CARTA SOCIAL EUROPEA (REVISADA)
Hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996.
Artículo 1. Derecho al trabajo.
1. Reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la obtención y el mantenimiento de un nivel lo
más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo;
2. Proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido;
3. Establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores;
4. Proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas.
Artículo 2. Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
1. Fijar una duración razonable del horario de trabajo, diario y semanal, reduciendo progresivamente la semana
laboral en la medida en que lo permitan el aumento de la productividad y otros factores pertinentes;
2. Establecer días festivos pagados;
3. Conceder vacaciones anuales pagadas de 4 semanas COMO MÍNIMO;
4. Eliminar los riesgos inherentes a las ocupaciones peligrosas o insalubres y, en los casos en que no haya sido posible
eliminar o reducir suficientemente esos riesgos, a asegurar a los trabajadores empleados en dichas ocupaciones, bien
una reducción de las horas de trabajo, o bien días de descanso pagados suplementarios;
5. Garantizar un reposo semanal que coincida en lo posible con el día de la semana reconocido como día de descanso
por la tradición y los usos del país o la región;
6. Asegurar que se informe por escrito a los trabajadores lo antes posible, y sin que hayan transcurrido en ningún caso
más de 2 meses desde el inicio del empleo, de los aspectos esenciales del contrato o de la relación de trabajo;
7. Asegurar que los trabajadores que realicen un trabajo nocturno se beneficien de medidas que tengan en cuenta la
naturaleza especial de ese trabajo.
Artículo 3. Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
1. Formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente sobre seguridad e higiene en el trabajo y
sobre el entorno laboral. Tendrá como objeto principal la mejora de la seguridad y la higiene en el trabajo y la
prevención de accidentes y de daños a la salud derivados o relacionados con el trabajo o que se produzcan en el curso
del mismo, en particular minimizando las causas de los riesgos inherentes al entorno laboral;
2. Promulgar reglamentos de seguridad e higiene;
3. Adoptar las medidas precisas para garantizar la aplicación de tales reglamentos;
4. Promover el establecimiento progresivo de servicios de higiene en el trabajo para todos los trabajadores, con
funciones esencialmente preventivas y de asesoramiento.
Artículo 4. Derecho a una remuneración equitativa.
1. Reconocer una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso;
2. Reconocer el incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares;
3. Reconocer ambos sexos a una remuneración igual por un trabajo de igual valor;
4. Reconocer un plazo razonable de preaviso en caso de terminación de la relación laboral;
5. No permitir retenciones sobre los salarios sino en las condiciones y con los límites establecidos por las leyes o
reglamentos nacionales, o fijados por convenios colectivos o laudos arbitrales.
Artículo 5. Derecho de sindicación.
Para garantizar o promover la libertad de los trabajadores y empleadores de constituir organizaciones locales,
nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales y de adherirse a esas
, organizaciones, las Partes se comprometen a que la legislación nacional no menoscabe esa libertad, ni se aplique de
manera que pueda menoscabarla. Aplicación artículo a los cuerpos policiales se determinará en las leyes y reglamentos
nacionales. Igualmente, el principio que establezca la aplicación de estas garantías a los miembros de las FAS y la
medida de su aplicación.
Artículo 6. Derecho de negociación colectiva.
1. Favorecer la consulta paritaria entre trabajadores y empleadores;
2. Promover, cuando ello sea necesario y conveniente, el establecimiento de procedimientos de negociación voluntaria
entre empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y organizaciones de trabajadores, por otra parte,
con objeto de regular las condiciones de empleo por medio de convenios colectivos;
3. Fomentar el establecimiento y la utilización de procedimientos adecuados de conciliación y arbitraje voluntarios
para la solución de conflictos laborales;
4. Derecho de los trabajadores y empleadores, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas,
incluido el derecho de huelga, sin perjuicio de las obligaciones convenios colectivos en vigor.
Artículo 7. Derecho de los niños y jóvenes a protección.
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección de los niños y jóvenes, las Partes se comprometen:
1. 15 años EDAD MÍNIMA de admisión al trabajo, sin perjuicio de excepciones para los niños empleados en
determinados trabajos ligeros que no pongan en peligro su salud, moralidad o educación;
2. 18 años la EDAD MÍNIMA para la admisión al trabajo en ciertas ocupaciones consideradas peligrosas o insalubres;
3. Prohibir que los niños en edad escolar obligatoria sean empleados en trabajos que les priven del pleno beneficio de
su educación;
4. Limitar la jornada laboral menores de 18 años para adecuarla a las exigencias de su desarrollo y, en particular, a las
necesidades de su formación profesional;
5. Reconocer el derecho de los trabajadores jóvenes y de los aprendices a un salario equitativo o, en su caso, otra
retribución adecuada;
6. Disponer que las horas que los menores dediquen a su formación profesional durante la jornada normal de trabajo
con el consentimiento del empleador se consideren parte de dicha jornada;
7. Fijar una duración mínima de 4 semanas para las vacaciones anuales pagadas menores de 18 años;
8. Prohibir el trabajo nocturno menores de 18 años, excepto en ciertos empleos determinados por las leyes o
reglamentos nacionales;
9. Menores de 18 años ocupados en ciertos empleos determinados por las leyes o reglamentos nacionales sean
sometidos a un control médico regular;
10. Proporcionar una protección especial contra los peligros físicos y morales a los que estén expuestos los niños y los
jóvenes, especialmente contra aquellos que, directa o indirectamente, deriven de su trabajo.
Artículo 8. Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
1. Garantizar a las trabajadoras, antes y después del parto, un descanso de una duración total de 14 semanas, COMO
MÍNIMO, sea mediante vacaciones pagadas, sea por prestaciones adecuadas de la seguridad social o por subsidios
sufragados con fondos públicos;
2. Considerar ilegal que un empleador despida a una mujer durante el período comprendido entre el momento en que
comunique su embarazo a su empleador y el fin de su permiso de maternidad, o en una fecha tal que el período de
preaviso expire durante ese período;
3. Garantizar a las madres que amamanten a sus hijos el tiempo libre suficiente para hacerlo;
4. Regular el trabajo nocturno mujeres embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o que estén amamantando;
5. Prohibir el empleo mujeres embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o que estén amamantando en
trabajos subterráneos de minería y en cualesquiera otros trabajos que no sean adecuados por su carácter peligroso,
penoso o insalubre, y a adoptar las medidas adecuadas.