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ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

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Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

BLOQUE 5: ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS


UNIDAD 1: El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido del Empleado Público y
demás normativa. Las competencias en materia de personal


• El personal al servicio de las administraciones públicas. Régimen jurídico: El Régimen Jurídico del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas en España está establecido en la Ley 20/2014, de 29 de octubre, que
otorga al Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos para regularizar, aclarar y armonizar las
disposiciones existentes en esta área. Esta ley autoriza al Gobierno para aprobar, en un plazo de doce meses desde
su entrada en vigor, un texto refundido que integre las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP) y otras normas relacionadas.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen
jurídico del empleo público contenidas en leyes que la han modificado, así como las futuras normas que puedan
promulgarse, son consideradas en la elaboración del texto refundido. Los reales decretos legislativos derivados de
esta ley incluirán la derogación expresa de las normas objeto de refundición y de las disposiciones reglamentarias
incompatibles con esta.
El proceso de elaboración del texto refundido se ha basado en la integración de las modificaciones introducidas en
la Ley 7/2007 mediante diversas leyes, así como en la inclusión de disposiciones de rango de ley que afectan al
ámbito del EBEP. Se ha seguido un enfoque unificador, actualizando y armonizando las leyes existentes para crear
un nuevo texto completo y sistemático que refleje los cambios y aclaraciones necesarios.
El principio de seguridad jurídica ha sido fundamental en este proceso, garantizando la coherencia y la claridad del
nuevo texto. Además, se han incluido disposiciones necesarias para evitar lagunas legales, como la regulación de
títulos universitarios oficiales anteriores requeridos para el ingreso en las Administraciones Públicas. También se
han considerado normas temporales que aún no se han consumado debido a la falta de leyes de desarrollo
correspondientes.
Como resultado de este proceso de integración, se ha ajustado la numeración de las disposiciones debido a
derogaciones anteriores. Finalmente, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, derogando la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
El EBEP define a los empleados públicos como aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las
administraciones públicas al servicio de los intereses generales (Art. 8 TREBEP). Esta definición resalta que los
servicios de estos empleados son remunerados y que deben servir los intereses generales en el ejercicio de sus
funciones.
Los funcionarios se clasifican de diversas maneras: por la Administración a la que pertenecen (Administración del
Estado, Autonómica, Local e Institucional), por su permanencia (funcionarios de carrera, interinos y personal
eventual) y por las funciones que desempeñan (funcionarios de cuerpos generales y cuerpos especiales). Estas
categorías permiten organizar y estructurar el empleo público de manera adecuada para cumplir con los principios
fundamentales de eficiencia y servicio a la comunidad.




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• Adquisición y pérdida de la condición de funcionario: El proceso de adquisición y pérdida de la condición de
funcionario está regido por la normativa legal establecida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Este documento
constituye la principal referencia legal para entender los procedimientos y requisitos necesarios para convertirse en
funcionario público en España.
En primer lugar, es importante destacar que el artículo 8 del EBEP establece la definición de empleado público
como aquella persona que desempeña funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los
intereses generales. En este contexto, el proceso de adquisición de la condición de funcionario implica cumplir con
ciertos requisitos y procedimientos que garantizan la idoneidad y la capacidad del individuo para desempeñar un
cargo público de manera eficiente y profesional.
El artículo 10 del EBEP establece los principios generales para el acceso a la función pública, que incluyen los
principios de igualdad, mérito y capacidad. Según estos principios, el acceso a los puestos de trabajo públicos se
basa en la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, la evaluación objetiva de los méritos y capacidades
de los candidatos, y la garantía de que los empleados públicos sean seleccionados de acuerdo con su idoneidad para
el puesto.
En cuanto a la adquisición de la condición de funcionario, el EBEP establece los diferentes sistemas de acceso,
como el acceso por oposición, por concurso-oposición y por concurso. El acceso por oposición implica la
realización de pruebas selectivas en las que se evalúan los conocimientos, habilidades y aptitudes de los candidatos
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, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

en relación con el puesto de trabajo. Por otro lado, el acceso por concurso-oposición combina pruebas selectivas
con la valoración de méritos, mientras que el acceso por concurso se basa únicamente en la evaluación de los
méritos de los candidatos.
Además, el EBEP también contempla la posibilidad de adquirir la condición de funcionario mediante la promoción
interna, que permite a los empleados públicos ascender a puestos de mayor responsabilidad dentro de la misma
administración en la que trabajan.
En cuanto a la pérdida de la condición de funcionario, el EBEP establece las situaciones en las que un empleado
público puede ser separado del servicio. Estas situaciones incluyen, entre otras, la jubilación, la renuncia voluntaria,
la incapacidad permanente para el servicio, el fallecimiento y la sanción disciplinaria.
La adquisición y pérdida de la condición de funcionario:
La adquisición y pérdida de la condición de funcionario se rige por normativas y procedimientos establecidos en la
legislación laboral y administrativa de cada país. Un funcionario público es un empleado del gobierno que ocupa un
cargo público y es nombrado mediante un proceso de selección basado en méritos y capacidades. La adquisición de la
condición de funcionario implica cumplir con ciertos requisitos y pasar por un proceso de selección riguroso.
En muchos países, el ingreso al servicio público como funcionario se realiza a través de un concurso público. Los
candidatos deben cumplir con ciertos requisitos educativos, experiencia laboral y habilidades específicas para ser
considerados para un puesto. Este proceso garantiza la selección de individuos capacitados y competentes para ocupar
cargos públicos.
La pérdida de la condición de funcionario puede ocurrir por diversas razones, como el incumplimiento de deberes y
responsabilidades, la comisión de actos de corrupción, la jubilación, la renuncia voluntaria o la terminación del
contrato por razones específicas establecidas en la legislación correspondiente. Los funcionarios públicos también
pueden perder su empleo debido a recortes presupuestarios o reestructuraciones administrativas.
Es importante mencionar que la condición de funcionario está sujeta a derechos y deberes específicos, que varían
según la legislación de cada país. Los funcionarios públicos suelen tener derechos laborales, como la estabilidad en el
empleo y la protección contra el despido injustificado. También están obligados a cumplir con normas éticas y
profesionales, y pueden estar sujetos a sanciones disciplinarias en caso de violar estas normas.
En resumen, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario están reguladas por leyes y regulaciones
específicas que varían según el país. Estos procesos están diseñados para asegurar la selección de individuos
competentes y éticos para ocupar cargos públicos, así como para garantizar la integridad y el buen funcionamiento del
servicio público.


