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Notas de lectura

Derecho Constitucional de los Poderes

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  • 29 de agosto de 2024
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UNIDAD 1

1. Reglas básicas que disciplinan el funcionamiento del poder.

El constitucionalismo tuvo como objetivo la limitación del poder. Esto lo logró a través de la
división en tres poderes específicos (ejecutivo, legislativo y judicial), además de otorgarle a cada
uno una serie de atribuciones determinadas. Es por eso que nuestra constitución se caracteriza
por contener de manera puntual las potestades que conciernen a los órganos que ella crea, como
también con que alcance y en que situaciones podrán ser ejercidas.

Esta racionalización del poder, llevó a la aparición de una serie de reglas que disciplinan al poder.
Estas son:

Especificidad de las competencias​. Cada poder del estado dispone de una determinada
cantidad de potestades que se hallan contenidas en la C.N. Su importancia radica en que los
poderes solo están habilitadas a ejercitar las competencias que le fueron adjudicadas (Esto es al
revés que en las personas físicas).

Regla de la división de poderes.

Regla de presunción de constitucionalidad de los actos públicos. Los actos emanados del
poder se presumen compatibles con la C.N. Por lo tanto, el interesado en descalificar ese acto
deberá probarlo ante los tribunales. La excepción a esta regla se encuentra en los artículos 29, 36
y 114.

Regla de razonabilidad de los actos estatales​. Se exige que los preceptos legales
mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia. Se
entiende que todo lo irrazonable es injusto, arbitrario, repele a derecho y, por lo tanto, es
inconstitucional.

Regla de plena revisibilidad de los actos de gobierno. Todos los actos emanados de cada
uno de los poderes es susceptible de ser revisado por el poder judicial, siempre que el afectado
por su emisión invoque y pruebe en juicio que el mismo le ha causado un perjuicio.

Regla de supremacía federal. ​Se reconoce la supremacía de la constitución federal y los
tratados internacionales sobre todo el resto del ordenamiento.

Regla de la soberanía popular:​ Es el axioma que especifica que el pueblo es la fuente de
todo poder y autoridad. Esa ficción jurídica halla sustento en que los gobernantes acceden al
poder gracias al voto del pueblo, siendo esto lo que posibilita la existencia del sistema
representativo.

Regla de control. En todo estado de derecho, la fuerza y energía del poder requiere el
correlato de su control. Controlar puede equivaler a oponerse a la producción de un acto (que el
congreso rechace un DNU al ejecutivo), denunciarlo en el ámbito que corresponde (cuando un
justiciable o un órgano habilitado denuncia el ingreso de materiales radioactivos al territorio
nacional), etc.

2. Forma de gobierno.

,Afirmar que un Estado determinado tiene cierta “forma de gobierno”, importa un juicio de valor
acerca de la estructura que este adopta para dar vida a los órganos encargados de realizar la
acción de gobernar.

Si el propósito de quienes mandan es realizar su gestión desprovista de control, obrando en un
marco donde está ausente o diferida la responsabilidad, limitando los derechos y garantías de los
gobernados y acordando preeminencia de la voluntad del poder antes que a la ley, aquel sistema
merecerá el calificativo de ​autoritario.​

Si por el contrario, la tarea del gobierno es susceptible de control por órganos independientes, en
un ámbito donde las infracciones de quienes titularizan el poder recibe adecuado reparo,
constatándose la existencia de eficientes mecanismos destinados a asegurar las libertades de la
población y la supremacía del derecho, nos hallamos en presencia de un estado ​democrático.​

La universalidad del paradigma democrático permite que existan una gran cantidad de tipos y
formas de la misma. Por eso, el rotulo de democrático al que adscribe un estado poco importa
más allá de la existencia efectiva de sus valores ya que lo realmente valioso son las practicas
concretas que pueden observarse en una determinada sociedad.

Forma de gobierno argentino.

Se plasma en el art. 1 de nuestra C.N: “La nación Argentina adopta para su gobierno la forma
representativa, republicana y federal, según lo establece la presente constitución.”

Caracteres de la república.

Soberanía popular​. El pueblo constituye el origen de todo poder y es a través del sufragio como
materializa sus preferencias, escogiendo a sus representantes. La constitución ha ideado un
régimen electoral en los ​art. 45 ​(diputados), ​94 a 98 (vice y presidente) y ​99 inc. 4 (sistema de
integración del poder judicial).

División de poderes​. Ha sido uno de los principios fundantes del constitucionalismo. Tiene el
objetivo de descentralizar el poder.

Periodicidad en el ejercicio de la función pública​. En una república quienes ejercen cargos de alta
magistratura duran en sus funciones un tiempo limitado, con el objetivo de evitar el
enquistamiento y con la intención de darle la chance al pueblo de juzgar el comportamiento de
quienes se desempeñan en él.

Los diputados duran 4 años (​art. 50​), los senadores 6 años (​art. 56​) y el presidente de la nación 4
años (​art. 90​). Distinto es el caso de los miembros del poder judicial, ya que estos conservan sus
empleos mientras dure su buena conducta, hasta los 75 años (​Art. 110 y 99 inc. 4​).

Responsabilidad de los funcionarios públicos​. Los actos ejecutados en el desempeño del cargo,
siempre y cuando resulten violatorios del orden jurídico, generan consecuencias al autor de la
infracción.

En nuestra C.N aparece el instrumento del juicio político, destinado a juzgar el mal desempeño
del presidente, vicepresidente, ministros del ejecutivo o integrantes de la corte suprema. (​Art. 53,

,59 y 60​). Los jueces inferiores responden ante el jurado de enjuiciamiento (​Art. 115​) y los
legisladores pueden ser corregidos, removidos y excluidos por su respectiva cámara. (​Art. 64​).

