Fundamentos del Derecho Constitucional:
TEMA 1
El derecho constitucional es derecho, es un conjunto de normas que son normas
jurídicas. ¿Qué es el derecho constitucional? Es una rama del derecho, en concreto del
derecho público y cuyo objeto tiene es el estudio de la constitución en su calidad y
cantidad.
Ordenamiento jurídico es equivalente a derecho. Es el conjunto de normas que están
vigentes en un país en un momento determinado.
Las normas no son de orden jurídicas, hay normas que pertenecen a otros sectores.
¿En qué se diferencian? Las normas jurídicas son obligatorias y si no se cumplen dan
lugar a una sanción (multas, prisión) Las normas morales no son coactivas (es
obligatorio dar limosna, no). Normas de trato social, no es tampoco obligatorio, no se
cumplen, pero si se pueden hacer y sí que tienen una consecuencia en sentido a los
demás como maleducado y perjudicial socialmente, pero jurídicas no tienen
consecuencias.
Las normas jurídicas son coactivas, por lo que no cumplirlas acarreará una sanción o
castigo.
La palabra derecho tiene dos significados que responden a estos términos:
- Derecho objetivo: el conjunto de normas jurídicas
- Derecho subjetivo: lo utilizamos para decir “tengo derecho a…” aunque hay dos
subtipos: patrimoniales y no patrimoniales.
El ordenamiento jurídico se divide en varios sectores distintos. Entre derecho público y
privado.
- Derecho público: siempre está presente en el Estado o en el poder público.
Encontramos varios subtipos:
- Derecho administrativo: aquel que tiene que ver con la administración.
- Derecho financiero y tributario: aquel que vincula a las personas con la
hacienda pública.
- Derecho internacional público: no procede de un único Estado, sino que
proviene de un acuerdo entre múltiples estados.
- Derecho procesal: dice cuáles son los procesos que se toman en los diferentes
tribunales y juicios.
- Derecho penal: tiene que ver con los delitos.
Después está el derecho laboral que se encuentra entre el derecho público y privado.
Derecho privado: hablamos de relaciones entre particulares (personas privadas), está
relacionado con la voluntad de los individuos.
, - Derecho civil: la persona, su nombre, los contratos: de compraventa, alquiler. La
propiedad, la herencia, la familia, el divorcio, etcétera…
- Derecho mercantil: es el derecho de la empresa, que formas de empresa
existen, de qué manera se crean y unen unas y otras. El sector de seguros
también estaría incluido aquí.
La norma fundamental y más relevante del ordenamiento jurídico es la Constitución.
Pirámide normativa: en la cúspide está la constitución, y a partir de ahí encontramos
cada vez normas con menor rango.
La regla principal para que funcione cualquier ordenamiento jurídico, es que una
norma inferior jamás puede contrariar a una superior. Si esto se diese, la norma que
es contraria e inferior a una superior sería expulsada de inmediato del ordenamiento
jurídico siguiendo una serie de procedimientos.
Existen distintos tipos de leyes, sin embargo, todas son inferiores a la constitución que
es considerada como ley suprema o fundamental.
Para poder distinguir entre la importancia de algunas leyes y de la constitución, nos
apoyamos con la pirámide de Kelsen:
1. Constitución
2. Leyes
3. Reglamentos
De promulgar la constitución se encarga el poder constituyente, de aprobar las leyes
se encarga el legislativo, de sacar adelante los reglamentos se encarga el poder
ejecutivo. Y finalmente, de velar por que se acaten las normas y de llevar todo lo
anterior a la práctica, se encarga el poder judicial.
La jurisprudencia, tiene dos definiciones: por un lado, es el criterio habitual que
utilizan los tribunales para interpretar y aplicar el derecho, una norma. Pero también
tiene un sentido más amplio que viene a ser su equivalencia con la palabra Derecho.
Fuentes del derecho: son las materias que regulan una materia determinada. Los
lugares de donde proceden las normas jurídicas.
Existen distintos sistemas políticos, algunos ejemplos habituales son: las democracias
constitucionales y los regímenes totalitarios o dictaduras. ¿Cuáles son las
características principales para que exista un estado constitucional?
- Tener una constitución que sea una verdadera norma jurídica, que sea
obligatoria y tenga efectos en los tribunales.
- Que exista una soberanía nacional o popular (el poder constituyente lo ostenta
el pueblo). Ejemplos: España o Estados Unidos.
- Instituciones de representación política, unas elecciones donde el pueblo decida
y vote a los representantes políticos que considere.
- División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
, - El reconocimiento y la garantía de que existan derechos humanos.
¿Qué hay en una constitución?
Es una norma jurídica (la fundamental y suprema) que tiene tres grandes partes:
- Principios fundamentales (sistema político, etcétera…)
- Derechos fundamentales y mecanismos de garantía.
- Parte orgánica.
Distinciones entre el derecho constitucional y otras ramas del Derecho:
- La teoría del derecho no es igual al derecho constitucional.
- La historia no es la principal característica del derecho constitucional, no es
historia como tal.
- La ciencia política trabaja sobre un material parecido (parlamento, leyes,
organización de un Estado), pero lo hace de manera diferente, ya que no tiene
tanto en consideración las normas y leyes como tal, sino que se centra más en la
parte política.
¿Cómo surgieron las constituciones?
La vida social y política existe desde hace muchos años ya. Vivimos y cooperamos en
sociedad, porque somos animales sociales. Nacemos en un entorno en el que existen
ciertas pautas y códigos de conducta que se nos enseñan y transmiten.
Para remontarnos al origen de la política en el mundo, debemos fijarnos en la Grecia
clásica, las polis y las ciudades estado, demostraban que los griegos empezaban a
saber lo que era organizar cierto territorio de una manera (organización del estado).
También entonces, nació la democracia, debido a preguntas como: ¿quién escoge a los
gobernantes?, ¿quién gobierna?
La Edad Media fue una etapa en la historia de la humanidad en la que se sufrió un gran
atraso para la sociedad en muchos aspectos, no obstante, fue una etapa donde los
reinos abundaron, y estos reinos trajeron con ellos algunas instituciones con las que se
organizaba el poder. En algunos países como Inglaterra, existen algunos documentos
históricos que sirven de antecedentes para la constitución.
A lo largo de los siglos: XIV, XV y XVI y una gran parte del XVII, las monarquías
absolutas eran la forma de gobierno y de organización del Estado más habitual. Estas
monarquías se basaban en el poder absoluto, que era ostentado por un rey que
poseía: el poder legislativo, el ejecutivo, y el judicial.
A finales del siglo XVII, nació el sentimiento del estado constitucional, incluso el
liberalismo. Todo tiene un punto de origen que es el siglo XVII cuando en Inglaterra
sucede la Revolución Gloriosa, que acabaría con el rey Jacobo II Estuardo siendo
derrocado.
Con la revolución mencionada nacen ciertas ideas, pero no acaban de aplicarse
totalmente, el verdadero nacimiento del estado constitucional y por ende del derecho