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Notas de lectura

Apuntes de Derecho Procesal de Silvia Hinojal

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  • 24 de septiembre de 2024
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CONCEPTOS

-Conflicto: alude a una situación de tensión y desacuerdo entre dos o más partes.
-Conflicto jurídico: controversia que ha de ser resuelta por el derecho vigente.
-Derecho público: las normas del derecho que regulan las relaciones entre los particulares y el Estado.
-Derecho privado: las normas referentes a las relaciones entre particulares.
-Derecho Procesal: conjunto de normas que resuelven conflictos que surgen a la hora de aplicar o interpretar las
normas jurídicas.
-Cuestión de competencia: conflicto entre órganos de diferente orden jurisdiccional.
-Conflicto de competencia: desacuerdo sobre quién tiene la jurisdicción.
-Recurso de Inconstitucionalidad: Control basado en la comparación entre la norma impugnada y el precepto
constitucional que contradice. Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del
Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores.
-Cuestión de Inconstitucionalidad: Permite suspender el proceso que están conociendo hasta que el TC decida si una
norma legal que tienen que aplicar es contrario o no a la CE.
-Recurso de amparo: Los ciudadanos pueden plantearlo cuando consideren, que, durante un proceso, les ha sido
vulnerado un derecho fundamental. Aquí el TC sí decide atendiendo al caso concreto.



LECCIÓN 1: LA JURISDICCIÓN COMO FUNCIÓN DEL ESTADO

1.2. Sistemas autocompositivos de resolución de conflictos
Se realiza por los propios interesados sin acudir a un tercero imparcial que decida la controversia.
I. Autotutela: imposición de la solución por parte del sujeto más fuerte. Consiste en “tomarse la justicia por propia
mano”. Tiene dos inconvenientes: únicamente puede reaccionar el que dispone de fuerza suficiente y normalmente se
excedia en la respuesta a la ofensiva. Se elimina la autotutela pero con excepciones muy contadas.
II. Transacción: acuerdo entre las partes en conflicto de forma pacífica. Problemática surge si termina imponiendo el
acuerdo el más fuerte por lo que no pone fin al conflicto.

1.3. Sistemas heterocompositivos de resolución de conflictos
I. La resolución de la controversia se encomienda a un tercero ajeno a las partes interesadas.
-Arbitraje: sujeto imparcial elegido por las partes.
-Jurisdicción: sujeto imparcial a quien el poder político concede la potestad de resolver conflictos jurídicos.

II. El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a
un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes, que es el
laudo. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de
acudir ante los tribunales.
En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de
arbitraje en el contrato.

Las características del arbitraje son:
-Especialización: Las partes pueden nombrar árbitros especialistas en la materia objeto de la disputa (fabricación,
construcción, seguros, energía, etc), asegurándose así una resolución de alta calidad técnica.
-Confidencialidad: las partes pueden pactar la confidencialidad de todo.
-Celeridad: el arbitraje conduce generalmente a una resolución de la disputa en un periodo más breve que los
procesos judiciales.
-Ejecutabilidad: los laudos son ejecutables de forma equiparable a una sentencia, y no solo en el país en que se dictan.

1.4. Otros sistemas alternativos de resolución de conflictos (ADR)
I. Mediación
Un sistema para resolver conflictos entre dos o más personas y donde un tercero imparcial, llamado “mediador”,
ayuda a que las partes puedan encontrar por sí mismas una solución al conflicto puntual.
No puede iniciarse el litigio hasta que finalice la mediación. Si ya existiera un proceso judicial abierto se puede pedir la
suspensión del proceso.
Se puede recurrir a la mediación:en cualquier etapa de una controversia.



1

,Los mediadores son profesionales preparados para ayudar a las personas a resolver conflictos. El mediador se reunirá
con ambas partes, determinará los puntos que impiden llegar a un acuerdo y ayudará a conseguirlo. Los mediadores
son neutrales y no toman partido en ningún conflicto.
El acuerdo obtenido en mediación se considera título ejecutivo siempre que se hubiere elevado a público dicho
acuerdo (escritura pública), a excepción de las medidas que afectan a menores o mayores incapacitados judicialmente
(ratificación judicial).

II. Negociación Derecho Colaborativo
Un proceso de intercambio de información y compromisos en el cuál dos o más partes, que tienen intereses comunes
y otros divergentes, intentan llegar a un acuerdo.

2. LA JURISDICCIÓN ENTENDIDA COMO FUNCIÓN
2.1. La función jurisdiccional: concepto, fundamento, finalidad y naturaleza
I. Concepto
La función de la jurisdicción consiste en juzgar y ejecutar lo juzgado le corresponde a los jueces y tribunales.
La actividad jurisdiccional consiste en aplicar a un conflicto particular las normas adecuadas de la rama del
ordenamiento de que se trate.

Los tres elementos son:
-Objetivo: la existencia de un conflicto jurídico que ha de ser resuelto de manera definitiva conforme a derecho.
-Subjetivo: la atribución por el estado a un órgano ajeno al conflicto de la potestad para resolverlo e imponer a los
interesados la decisión correspondiente.
-Formal: en que esa decisión se tome dentro de un conjunto de actos regulados legalmente.

III. El antecedentes de la función jurisdiccional
La teoría de la división de poderes: el legislativo, ejecutivo y judicial.
Con esta separación de poderes se establecía un equilibrio evitando que el poder estatal se desviara hacia abusos.

