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Notas de lectura

Derecho Penal

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  • 8 de julio de 2024
  • 55
  • 2023/2024
  • Notas de lectura
  • Eduardo angel fabián
  • Todas las clases
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Tema 1- Concepto y funciones del Derecho Penal

• Conductas esperadas- conductas esperadas de alguien, como nos van a responder.

• Medios de control social- reacción a la conducta no esperada:

Formales- acción reacción de una forma preestablecida. Derecho penal las penas.

No formales- difuso en el sen�do de que �enes una idea aproximada de las reglas, pero no sabes lo
que realmente va a ocurrir. Acción reacción de forma difusa.

Ej: �enes que estar en casa para almorzar a las 2 pero llegas a las 2:15. Si pillas a tu padre/madre en
un buen día, quizás no te haga nada. Pero si los pillas en un malo día pueden ocurrir consecuencias
malas.

• Derecho como medio de control social.

• Derecho y polí�ca- orientado a fines.



• ¿Funciona el Derecho? (Hay quien diga que cada vez que se impone una condena se esta
mostrando la ineficacia del Derecho Penal. Porque al aplicar condena se demuestra que el
Derecho Penal no está cumpliendo su función.)
• ¿Qué ocurriría si no hubiese reglas?
• Desvalor social de la conducta.



Derecho penal es un medio de control social especialmente formalizado en atención a:

Gravedad de la conducta desviada- sus fines.

Gravedad de la sanción- sus consecuencias.

Por tratar de delitos graves las consecuencias serán igualmente graves. Art.138 si matar a otro la
pena será de 10 a 15 años. (delito grave; consecuencia grave).


Qué es el Derecho Penal
Concepto obje�vo- conjunto de normas que asocian al delito, como supuesto de hecho (�po, delitos
�pificados-legislador especifica el delito, solo eso es delito), una sanción penal, como consecuencia
jurídica (pena, es una privación de derechos).

Concepto subje�vo- Potestad puni�va del Estado (ius puniendi);

Límites cons�tucionales;

Legi�midad del monopolio del Estado (en España no hay delitos autonómicos).

,Cuando A mata a B. Cas�gan a A por haber matado, no por haber matado a B.  Derecho Penal es
un derecho público. Regula la relación entre el estado y el procesado (ciudadano). El Estado es el
único �tular del derecho penal (concepto subje�vo). Solo el estado puede diseñar delitos, solo él
puede imponer y ejecutar penas.

Funciones
(es la misma, pero depende de la perspec�va temporal)

Protección de bienes jurídicos (presente):

• Conjunto de normas que asocian al delito, como supuesto de hecho, una sanción penal,
como consecuencia jurídica. Se definen delitos y se prevén penas.
• Protege amenazando con penas;
• Funciona como instrumento disuasorio.

Mo�vación (protección futura):

• Normas de determinación (norma secundaria-mediante amenaza)
• Normas de valoración (norma primaria- mediante interiorización)

La aplicación presente del derecho penal mo�va a los ciudadanos que en el futuro no cometan
ciertos delitos.


La enciclopedia de las ciencias penales
Posi�vismo radical vs valor instrumental:

Del exclusivo estudio de las normas a la incorporación del significado social.

Antes de diseñar las normas hay que conocer la realidad, la realidad penal (que estudia la
criminología)

Derecho en general �ene un carácter instrumental en la sociedad, para resolver conflictos.

La Gesamte Strafrechtwissenscha�:

• Criminología-conocer la realidad, para hacer las leyes;
• Dogmá�ca-leyes, no se discute;
• Polí�ca criminal.


Derecho Penal y sistema jurídico
Tiene relaciones con:

• Derecho cons�tucional-solo se puede construir derecho penal con derecho cons�tucional.
Relación intensa y extensa;
• Derecho administra�vo (también cas�ga, impone sanciones administra�vas; derecho penal
impone penas)-para completar las normas penales; a veces hay fronteras;
• Derecho procesal-principio de presunción de inocencia �ene ámbito procesal pero ;

El derecho penal solo debe de intervenir cuando el resto de los ordenamientos jurídicos no han
funcionado.

