1º Grado en Administración y Dirección de Empresas
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Universidad de Valladolid
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, L.C
T-2. LAS FUENTES DEL DERECHO.
Entendemos por fuentes del derecho aquellos hechos o formas, a través de los
cuales se crea Derecho, se exterioriza la norma jurídica como Derecho positivo
obligatorio.
Cada sistema establece criterios para fijar cómo se producen las normas jurídicas y
cómo pueden ser conocidas.
Clases:
• Fuentes directas: aquellas que contienen auténticas normas jurídicas.
o Fuentes directas primarias (escritas): aquellas que se aplican
siempre que concurre el supuesto de hecho que ellas contemplan.
(Constitución, Ley, Tratados, Reglamentos).
o Fuentes directas subsidiarias (no escritas): aquellas que sólo se
aplican en defecto de fuentes primarias (la costumbre y los principios
generales del derecho).
• Fuentes indirectas: aquellas que no contienen auténticas normas jurídicas,
pero que ayudan a su esclarecimiento y creación (Jurisprudencia y doctrina
científica).
Conocidas las fuentes del ordenamiento jurídico, nos interesa ahora señalar cuál es el
orden jerárquico de las mismas y, sobre todo, de las fuentes directas:
Nuestra Constitución, debemos recordar, establece en su artículo 9.3 el principio de
jerarquía normativa, que forma parte, como hemos dicho del contenido técnico-
jurídico del principio de legalidad.
Pues bien, para conocer el rango jerárquico de las fuentes directas tenemos que
manejar dos criterios:
Primer criterio: el de la primacía del Derecho escrito. Es decir, la norma escrita es
superior jerárquicamente a la norma no escrita, y, por esto, las normas no escritas
quedan relegadas a la categoría de fuentes subsidiarias.
Segundo criterio: el de la jerarquía del órgano del que emana la norma escrita de
Derecho. Según este criterio deberemos tener presente cuál es el órgano que dicta la
norma para conocer la posición jerárquica de ésta en el sistema de fuentes.
En virtud de este criterio, la primera de las fuentes del Derecho es la Constitución,
porque procede del poder constituyente. Por debajo de la Constitución está la Ley en
su sentido formal, esto es, en cuanto norma emanada de las Cortes Generales. En
tercer lugar, están las normas que proceden de la Administración, los reglamentos,.
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