Tema 3. Los inicios de la República.
1. Cronología, la instauración de la Liga Latina.
Según la tradición griega, hacia el 505 – 504 a.C., la dinastía reinante en Roma fue expulsada por
Porsenna (Ocupación de Roma por Porsenna), rey de la ciudad etrusca de Clusium, que intentó
extender su dominio tanto sobre el Lacio, frente a la Liga Latina, como sobre la Campania, frente
a las ciudades griegas, destacando Cumas.
La coalición de la liga latina y el tirano de Cumas, Aristodemo, deshicieron los ambiciosos planes
de conquista tras la derrota del hijo de Porsenna a las puertas de la ciudad latina de Aricia. El
propio rey tuvo que refugiarse en Roma, donde la aristocracia romana dio vida al nuevo sistema
político republicano. La posterior desaparición de Porsenna dejó enfrentada a Roma con el
conjunto de la liga latina.
La liga latina se formaba por 30 pueblos del Lacio y se fundó en el siglo V a.C. Según la tradición,
Roma y el ejército de la liga se enfrentaron en la Batalla del Lago Regilo en el 499 a.C., saliendo
victoriosa Roma, que fue incluida en la Liga. Esta inclusión se realizó tras la firma de un tratado
entre la Liga Latina y el cónsul de Roma, Espurio Casio. El tratado se conoce como Foedus
Cassianum, realizado en el 493 a.C.
2. El conflicto patricio – plebeyo: origen y causas.
El paso del régimen monárquico al republicano no sólo tuvo repercusiones en las instituciones
del estado, sino que también las tuvo en la sociedad.
Hasta ese momento los patricios eran los descendientes de los 100 senadores que conformaban
el Senado y controlaban las instituciones políticas: el senado, magistraturas, religión, sacerdocios,
interpretaban la ley, la economía y el publicus ager, el territorio del estado con el que se
quedaban los patricios. Las nuevas tierras se convertían en propiedad del pueblo romano cuyo
usufructo era cedido a ciudadanos particulares pero que se producía un acaparamiento de tierras
por parte del patriciado.
La plebe era una masa libre privada de derechos elementales y estaban excluidos de cualquier
participación en el gobierno. No se permitían matrimonios mixtos entre estas dos clases. Eran
una masa de población heterogénea con muchas desigualdades de la que surgía una situación
insostenible. Todo esto a pesar de contribuir a la defensa del estado.
Los continuos conflictos provocaban el descuido de los plebeyos de sus actividades económicas
y recurrían a la petición de préstamos para hacer frente a las deudas. Como la situación bélica
era continua, los plebeyos no podían saldar sus deudas. La situación se agravó porque el acreedor,
según la ley, podía convertir en esclavo por deudas a su deudor, además de que tenía derecho a
matarlo o venderlo si no pagaba.
Las reivindicaciones de la plebe eran desiguales, ya que tenemos la plebe acomodada con un
respetable poder económico que tenían unas reivindicaciones, sobre todo tener más poder
político y disponer de ager publicus, y el sector más humilde que estaba endeudado, reclamaba
un reparto equitativo de estas tierras del estado, además de la cancelación de las deudas y la
suspensión de la esclavitud.
, El enfrentamiento entre patricios y plebeyos es un conflicto porque la plebe quiere ser
incorporada dentro del estado en el que están los patricios.
El conflicto tuvo 4 etapas:
Secesión del Aventino.
Para poder hacer frente al estamento patricio, la plebe necesitaba una organización propia, lo
que se consiguió en el 494 a.C., cuando se retiraron en masa al Aventino, abandonando Roma a
los patricios y controlando su regreso al reconocimiento de una serie de puntos.
La constitución aristocrática no dejaba otro recurso a la plebe que intentar por vía revolucionaria
el logro de sus reivindicaciones, mediante la organización de una comunidad que defendiera a
sus miembros, impuesta por la fuerza al estado patricio. Se acordó entonces conceder a la plebe
unos magistrados propios y excluir a los patricios de esta función.
Las leyes de las XII tablas.
Con esta organización, la plebe, a través de sus representantes, continuó presionando para
intentar acabar con el ilimitado poder del gobierno aristocrático.
En el 462 a.C., se inicia un período de mayor enfrentamiento con dos objetivos: la clarificación
del ámbito del derecho, impuesto e interpretado por los patricios, y la sustitución de los
magistrados patricios por una dirección del estado menos parcial e incontrolable.
En el 451 a.C. se hizo cargo del gobierno un colegio de 10 personajes, todos patricios, que
tomaron en sus manos la dirección del Estado con la tarea de recopilar el derecho por escrito en
el plazo de un año. Su trabajo quedó plasmado en diez tablas de leyes.
Con el pretexto de no haber concluido su tarea, la comisión permaneció en el poder aunque con
la inclusión de algunos plebeyos.
Los decenviros, calificados de tiranos, fueron depuestos y castigados, y se restituyó la
magistratura consular. Los cónsules dieron publicidad no sólo a las diez tablas, sino también a
otras dos, iniustae, que había redactado la segunda comisión.
La Ley de las Doce Tablas no se trata de una codificación sistemática y homogénea: incluye
normas de derecho consuetudinario de épocas diferentes. Incluye normas de derecho procesal,
familiar, penal, de sucesiones, de propiedad y público. Sólo una ley hacía referencia al conflicto
patricio-plebeyo: la que prohibía los matrimonios mixtos.
El valor de las Doce Tablas se apoya en haber abierto un camino al reconocimiento por escrito de
la igualdad ante la ley, aunque aún muy relativa.
Las leyes Licinio – Sextias.
La institución del decenvirato benefició solo al sector plebeyo más privilegiado, mientras los
problemas de la plebe seguían vigentes. En el 376 a.C., fueron elegidos tribunos de la plebe Cayo
Licinio Estolón y Lucio Sextio, que tuvieron la habilidad de resumir las reivindicaciones más
ansiadas de los distintos grupos plebeyos, resumido en tres proyectos de ley que afectaban a la
cuestión de las deudas, al problema agrario y a la aspiración plebeya al consulado.
La primera de las leyes Licinio- Sextias acometía al agudo problema de ager publicus. Se impediría
la ocupación de más de 50 iugera (150 hectáreas aprox.) de tierras propiedad del Estado. Esa