Publicidad de los actos de gobierno. El conocimiento de los actos realizados por los funcionarios
es un principio indispensable para tornar efectiva su responsabilidad. De allí el sentido de la
exigencia. La difusión que la C.N establece hace referencia a los actos cumplidos por el
gobernante en ejercicio de su función, NO a las propagandas políticas.

Igualdad ante la ley​. El concepto de igualdad se materializa en la idea de conferir análogo
tratamiento a todos los que se hallan en la misma situación. Se encuentra en el ​art. 16​.

3. El sistema representativo

Ser representante de alguien significa actuar en nombre y por cuenta del representado. De esta
forma la representación es una técnica jurídica política que permite que unos gobiernen a partir
de la elección de los ciudadanos.

El ideal de toda organización debería ser que el pueblo decida por sí mismo (democracia directa);
pero como ello es imposible, se apela al mecanismo representativo (democracia indirecta).

Todo esto se encuentra definido en el ​art. 1​ y precisado en el ​22​.

4. Las divisiones del poder.

El parcelamiento del poder se manifiesta en dos planos:

Desde el punto de vista de la ​NATURALEZA se divide en ​extraordinario​, compresivo del poder
constituyente y que se subclasificará en originario y derivado, y ​ordinario,​ involucrando a los
poderes constituidos.

En cuanto al ​ÁMBITO EN DONDE SE EJERCEN ESOS ATRIBUTOS​, pueden producirse el
ejercicio de esos poderes en el ​gobierno federal​, el ​terreno de los gobiernos de provincia​, el
espacio que compete a los ​gobiernos municipales​ y ​C.A.B.A​.

El clásico principio de la división de poderes constituidos.

La propuesta lanzada por Montesquieu se transformó en fundamento de un sistema que,
inspirado en motivaciones garantista, arremetió exitoso contra las usanzas que se practicaban en
la concentración del poder. Así surgieron muchas denominaciones como “dogma constitucional”,
“baluarte de la libertad humana”, entre otras, que resaltaban el común denominador de
herramienta asegurativa de convivencia en el marco del sistema republicano.

Se entiende por principio a la regla máxima de organización política, en cuanto sirven de
fundamento al sistema constitucional. Algunos de estos se encuentran en forma explícita (​Art.
28​: Razonabilidad), implícita (​Art. 33​: Dignidad humana) y, en ocasiones, es fruto de la
combinación de varias disposiciones, como el caso de la competencia de cada uno de los
departamentos de Estado.

Si algo caracteriza a los principios es su composición valorativa, lo que los lleva a ser prevalentes
frente a las normas y, a veces, frente a principios contrapuestos.

, De esta forma, se consideran principios a: la igualdad ante la ley (​Art. 16​), razonabilidad (​art. 28​),
supremacía constitucional (​art. 31​), reserva de la ley (​art. 19​), división de poderes, etc. Este
último se encuentra de manera implícita, debido a que se hace referencia a él cuándo en el ​art. 1
se habla de adoptar la forma republicana.

La regla máxima de organización política y fundamento del sistema constitucional.

Se ha puesto en relieve que en la ciencia del derecho los principios son algo más que una norma.
El principio es más general, ya que inspira, interpreta y hasta puede llegar a suplir la norma.
Constituye el fundamento del ordenamiento jurídico y se halla por encima del derecho positivo en
cuanto lo justifica, inspira, influye. En suma, es la esencia misma del derecho.

Montesquieu y su finalidad garantista.

En su libro “​el espíritu de las leyes”,​ Montesquieu dio cuenta de la existencia de tres poderes, a
los que identifica como legislativo, ejecutivo y judicial, asignándoles a cada uno de ellos una tarea
específica.

El mismo razona: “​...Para que exista libertad es necesario un gobierno tal, que ningún ciudadano
pueda temer a otro (…) no hay libertad si el poder de juzgar no está bien deslindado del poder
legislativo y ejecutivo. Si no está separado del p ​ oder legislativo​, se podría disponer
arbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos: el juez sería un legislador. Si no está
separado del ​poder ejecutivo​, el juez podría tener la fuerza de un opresor (…) todo se habría
perdido si el mismo hombre (…) ejerciera los tres poderes”.

El autor le otorga un gran valor a la libertad. Esto se entiende en el contexto en el que vivía, ya
que se encontraba un monarca que concentraba la suma del poder público, de forma que surge el
constitucionalismo como una respuesta política del pueblo hacia el absolutismo.

5. Presupuestos fundantes de la división de poderes en el sistema adoptado por la ley
mayor argentina.

Nuestra constitución asimiló el principio de la división de poderes en un intento por reproducir el
emblema originario de la constitución de filadelfia. En ese laboreo, los padres fundadores
concibieron 8 presupuestos en que se sustentó la división de poderes en argentina. Los mismos
son:

Orgánico.​ Sin un ente creado previamente al que se le imputen los atributos que se reconocen al
poder, carecemos de objeto en quien depositar potestades. Por eso los órganos surgen como una
manifestación de las diversas estructuras organizativas del estado.

Titularidad.​ Como el órgano es tan solo el caparazón del poder, su diseño necesita de alguna
persona que pueda cobijar las competencias de los mismos. De esa forma aparece la titularidad
de las potestades, encarnado en un determinado sujeto o grupo de ellos. PJ: Presidente,
legisladores.

Funcionalidad​. Una vez configurado el órgano y su titular, resulta imprescindible que los mismos
estén dotados de facultades que, a la hora de materializarse, reflejen la suma de atribuciones
acordadas para un poder para su actuación. Así surge la funcionalidad, cuya ausencia tornaría
irrelevante al órgano y su titular.

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