DERECHO MERCANTIL I .
IVELINA ANGELOVA YÁNCHEVA - 2X
,
, UNIDAD CONCEPTO, EMPRESARIO Y EMPRESA
TEMA 1 : FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL. CONCEPTO Y FUENTES.
CONSTITUCIÓN ECONÓMICA.
ÍNDICE :
1. El derecho mercantil cómo categoría histórica. Concepto y contenido actual.
2. Constitución económica. Unión Europea.
3. Fuentes del Derecho Mercantil.
4. La jurisdicción especializada. Los juzgados de lo mercantil.
1. EL DERECHO MERCANTIL COMO CATEGORÍA HISTÓRICA
- El Derecho mercantil había surgido en el s XI como un derecho especial para la actividad profesional de una clase de ciudadanos: los
comerciantes.
- Aprovechando el sistema estamental caracterizado por la existencia de ius propium que regula la organización de los distintos
estamentos, los mercaderes crearon su propio Derecho, diferente del Derecho común, para adecuarlo a sus necesidades.
- Nuestro Código de comercio todavía vigente se inserta en el movimiento codificador del s. XIX:
1. Utiliza la técnica propia de la codificación.
2. Inspiración en el liberalismo económico.
1. Supresión de gremios y corporaciones para proclamar la libertad de industria y comercio.
2. Consagración de la propiedad privada y, por tanto, de los medios de producción.
- Código de comercio acoge la técnica de los actos objetivos:
Art. 2 Ccom
“Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán
por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y,
a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.
Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”
No consigue implantar el modelo objetivo que los autores del proyecto se propusieron.
Contenido del Código de comercio:
- Un primer grupo de preceptos, el mas extenso, lo componen el Derecho de obligaciones y cosas muebles mercantil. Estas normas, que
tienen un carácter eminentemente dispositivo, hacen referencia a las figuras específicamente reguladas, siendo relativamente escasas
las reglas de aplicación general.
- El segundo grupo lo integran las normas de status, que a diferencia de las anteriores, son normas imperativas. Éstas, por su propia
naturaleza, requieren un punto de referencia subjetivo, para lo que se acude a la noción de comerciante.
CONCEPTO Y CONTENIDO ACTUAL
Derecho mercantil se fundamenta en tres elementos esenciales:
- El empresario,
- La empresa
- La actividad externa que ambos conjuntamente realizan.
Concepto de Derecho mercantil: el ordenamiento jurídico privado propio de los empresarios y su estatuto, así como de la actividad que
éstos realizan por medio de una empresa
Rasgos del concepto:
- La actividad realizada por el empresario y la empresa se desarrolla en el mercado que ahora se ha institucionalizado como
consecuencia de los mandatos contenidos en la Constitución española y en los Tratados de la Unión europea, por lo que la importancia
de la regulación del mercado es creciente
- El Derecho privado no puede entenderse como se hacía en la codificación del s. XIX, desconociendo la influencia que han ejercido las
corrientes de protección del consumidor e incluso privatizadoras y desreguladoras.
- El Derecho mercantil es ordenador de la actividad económica en continua transformación
2. LAS FUENTES DEL DERECHO
, Lex mercatoria <---> Tratados internacionales
3. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y SISTEMA ECONÓMICO
CE y TCEE
- Contienen una serie de preceptos destinados a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la
actividad económica (= Constitución económica)
- La CE no contiene un sistema económico determinado, sino que ésta se caracteriza por la flexibilidad, término que no ha de
confundirse con neutralidad.
Constitución económica en sentido estricto:
- Art. 38 CE (libertad de empresa en el marco de la economía de mercado) y los arts. 12 (principio de no discriminación) y 43 y 46
(libertad de establecimiento y libre prestación de servicios) del TCEE que, implícitamente, reconocen la libertad de empresa en el
espacio UE a todos los ciudadanos de la Unión.
- Arts. 38 in fine (libertad de empresa) y 128 de la CE (subordinación de la riqueza nacional al interés general, reconocimiento de la
iniciativa pública y reserva de recursos y servicios esenciales); en el marco del art. 86.2 (ex art. 90.2) del TCEE (somete las
intervenciones productivas de los poderes públicos a la competencia).
- Art. 33 CE, donde se reconoce el derecho a la propiedad privada.
La doble vertiente vigente hoy en día en nuestra economía alcanza así reconocimiento constitucional:
- La propiedad privada de los medios de producción y la libertad de empresa, derechos de todos los ciudadanos que les permiten
decidir libremente si participan en el mercado produciendo bienes o prestando servicios
- Consecuencia de la crisis del pensamiento liberal, la participación de los poderes públicos en la economía, bien normativa, bien
productiva, que modula en cierto sentido el derecho a la libertad de empresa, disponible por los poderes públicos en beneficio de otros
bienes jurídicos protegidos -por ejemplo, obligación pública de contabilidad en defensa de la transparencia del mercado o de la
responsabilidad frente a partícipes y/o acreedores- y necesitado, igualmente, de la intervención de los poderes públicos para su
preservación -Derecho de la competencia-
De la positivación de la libertad de empresa destacan cuatro aspectos: