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Notas de lectura

Temario completo didáctica de la lengua castellana

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Apuntes de la Universidad de Alcalá de Henares del año 2023, recogidos de Marta Francisca Nogueroles López y José Antonio Ranz Yubero en la asignatura Didáctica de la lengua española y de la literatura

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  • 11 de septiembre de 2024
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Unidad I. La literatura infantil.
1.1. La literatura infantil en la LOMLOE.
Hoy día existen numerosos medios que por sus contenidos impiden que los
niños de nuestra sociedad alcancen su correcta formación a través de los
libros. La labor del docente consiste en fomentar la lectura y motivar, no solo a
los niños, sino incluso a los padres la importancia que tiene la lectura para
nuestra vida cotidiana. La lectura adquiere mucha importancia tanto como
medio para adquirir conocimiento como recurso para establecer relaciones
sociales y enriquecimiento personal.
Los docentes tenemos la labor de enseñar a leer a los alumnos, pero no es
suficiente: no basta con enseñar a leer, sino que hay que fomentar que el niño
quiera leer y entienda lo que lee.

LOMLOE

Artículo 12. Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que
atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. Los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a
niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán ser autorizados por
las Administraciones educativas como centros de educación infantil.
3. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de
contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado,
así como la educación en valores cívicos para la convivencia.
4. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y
padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil
cooperarán estrechamente con ellos.
5. La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil
atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las
desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y
evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de
necesidades específicas de apoyo educativo.»

Artículo 13. Objetivos.

La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las
capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y
aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas
elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la
empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia

,f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de
expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en
el movimiento, el gesto y el ritmo.
h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad
de género.

Artículo 14. Ordenación y principios metodológicos.

1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero
comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de
edad.

2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta
pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil.
3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al
desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de
control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las
pautas elementales de convivencia y relación social, así como al
descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las
características físicas y sociales del medio en el que viven. También se
incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable y
sostenible y la promoción y educación para la salud. Además, se facilitará que
niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada e
igualitaria y adquieran autonomía personal.
4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas
correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y
se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y
significado para los niños.
5. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los
lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar
el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la
infancia que definen la Convención sobre los derechos del Niño y las
Observaciones Generales de su Comité. Con esta finalidad, y sin que resulte
exigible para afrontar la educación primaria, podrán favorecer una primera
aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación
temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la
información y la comunicación y en la expresión visual y musical y en
cualesquiera otras que las administraciones educativas autonómicas
determinen.
Corresponde asimismo a las Administraciones educativas fomentar una
primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo
ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año.
6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias de
aprendizaje emocionalmente positivas, las actividades y el juego y se aplicarán
en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e
integración social y el establecimiento de un apego seguro.

,7. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará
los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo
con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de
titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que
impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-
profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
8. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y
evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la
necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que
requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. A tal
fin, al finalizar la etapa el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y
necesidades de cada alumno o alumna.»

Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.

1. Las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de
plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de
escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo,
coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para
asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las
condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones
locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Todos
los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa
correspondiente y supervisados por ella.
2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las
demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una
oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros
privados, en el contexto de su programación educativa.
3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o
ambos. En todo caso, las Administraciones educativas promoverán la
existencia de centros públicos que incorporen la educación infantil con otras
etapas educativas posteriores.
4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el
primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el
ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al
menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto
educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo
14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el
artículo 92.
5. Las Administraciones educativas asegurarán la coordinación entre los
equipos pedagógicos de los centros que actualmente imparten distintos ciclos y
de estos con los centros de educación primaria.»


1.2. La literatura infantil en el Currículo de Educación Infantil.
Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y
las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. (BOE de 02-02-2022).

, Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la etapa de Educación Infantil.

Artículo 2. Definiciones.
A efectos de este real decreto, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al
finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las
competencias clave.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles
para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario
formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la
adaptación al sistema educativo español de las competencias clave mayo de
2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder
desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los
saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un
elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra,
los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación.
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño
esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se
refieren las competencias específicas de cada área en un momento
determinado de su proceso de aprendizaje.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen
los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la
adquisición de las competencias específicas.
f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el
despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias
clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y
desarrollo de las mismas.

Artículo 3. La etapa de Educación Infantil en el marco del sistema
educativo.
1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia
que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres
años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
Artículo 4. Fines.
La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo integral y
armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual,
afectiva, social, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la

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