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Notas de lectura

Apuntes Derecho del Trabajo CEU

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Derecho laboral (Derecho laboral)

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  • 15 de septiembre de 2024
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Derecho del Trabajo

Entra a partir de: ámbito de aplicación del derecho del trabajo (caracteres del derecho del
trabajo)


CAPÍTULO I: LA IDENTIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO


1. Objeto del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es un sector del Ordenamiento jurídico que se ocupa de la
regulación del fenómeno humano del trabajo, después de haber alcanzado éste un grado de
complejidad tal que “la organización del trabajo se convierte en un problema social y
político”.

El derecho del trabajo tiene dos fines primordiales que ha de atender:

• Dignidad de la persona (protección del trabajador)

• Creación de riqueza

Se trata del ámbito de aplicación del derecho del trabajo, esto es, de qué se ocupa.


3.1 Delimitación del derecho del trabajo.

No cualquier relación entre personas que tenga por objeto la prestación de una
actividad o trabajo es sin más una relación laboral que atraiga sobre sí la necesaria
aplicación del derecho del trabajo, sino que sólo son relaciones laborales stricto
sensu aquellas que se hallan dotadas de una específica configuración, a la que se
alude seguidamente.



3.2. El derecho del trabajo, ordenamiento del trabajo personal, voluntario,
dependiente y por cuenta ajena.

REQUISITOS DE LA RELACIÓN LABORAL (notas caracterizadoras)


1. La prestación del trabajador es personalísima (carácter personal): El trabajo
regulado por el derecho del trabajo es, el trabajo personal, esto es, el trabajo a cuya
realización se comprometen de modo personalísimo seres humanos, personas
físicas o naturales, sin que quepa posibilidad alguna de sustitución novatoria en la
persona del trabajador. El contrato de trabajo es intuito personae. Se da una
inseparabilidad entre el trabajo y la persona de quien lo realiza.


2. Trabajo voluntariamente aceptado. Así, el derecho del trabajo no se ocupa de
las prestaciones personales obligatorias o forzosas como, por ejemplo, ser llamado
como vocal a una mesa electoral, sino de las prestaciones realizadas
voluntariamente.



1

,La libertad de trabajo se reconoce en las normas internacionales.

Jurídicamente, expresión de esa voluntariedad es la institución del contrato de
trabajo, pieza clave de todo el derecho del trabajo, mediante la cual se instrumenta
el cambio voluntario entre trabajo y salario.

En la práctica, la nota de la voluntariedad no presume problemas. De hecho, es la
nota que se presume existente.

Esta nota es fundamental porque es la que marca la diferencia entre el trabajo de
nuestros días, el trabajo de la era contemporánea y el trabajo de la antigüedad.


3. Trabajo retribuido/asalariado: El Derecho del trabajo no se ocupa de las
prestaciones a título gratuito.

El contenido de la retribución (en dinero o en especie) no es relevante Lo importante
es que se de una retribución.


4. Trabajo por cuenta ajena (requisito de ajenidad): El Derecho del trabajo no se
ocupa del trabajo que se realiza por cuenta propia, esto es, el trabajo autónomo.

Trabajar por cuenta ajena significa atribuir a un tercero los beneficios del trabajo.

A veces es difícil distinguir entre trabajo realizado por cuenta propia o ajena. Por
ello, cabe distinguir tres teorías que hablan de la ajenidad:

Teoría de ajenidad en los riesgos: De acuerdo a esta teoría, trabajar por cuenta
ajena significa que los riesgos no los asume el que trabaja, sino que los asume
aquel para el que se trabaja, esto es, el empresario (el que retribuye el trabajo). Es
la teoría del profesor Bayón.

Teoría de ajenidad en los frutos: los frutos no son para quien trabaja, sino para
aquel para quien se trabaja; el trabajador cede anticipadamente los frutos de su
trabajo al empresario. Por tanto, le corresponden originariamente al empresario y no
hay transmisión de frutos, sino que el empresario los obtiene originariamente. Los
adquiere “ad origine”, en un primer momento. No hay una transmisión del dominio de
esos frutos del trabajador al empresario, pues desde el primer momento esos frutos
corresponden al empresario. Cuando alguien trabaja para otro hay una cesión
anticipada de los frutos de su trabajo. Es la teoría del profesor Alonso Olea.

Teoría de la utilidad patrimonial: lo que el trabajador cede anticipadamente es
cualquier utilidad patrimonial que de su trabajo se derive (se trata de la teoría
comúnmente aceptada). Es la teoría del profesor Montoya.


5. Trabajo dependiente o subordinado (dependencia): Sometimiento del
trabajador a un doble poder: un poder de organización o poder directivo y un poder
disciplinario o sancionador.

Así, existe una relación en la que uno manda y el otro obedece. Así pues, el
empresario está dotado de un poder de dirección y, por tanto, el trabajador se



2

, compromete a trabajar conforme a las normas que se le impone. Asimismo, el
empresario tiene poder disciplinario pudiendo sancionar al trabajador cuando éste
incumple sus deberes y condiciones laborales, lo cual no sucede a la inversa, esto
es, el trabajador no puede sancionar al empresario.

Así, trabajador y empresario no están en un plano de igualdad, sino de desigualdad
entre ambos.

Esta dependencia no es ilimitada y es precisamente el Derecho del Trabajo el
encargado de poner límites.

En la práctica, la nota de la dependencia plantea problemas, sobre todo en la actual
era tecnológica.


Todas estas notas están recogidas en el apartado 1 del artículo 1 del Estatuto de los
Trabajadores:


3.3. La reducción legal del ámbito del Derecho del trabajo

Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores:

“1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y
dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o
jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las
personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas
para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente
constituidas.

3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las
correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al
servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y
entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se
regule por normas administrativas o estatutarias.

Explicación: Los funcionarios públicos se rigen por la legislación de la función
pública. Se puede prestar servicios al sector público por medio de un contrato de
trabajo, rigiéndose por las normas laborales, aunque con algunas peculiaridades.

El sector público necesita de la flexibilidad que tienen las empresas privadas.




3

, ¿Cuál es la justificación?: Porque la intensidad del vínculo del funcionario público es
muy superior al vínculo del contrato de trabajo.
El trabajador se integra en un cuerpo de funcionarios. Se entiende que hay un deber
de fidelidad a la Administración.

El régimen del funcionario público y el trabajador asalariado cada vez se parecen
más.

b) Las prestaciones personales obligatorias.

c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de
consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan
la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo
comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de
quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que
convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su
caso, por adopción.

f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por
cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a
responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que
define el apartado 1.”

En sentido estricto, el Derecho del Trabajo se ocupa de las relaciones laborales. En
torno a ello, surge el debate de si el Derecho del Trabajo debe ocuparse de los
trabajadores autónomos. En este sentido, de alguna forma, el Derecho del Trabajo
se ocupa de ello




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