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Notas de lectura

Historia del Derecho: Etapa romana

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Se tratan de apuntes relacionados con la asignatura de Historia del Derecho: la fase de la etapa romana del derecho. Sirven tanto de apuntes de guía como de estudio para los más apurados en tiempo.

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  • 22 de junio de 2019
  • 8
  • 2018/2019
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Tema 3: La etapa romana del derecho. El derecho
de la Hispania romana.
1. Introducción
Esta etapa comienza en el año 218 a.C y termina en el 409 d.C. En este periodo histórico, los distinto
ordenamientos jurídicos prerromanos paulatinamente van a ser desplazados por el derecho romano. En la
península tiene lugar un proceso de romanización no solo jurídica sino también en otros aspectos de la
vida. En la medida en el que las formas de vida prerromanas, las culturas prerromanas o indígenas van a ir
siendo sustituidas por la forma de vida que existía en Roma.

Cona anterioridad al 218 a.C, Roma contactó con algunos pueblos indígenas surgieron ciertos pactos y
alianzas, pero, sobre todo, a partir del 218 a.C, los romanos se asientan en la península, en concreto,
llegan a la península soldados romanos, el ejército romano desembarca en Ampurias (provincia de
Girona) comenzando la llamada segunda guerra púnica contra los cartagineses.

A partir del 409 d.C, comienzan a llegar pueblos germánicos (barbaros) a la península. Con ello, finaliza
la etapa romana y comienza la visigoda.


2. Características del derecho romano
 El derecho romano, en un principio, es personalista y privilegiado. Como otros derechos de la
antigüedad, el derecho romano solo se aplicaba a unos individuos que tenían una característica
especial: ser ciudadano romano.

En el territorio romano convivían otros individuos que no eran ciudadanos, por ejemplo: los
latinos. Los habitantes de las ciudades del lacio, formaron un grupo que se llamaba
“confederación latina”. Estos lograron la alianza con roma. Tras esta alianza, se les aplica un
derecho especial: “ius latii” (derecho latino). Este derecho latino se les aplicaba a estos individuos
que disfrutaban de una especie de semi-ciudadania.

En concreto, a los latinos, se les aplicaba:
 “iu commercii” (derecho comercial): todas las cuestiones relacionadas con el tráfico
jurídico patrimonial, el comercio.

 No se le aplicaba el derecho al matrimonio.

 Tenían dos derechos limitados: “ius suffragii” (derecho al voto) solo lo tenían si se
trasladaban a roma para votar allí y el “ius homorum” (derecho a ejercer cargos
públicos), donde los latinos podían desempeñar cargos públicos en concreto,
magistraturas municipales, pero solo en sus ciudades de origen.


Con el tiempo, la latinidad se expansionó y ya no fue propia de esos individuos del lacio, sino que
personas o ciudades que recibieron como premio o privilegio la latinidad.

Existe también un segundo tipo de no ciudadanos: los peregrinos. Los peregrinos eran hombres libres que
no eran ni latinos ni ciudadanos, pero que vivían en territorios dominados por Roma. Estos tenían:

 “ius peregrinum” (derecho peregrino): era el derecho indígena o el derecho de origen
de ese individuo.

Durante mucho tiempo, estos derechos prerromanos coexistieron con el de roma, ya que dicho derecho era
personalista.

Las relaciones entre ciudadanos latinos o entre aquellos y los peregrinos o todas las combinaciones
posibles, generaron unos conflictos de intereses de diversos tipos. Los romanos, por ello, crearon un
derecho que fuese común a todos esos pueblos, el “ius Gentium” (derecho de gentes). Este estaba

, basado en la razón natural (sentido común, lógica) y en el derecho romano. Esto abarcaba los problemas
de ciudadanos, latinos y peregrinos.




 El derecho romano se encuentra en constante evolución, por eso los romanistas establecen una
periodificación jurídica:

 Etapa arcaica: que comprendería la monarquía y los primeros cuatro primeros siglos de
la república.

 Etapa clásica: donde se da una época de esplendor y perfección jurídica que
comprendería finales de república y el alto imperio o principado.

 Etapa posclásica: que comprendería el dominado o bajo imperio.

 El derecho romano es un derecho urbano, propio de la ciudad. Por dicho motivo, la creación de
ciudades será esencial para su expansión.

 El derecho romano es un derecho casuístico porque se centra en el caso, en un problema concreto.
Se centra de lo particular para poder llegar a lo grande. (los sistemáticos es al revés).

 El derecho romano en su origen fue personalista, pero con el tiempo, se convirtió en un derecho
territorial.


3. Romanización jurídica
La romanización, en general, es un proceso lento de integración de los territorios dominados por Roma,
en la cultura romana.

Dentro de dicha cultura está el derecho romano. Por eso, la romanización también es un proceso de
integración de esos territorios sometidos a Roma en su derecho y en la organización jurídico-
administrativa de Roma.

Cuando los romanos llegan a Hispania, los únicos sometidos al derecho romano eran los soldados y los
funcionarios que se establecieron en el suelo peninsular. Esa situación dura mucho tiempo sin
expansionarse (casi tres siglos). Los individuos indígenas que viven en la península, van a ser llamados
por los romanos “hispani”, siendo muy pocos de estos premiados con el privilegio de la ciudadanía o de
la latinidad.

Sin embargo, el año 74 d.C, el emperador Vespasiano, según Plinio el Viejo, en su historia natural, dice
que el emperador concedió la latinidad a todos los habitantes de Hispania para premiar su lealtad.

El emperador concedió la llamada “ius latii minus” (derecho de la latinidad menor). Dicha latinidad
permite a las ciudades indígenas organizarse como municipios latinos, con la estructura de esos
municipios y, en concreto, con una serie de magistraturas. En concreto:

 Dunviros: Eran de carácter anual siendo la magistratura suprema, similares a los cónsules
romanos. Entre sus funciones se encontraba convocar y presidicir comicios y curias, tener
juristicción civil y jurídica y ejercían funciones militares.

 Ediles: funcionarios que ayudaban a los dunviros. Su principal función era mantener le orden en
la ciudad pudiendo castigar con multas o castigos corporales.

 Quaestores: se dedicaban a la hacienda del municipio (impuestos).


Todos estos son magistrados (todo esto dentro de cuando se les da la latinidad). Junto a ellos estaba una
asamblea importante denominada “Curia”. La curia era un consejo municipal, una asamblea permanente

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