Significa máscara o careta que usaban los actores para caracterizarse y
emitir su voz con mayor resonancia.
Después de un proceso se aplicó la palabra persona a los actores de la
vida social y jurídica.
Según el art. 21 del Código Civil, son personas todos los seres humanos y
ciertas organizaciones formadas por estas reconocidas por la autoridad pública.
Este art. Distingue dos tipos de personas la física (son todos los individuos
de la especie humana) y la jurídica (ejemplo el Estado, el Fisco, el Municipio, las
corporaciones, los establecimientos y las asociaciones reconocidas por la
autoridad pública, a los cuales el derecho les atribuye derechos y obligaciones.
En el sentido jurídico personalidad es la aptitud para ser titular de
derechos y obligaciones civiles. Es la aptitud para ser sujeto de derecho, pasivo
o activo, de relaciones jurídicas.
Se considera que la persona tiene ciertos atributos, como el nombre, el
domicilio, el estado civil, la capacidad y el patrimonio.
Estos atributos en general, con muy pocas variables son tanto para las
personas físicas como para las jurídicas. Las personas físicas se suelen dividir
de acuerdo a ciertas variables...
En su edad, mayores de edad (de los dieciocho años cumplidos en
adelante art. 280), y menores de edad (desde el nacimiento hasta los dieciocho
años de edad, estos se dividen en púberes, los varones entre 14 a 18 y las
mujeres entre los 12 a 18 e impúberes, los varones menores de 14 y las mujeres
LEGISLACION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
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menores de 12). Los impúberes son totalmente incapaces (art. 1279), los
púberes también son incapaces, pero a veces pueden intervenir autorizados o
solos en ciertos actos como en el caso de matrimonio.
En razón de su capacidad, se divide en capaces e incapaces; estos
últimos pueden ser relativos o absolutos.
En razón de su estado civil, pueden ser solteros, casados, viudos o
divorciados.
En atención a su filiación, pueden ser legítimos, naturales o
adoptivos.
En razón de su domicilio, pueden ser domiciliados o transeúntes.
En razón de su presencia, pueden ser presentes o ausentes
CAPACIDAD Y TEORÌA GENERAL DE LAS INCAPACIDADES
Concepto de capacidad: Se la define como la aptitud mental de una
persona para la adquisición y el ejercicio de los derechos civiles. Encierra dos
elementos distintos y prácticamente sucesivos:
• Ser sujeto de derechos
• Ejercer esos derechos
La capacidad solo se da en las personas, jamás en los bienes o cosas.
Únicamente las personas tienen idoneidad para ser sujetos de relaciones
jurídicas y para realizar hechos o actos de los cuales se deriven, para ellas,
consecuencias jurídicas.
División de la capacidad:
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La capacidad es una sola, pero en ella hay “dos grados”. Se
reconocen pues:
La capacidad de goce o capacidad de derecho o capacidad natural
o capacidad jurídica o capacidad adquisitiva
La capacidad de ejercicio o capacidad de obrar
Anotaciones relacionadas con las capacidades de goce y de
ejercicio:
Capacidad de goce:
Es la aptitud, idoneidad, suficiencia, que tienen las personas para que en
su patrimonio repercutan, favorablemente, los efectos de los actos jurídicos
(posibilidad legal de ser titular de derechos civiles, de ser sujeto de las
relaciones de derecho, de ser destinatario de efectos jurídicos).
Es para De Castro y Bravo, La cualidad de la persona de ser titular de las
distintas relaciones jurídicas que la afectan.
La capacidad de goce se reconoce a todas las personas, físicas o
jurídicas (Art. 21 del C. Civil).
La capacidad de goce es un atributo inseparable a la persona humana y
es por ello e la capacidad de goce y la personalidad se confunden, ya que todo
individuo susceptible de ser sujeto de derecho es persona.
La capacidad de goce no supone la capacidad de ejercicio. Es más, la
capacidad de ejercicio postula la capacidad de goce, pues no tendría sentido
hablar de que una persona es incapaz de ejercer derechos, cuando ni siquiera
es apta para adquirirlos.
La incapacidad de goce lleva consigo la incapacidad de ejercicio, pero
ésta no implica necesariamente la de aquella.
LEGISLACION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
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