• El texto refundido del estatuto básico del empleado público y demás normativa vigente: El análisis detallado
del epígrafe relativo al objeto y ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelante, TRLEBEP) revela aspectos fundamentales en la estructura normativa que regula el
empleo público en España, destacando su aplicación tanto al personal funcionario como al personal laboral al
servicio de diversas entidades.
El artículo 1 del TRLEBEP establece el propósito de dicho estatuto, delineando las bases del régimen estatutario de
los funcionarios públicos y, al mismo tiempo, determinando las normas aplicables al personal laboral vinculado a
las Administraciones Públicas. Estos fundamentos de actuación se centran en principios esenciales, como el
servicio a los ciudadanos, la igualdad, mérito y capacidad en el acceso y promoción profesional, la objetividad,
profesionalidad e imparcialidad, la eficacia en la gestión de recursos humanos, la transparencia, la evaluación y
responsabilidad en la gestión, entre otros, que aseguran la correcta actuación de los empleados públicos.
En el artículo 2, se detalla la aplicación del estatuto al personal funcionario y, en la medida que proceda, al personal
laboral, abarcando diversas instancias gubernamentales, como la Administración General del Estado, comunidades

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autónomas, entidades locales, organismos públicos, agencias, entidades vinculadas o dependientes, así como
Universidades Públicas. Se destaca la posibilidad de dictar normas singulares para el personal de investigación,
mientras que el personal docente y estatutario de los Servicios de Salud se regirá por legislación específica, con el
presente estatuto actuando de manera supletoria.
Es crucial subrayar la atención dada al personal funcionario de las Entidades Locales, quienes se rigen por la
legislación estatal y autonómica, respetando la autonomía local. Asimismo, los Cuerpos de Policía Local se ajustan
a este estatuto, con excepciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986.
Por otra parte, aquel personal con legislación específica propia, como el de las Cortes Generales, asambleas
legislativas, órganos constitucionales, Administración de Justicia, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, personal retribuido por arancel, Centro Nacional de Inteligencia, Banco de España y Fondo de Garantía
de Depósitos de Entidades de Crédito, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, se rige por normativas particulares,
con este estatuto aplicándose supletoriamente.
El artículo culmina con la referencia a las leyes de Función Pública, que las Cortes Generales y las asambleas
legislativas de las comunidades autónomas aprobarán en desarrollo del estatuto. Además, se establece la normativa
aplicable al personal laboral, que, junto con la legislación laboral y otras normas convencionales, se rige por los
preceptos de este estatuto, especialmente en materia de permisos relacionados con nacimiento, adopción y
lactancia.


La regulación integral del personal al servicio de las Administraciones Públicas se encuentra detalladamente
contemplada en el Título II del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP). Este
aborda, en su Capítulo I, las diferentes clases de personal, estableciendo disposiciones fundamentales y definiendo
categorías específicas.
- Definición de Empleado Público: El artículo 8 del TRLEBEP presenta una definición esencial: "Son
empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de
los intereses generales". Esta definición resalta la naturaleza retribuida de los servicios y la obligación de servir
a los intereses generales.
- Clasificación de los Funcionarios: El artículo 8 clasifica a los empleados públicos en:
1. Funcionarios de Carrera:
‣ Vinculados por relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo.
‣ Requisitos: legalidad del nombramiento, permanencia en el servicio, servicios profesionales no
políticos, retribución a cargo de la Administración.
‣ Funciones exclusivas en el ejercicio de potestades públicas.
‣ Pérdida de condición por diversas causas, incluyendo renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación,
sanción disciplinaria firme, o inhabilitación.
2. Funcionarios Interinos:
‣ Nombrados temporalmente por necesidad y urgencia.
‣ Razones: Plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera, sustituciones, programas
temporales, exceso de tareas.
‣ Máximo de tres años, prorrogable excepcionalmente.
‣ Proceso selectivo público para su designación, sin reconocimiento de la condición de funcionario de
carrera al finalizar el nombramiento.
3. Personal Laboral:
‣ Contratado por escrito, sujeto a legislación laboral.
‣ Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
‣ Selección mediante procedimientos públicos y principios de igualdad, mérito y capacidad.
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