Derecho de daños y consumo
TEMA 1
1. Cambios en el mercado.
2. Derecho de consumo o de los consumidores.
3. Sujetos.
4. Principios básicos de las normas de contratación con consumidores.
El derecho de consumo se hace necesario ya que el Código Civil es insuficiente
para regular los cambios del mercado. Este derecho no sustituye en ningún caso
al CC.
El empresario pasa a tener una posición de poder sobre el consumidor, ya que
el principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 CC) se ve afectado en la
configuración del mercado actual.
1.
Producción en masa. Existen muchos contratos de adhesión, es más rápido
contratar de esa manera que acordar entre partes. También hay una serie de
riesgos como las cláusulas abusivas.
Ello ha provocado una nueva técnica de venta basada en la compraventa de
bienes y servicios a distancia por internet. Esto genera que deba protegerse al
consumidor en cuanto a que reciba el producto que aparecía en la fotografía.
La rescisión aparece en los siguientes casos: cuando se produzca un daño
importante en una de las partes (art. 1291 CC).
En el derecho de consumo aparece el desistimiento, el derecho a dar por
finalizado un contrato por la simple voluntad de una de las partes. Si se desiste
un contrato no se resuelve, se da por extinguido. Se extinguen los efectos del
contrato por voluntad de una de las partes.
Ej: si se compra un producto en Zara y se pretende devolver, se puede hacer,
esto no podría hacerse con un inmueble, ya que el CC lo prohíbe. No tiene por
qué haber motivo alguno, simplemente una de las partes decide que ocurre con
ese contrato (darlo por extinguido).
Contratación fuera del establecimiento: alguien intenta vender su bien o servicio
en un lugar ajeno a su establecimiento. Voy al cine y me ofrecen un curso de
inglés allí. Ese bien o servicio puede devolverse también.
3. Garantía legal y medios para poner el bien en conformidad.
4. Crédito hipotecario: el prestamista hipotecario presta una cantidad de dinero
a una parte para que esta compre un bien inmueble. En garantía para que el
prestatario devuelva la cantidad más intereses se añade esa garantía
hipotecaria.
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,5. Nuevos derechos de disfrute: adquisición de aprovechamiento de inmuebles
a tiempo compartido (multipropiedad). Viajes combinados: se solicita a una
entidad que organice un viaje (vuelos, hotel, excursiones…).
6. Responsabilidad objetiva del fabricante: coca cola produce una bebida
defectuosa, esto es responsabilidad del fabricante, da igual lo que hiciera el
consumidor. Por el mero hecho de fabricar es responsable de ello. Fabricación,
diseño y transporte.
7. Publicidad no engañosa: que la publicidad no incite al engaño.
8. Litigios de consumo:
- Alternative Dispute Resolution: arbitraje de consumo.
- On Line Dispute Resolution: plataforma europea de resolución de litigios.
- Acciones colectivas de cesación y por daños.
2. Evolución y objetivos del derecho de consumo.
Inicio en el mundo anglosajón: Informe Molony (1959).
España, Constitución española art. 51:
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y
usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la
salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los
consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstos
en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la
ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará
el comercio interior y el régimen de autorización de productos
comerciales.
- Ley 20/1984 de 19 de julio.
- Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, se aprueba el
texto refundido. Reformas en el año 2014, 2021 y 2022.
2.2. Objetivos.
En derecho de consumo hay dos partes: proveedor/fabricante/empresario y
consumidor/usuario.
3. Sujetos.
Ley 3/2014 de 27 de marzo que modifica la de 2007.
Consumidor:
- Una persona física o jurídica que no tenga ánimo de lucro.
- Las entidades sin personalidad jurídica pueden considerarse también
consumidores (una comunidad de propietarios).
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, - Que estén operando en un ámbito ajeno a una actividad comercial o
empresarial.
Empresario:
- Persona física o jurídica que tiene ánimo de lucro.
- Siendo la jurídica pública o privada.
- Que actúe en su nombre a través de sí mismo o a través de otra persona.
- Que tenga un propósito relacionado con su actividad comercial,
empresarial de oficio o profesión.
4. Principios básicos de las normas de contratación con consumidores.
4.1. Derecho a la información:
- El empresario está obligado a facilitar información sobre los productos
que vende o los servicios que presta. Esta es necesaria para que el
consumidor sepa lo que está contratando.
- La información debe ser clara y concisa para que el consumidor la
comprenda. Aunque no debe ser excesiva, debe ser suficiente.
- Ha de ser veraz y leal para los demás comerciantes.
- El precontrato no tiene efectos para el derecho civil, aunque puede
solicitarse una indemnización por daños y perjuicios si una de las partes
actúa de mala fe. La información que se da antes de contratar debe
respetarse durante el curso de este. Los contratos de derecho de
consumo son de tracto sucesivo.
- La información puede darse en el producto o acompañando el producto.
También puede darse una ficha donde se especifique los componentes de
un producto.
- Si se contrata por teléfono, el empresario debe mandarle al consumidor
después un contrato para que este lo firme.
- La información necesariamente debe ser escrita. El contrato también por
escrito.
- Si no se da la información se considera que lo no dado no es de obligado
cumplimiento. Con la interpretación de la información no se puede
favorecer a la parte que ha creado la duda (si el empresario ha sido el que
ha creado la duda no se le puede favorecer).
- El consumidor podrá resolver el contrato si la información no es
suficientemente clara.
- Se extinguen los efectos de un contrato en estos casos: fallecimiento,
incumplimiento que lleva a la resolución, acuerdo entre ambas partes,
cuando se cumple. Por la rescisión: cuando se lesiona a una de las partes
en un 25% cuando se produce un asunto litigioso. Porque se haya dado
una condición suspensiva (no hay efectos hasta que se dé la condición) o
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, resolutoria (cuando se dé se extingue). Término inicial (te dono el coche y
si no obtienes una matrícula me lo devuelves) y final (cuando muera tu
abuelo te dono la casa).
- Un contrato es nulo cuando contraviene una Ley imperativa. La
anulabilidad existe cuando hay un vicio grave o dolo.
4.2. Derecho de desistir:
- Queda a voluntad de una de las partes la posibilidad de extinguir el contrato
unilateralmente sin que haya de haber causa y sin penalización.
4.3. Forma de los contratos:
- Escrita por conocimiento o por prueba.
- Si es por teléfono: identificar al comerciante y confirmación por escrito.
4.4. Respeto de los datos personales:
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos
digitales.
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