,Multa es una pena; indemnización- derecho civil, resarcir el ciudadano.


Tema 2-La norma penal: estructura y contenido
Estructura formal:

Supuesto de hecho (�po, delito- no son lo mismo)

Consecuencia jurídica (pena, medidas de seguridad, consecuencias accesorias, responsabilidad civil).

¿A qué nos referimos cuando hablamos de “norma jurídica” o “norma jurídico-penal”?

• Normas incompletas (casi todas del código penal);
• Normas completas- la “norma del caso” (la solución jurídica que se da a un determinado
caso que ha ocurrido después de haber manejado todas las normas jurídicas posibles)

Las normas penales en blanco como caso especial de normas incompletas:

• Remisión a otra rama del ordenamiento para definir la conducta en su totalidad;
• Es una técnica de �pificación inevitable en ciertos sectores especialmente complejos;
• Su validez cons�tucional depende del cumplimiento de ciertos requisitos (SSTC
101/2012,282/2006…127/1990).


Clases de normas penales
Según el sujeto al que se des�nan:

• Secundarias- dirigidas al juez, explícitas (escrita, lo que se lee en el código penal);
• Primarias-dirigidas al ciudadano, implícitas.



Según la misión que se les encomienda:

• Normas de determinación (“Si uno mata a otro será cas�gado”; determina algo);
• Normas de valoración (ver que valores hay detrás).



Según su contenido:

• Normas prohibi�vas- delitos de acción (te prohíben hacer esto, esto, etc);
• Normas de mandato- delitos de omisión (te cas�gan por no hacer algo; es cuando el código
penal te dice haz, estás obligado a hacer; ej: cuando encuentras una persona herida �enes
que ayudarla, si no lo haces estas come�endo un delito por omisión.


Supuesto de hecho-el delito
Viene definido por la ley penal “nullum crimen sine lege previa”- no hay delito sin ley previa

Las leyes penales no se aplican retroac�vamente (no se puede aplicar una nueva norma a un delito
previo a la Ley).

, Consecuencias jurídicas (ocurren cuando se cumplen los supuestos de hecho)
• Penas
• Medidas de seguridad
• Consecuencias accesorias
• Otras consecuencias no penales (responsabilidad civil, costas procesales)



Las Penas
Vienen definidas por la ley penal “nulla poena sine lege proevia”.

Consisten en una privación de derechos: vida, libertad, honor, patrimonio, etc.

Deben ser impuestas por las autoridades jurisdiccionales competentes previa tramitación a través de
un proceso con todas las garan�as.

Fines de la pena:

Teorías absolutas- la retribución (quia peccatum est) especie de venganza ins�tucionalizada.

Teorías rela�vas- la prevención. Preven�vo para que no vuelva a pasar (ut ne peccetur-para que no
peque), lo que pasó, pasó.

La elección de una u otra teoría (absoluta o rela�va):

• Depende de planteamientos cons�tucionales.
• Representa la primera decisión que ha de tomar el legislador a la hora de diseñar su polí�ca
criminal.


Teorías absolutas (retribución)
La pena es un fin en sí misma. Se basa sobre la idea de la propia dignidad humana (Kant, Hegel). Para
los defensores de esta teoría, con la pena se “restaura” la dignidad del ciudadano.

Implica aceptar una autoridad é�ca ligada a la idea de jus�cia absoluta “autoridad moral”, no admite
ninguna discusión. Es incompa�ble con la esencia del Estado democrá�co de Derecho.

Se impone la pena como penitencia y así te curas ante la sociedad. Se te impongo una pena (que es
nega�vo) el resultado será posi�vo.

Se pretende hacer jus�cia, pero no cualquier jus�cia, sino que jus�cia mediante la autoridad moral.

Desde el planteamiento religioso esta concepción es válida, pero no lo es desde el planteamiento
democrá�co.


Teorías relativas (prevención)
La pena es un medio para un fin. Medio a través del cual se pretende que en el futuro se evite
cometer delitos.

Se basa sobre la idea de dotar a la pena una u�lidad social e individual (prevención general y
prevención especial):

Prevención general

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