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Resumen

Sumario Respuesta a parciales anteriores de Derechos Humanos y Garantías

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  • Grado
  • Institución

Temario correspondiente a primer parcial de DDHH y garantías, cátedra Pizzolo - Rohr. Cursada el primer cuatrimestre de 2024. Promedio: 8.

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  • 5 de septiembre de 2024
  • 12
  • 2024/2025
  • Resumen
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RESPUESTAS A PARCIALES ANTERIORES DDHH 22/04:

1) Características de los Derechos humanos. Fuentes.
a) ¿Es posible afirmar que los derechos humanos son interdependientes e
indivisibles?¿Por qué?
Sí, es posible afirmar que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles. Esto
significa que están todos conectados entre sí y no pueden existir el uno sin el otro. La
violación de un derecho puede tener un impacto negativo en el disfrute de otros
derechos.
Argumentos:
● Los seres humanos somos seres complejos con necesidades diversas, los
derechos humanos buscan proteger estas diferentes dimensiones de la
persona humana.

● La satisfacción de una necesidad básica a menudo depende del disfrute de
otros derechos.

● La violación de un derecho puede tener un efecto dominó que afecta a otros
derechos.

b) Indique las diferencias entre una declaración y un tratado de derechos humanos.
Las declaraciones son instrumentos no vinculantes, es decir, no crean obligaciones
jurídicas directas para los Estados. Sin embargo, tienen un gran valor político y moral,
y sirven como base para el desarrollo de tratados y leyes nacionales. Suelen ser
adoptadas por consensos por un órgano legislativo internacional, como la Asamblea
General de las Naciones Unidas. Las declaraciones de derechos humanos suelen ser
más generales y enuncian principios básicos.

Los tratados de derechos humanos son instrumentos vinculantes, es decir, crean
obligaciones jurídicas. Los Estados están obligados a cumplir con las disposiciones
del tratado y pueden ser llevados ante un tribunal internacional si no lo hacen. Son
negociados entre Estados y luego deben ser firmados y ratificados por un número
determinado de Estados para entrar en vigor. Suelen ser más específicos y contienen
disposiciones detalladas sobre cómo se deben proteger los derechos humanos.


Característica Declaración Tratado

Carácter Jurídico No vinculante Vinculante

Proceso de adopción Consenso Negociación y ratificación

Nivel de especificidad General (principios básicos) Específico (disposiciones detalladas)


2) Derecho internacional y derecho interno. a) Explique cómo es la jerarquía
normativa del ordenamiento jurídico argentino en la actualidad.
La jerarquía normativa del ordenamiento jurídico argentino establece un orden de
prelación de las normas jurídicas, determinando cuáles tienen mayor jerarquía y, por
lo tanto, prevalecen en caso de conflicto.

, A partir de la reforma de 1994, se establece de forma determinada qué tratados tienen
mayor jerarquía constitucional, y su relación con las leyes nacionales. En primer lugar, es la
Constitución Nacional la norma jurídica con mayor jerarquía (debido al principio de
supremacía constitucional), luego siguen los tratados internacionales con jerarquía
constitucional establecido por el Art. 75 Inc. 22 (11 instrumentos + 4 tratados) y
después los demás tratados internacionales. Las siguientes son las leyes nacionales,
que deben estar en concordancia con la Constitución Nacional y los tratados
internacionales de derechos humanos, después sus respectivos decretos
reglamentarios, las leyes provinciales, la jurisprudencia (valor importante en la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas) y finalmente los principios generales
del derecho .

b) Explique las teorías monista y dualista, y distinga las consecuencias jurídicas que
conlleva la adopción de una u otra doctrina.
La teoría monista considera que el derecho internacional público y el derecho interno
pertenecen al mismo sistema jurídico, es decir que los tratados (o la costumbre
internacional) no requieren transformación, sino que se incorporan automática o
directamente. Dentro de ésta teoría se encuentra el problema de jerarquía, es decir que
cada Estado debe determinar qué norma es más jerárquica entre el Derecho interno y el
Derecho internacional. En el caso de Argentina, se generaba un conflicto entre los
tratados internacionales y las leyes nacionales, antes de 1992 se utilizaba “Ley general
deroga ley especial”, “Ley posterior deroga ley anterior” y los Art 27, 30 y 31 para dictaminar
cuál debía ser aplicada según un caso específico. Luego del caso de Ekmekdjian
c/Sofovich, en 1992, se revierte la doctrina y se le asigna prioridad a los tratados
internacionales frente a la ley interna.

Consecuencias jurídicas del Monismo:
● Primacía del Derecho Internacional: Las normas del derecho internacional
pueden tener aplicación directa dentro del ordenamiento jurídico interno.
● Adaptación del Derecho Interno: Los Estados deben adecuar su legislación
interna a las normas del derecho internacional.
● Control de Constitucionalidad: Se posibilita el control de constitucionalidad de
las normas internas en función de su compatibilidad con el derecho internacional.

La teoría dualista considera que el derecho internacional público requiere
transformación en derecho interno para poder aplicarse, en otras palabras son
sistemas jurídicos independientes y separados. De esta forma, el problema es cómo
se incorpora el derecho internacional al interno, por eso es necesario que los Estados
creen fuentes (normativas verticales) y transformen el derecho internacional público
para que sea aplicable.

Consecuencias jurídicas del Dualismo:
● Independencia de los ordenamientos: El derecho internacional no prevalece
automáticamente sobre el derecho interno.
● Necesidad de transformación: Las normas del derecho internacional no tienen
aplicación directa dentro del Estado a menos que sean transformadas en
derecho interno.

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