
violencia de la época (si un lugar estaba protegido por la PAZ, si se ejercía violencia en dichos
lugares, el acto era castigado con más dureza que en otros sitios, así como las treguas que evitaban
violencia en intervalos de tiempo).


2. La persistencia del derecho visigodo en la Alta Edad
Media
Tras el 711 d.C, la tradición jurídica visigoda, representada por el Liber Iudiciorum y la Hispana, persiste en
los territorios cristianos. ¿De qué modo persiste?

2.1 Los Mozárabes
Estos eran antiguos visigodos que, tras el 711 d.C, se quedan viviendo en territorios dominados por los
musulmanes. Los musulmanes respetaron su religión, costumbres y derecho. A cabio, los mozárabes
tenían que pagar unos tributos pero, además, los musulmanes respetan el derecho de los mozárabes porque

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