IV. ¿Quién ostenta los tres poderes del Estado?
1) Congreso de los Diputados y Senado (Legislativo).
2) Gobierno (Ejecutivo): Liderado por el Presidente del Gobierno, el cual proviene del Congreso y depende
políticamente ante éste.
3) Consejo General del Poder Judicial – Jueces y Magistrados (Judicial): Tiene veintiún miembros (20 vocales + 1
presidente).

2.2. Los principios de la función jurisdiccional
I.
-Monopolio estatal, reservándose el Estado el ejercicio de la potestad jurisdiccional en exclusiva.
-Exclusividad, la potestad jurisdiccional se atribuye en exclusiva a los órganos jurisdiccionales (Juzgados y Tribunales).
-Exclusividad negativa, los Jueces y Magistrados no pueden desempeñar otras funciones que las estrictamente
jurisdiccionales.

II.
-Unidad jurisdiccional, todos los sujetos que desempeñan la función jurisdiccional ejercitan la misma potestad, tienen
el mismo poder con independencia del Tribunal al que pertenezcan o del territorio en el que se halle. Todos los
Tribunales pertenecen al Estado, con independencia de su demarcación y del lugar que ocupen en el sistema.

III. Responsabilidad
El Estado debe asumir la responsabilidad por lo realizado por la Administración de Justicia cuando esta produce un
perjuicio al ciudadano en dos situaciones distintas:
1) Error judicial: ha de ser reconocido por una decisión judicial específica (TS).
2) Funcionamiento anormal de la AJ: no requiere procedimiento judicial específico.

Requisitos
-El daño ha de ser efectivo y evaluable económicamente.
-No originado por causa de fuerza mayor.
-No producido por el propio afectado.


2

, -No siendo suficiente la mera revocación o anulación de una resolución judicial.

2.3. Los conflictos de jurisdicción
I. Un conflicto de jurisdicción es aquel que se da, en Derecho, cuando dos o más jueces o tribunales diferentes
entienden que tienen jurisdicción para dirimir un mismo asunto. Como un mismo asunto sólo puede ser juzgado una
vez, es necesario resolver el conflicto antes de poder resolver el litigio.
-Positivos: Cuando reclaman el conocimiento.
-Negativos: Cuando ninguno quiere conocer del asunto. Debe ser resuelto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

LECCIÓN 2: LA JURISDICCIÓN COMO ORGANIZACIÓN. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DE GOBIERNO DEL PODER
JUDICIAL

1. LA JURISDICCIÓN ORDINARIA: ÓRDENES JURISDICCIONALES Y CONFLICTOS DE COMPETENCIA
I. Los órdenes jurisdiccionales
Cada orden jurisdiccional tiene atribuido el conocimiento de una determinada parcela del ordenamiento jurídico.
Según el art. 9 LOPJ, los órdenes jurisdiccionales son cuatro:
-Civil (conoce de las materias de derecho privado: civil y mercantil).
-Penal (enjuiciamiento de delitos y acciones civiles relacionadas).
-Contencioso-administrativo (reclamación contra actos e inacciones de la Administración).
-Social o laboral (conflictos de las relaciones de trabajo y cuestiones de la Seguridad Social).

2. LOS ÓRGANOS PROPIOS DE CADA ORDEN JURISDICCIONAL
I. Pueden ser:
-Unipersonales: Cuando el órgano tiene un único titular (Juzgados de Primera Instancia; de Instrucción; de lo Penal; de
Violencia; de Vigilancia Penitenciaria; de lo Contencioso-administrativo; de lo Social; de Menores; de Paz).
-Colegiados: Cuando el órgano está integrado por varias personas (Audiencias Provinciales; Audiencia Nacional;
Tribunal Superior de Justicia; Tribunal Supremo).

2.1. Orden Jurisdiccional Civil
Formada por tres órganos unilaterales y tres órganos colegiados.
-Juzgados de Paz: Reclamaciones de cantidad que no superen los 90 €. Su labor principal es llegar el Registro Civil, no
existen Juzgados de Paz en los municipios que tienen Juzgados de Primera Instancia. Los Juzgados de Paz están a cargo
de personas legas (no expertas en Derecho), elegidas por el Pleno del Ayuntamiento por un periodo de 4 años.

-Juzgados de Primera Instancia: Conocen de todos los asuntos civiles y mercantiles. Su ámbito territorial es el del
“partido judicial” abarca uno o varios municipios. Están a cargo de jueces o magistrados de la carrera judicial.

-Juzgados de lo Mercantil: Magistrados especialistas. Conocen de los procesos concursales de empresarios y
empresas.

-Audiencias Provinciales: Resuelven los recursos (de apelación) contra las resoluciones de los Juzgados de Primera
Instancia y los Juzgados de lo Mercantil. Hay una Audiencia por provincia, pero se divide en Secciones. Compuesta por
Magistrados.

-Sala de lo Civil de los TSJ: Resuelve como Sala de lo Civil, del recurso de casación y del recurso extraordinario de
revisión. Su ámbito territorial se circunscribe al de la CCAA donde radique el órgano. Compuesto por Magistrados.

-Sala Primera (de lo Civil) del TS: Conoce de los recursos de casación y del extraordinario de infracción procesal. Su
ámbito es estatal. Ostentan la máxima categoría judicial: Magistrados del TS.

2.2. El orden Jurisdiccional Penal
-Juzgados de Paz: ya no actúan en el ámbito penal.

-Juzgados de Instrucción: Enjuician los delitos leves. Fase de investigación de los demás delitos. Dependiendo habrá
Juzgados de Instrucción únicos (Madrid, Barcelona). O juzgados mixtos de primera instancia o instrucción (Pozuelo de
Alarcón, Alcorcón).



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