ACCESO A LA ABOGACÍA:
PARTE GENERAL
(CURSO 2024)
,LYDIA PANIZO MARTÍNEZ Y HAYDEE AVILES CHALCO
TEMA 1: PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA
1. El principio de independencia.
Se encuentra en el art. 1 del estatuto, en el que se indica que la abogacía es una profesión
libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y
asistencia letrada. Son principios rectores del ejercicio de la abogacía la independencia,
libertad, dignidad e integridad así como el respeto al secreto profesional. Debe preservarse
la independencia frente a toda clase de injerencias ya sean de los poderes públicos
(económicos y fácticos), los tribunales, su cliente mismo o incluso sus compañeros o
colaboradores y frente a intereses propios o ajenos, se debe decidir y ejercer con absoluta
libertad.
La independencia permite no aceptar el encargo o rechazar instrucciones que pretenda
imponer el cliente debiendo cesar el asesoramiento o defensa siempre que no provoque
indefensión del cliente. La relación abogado-cliente no es un contrato de mandato sino que
es un contrato de arrendamiento de servicios, no implica una obligación de resultados sino
una obligación de medios, se debe respetar las reglas del oficio (cumplido conocimiento que
ha de tener el abogado). El abogado tiene plena libertad para aceptar o rechazar la
dirección de un asunto. Podrá renunciar a la defensa procesal en cualquier fase del
procedimiento siempre que no cause indefensión al cliente, estando obligado a despachar
los trámites procesales urgentes, la renuncia deberá comunicar por escrito dirigido al
cliente, y en su caso, al órgano judicial o administrativo correspondiente.
2. Incompatibilidades y restricciones del ejercicio de la abogacía
El ejercicio de la abogacía es incompatible:
● con el desempeño de cargos, funciones o empleos al servicio del poder judicial, de
la administración estatal, autonómica o local y de las entidades de derecho público
dependientes o vinculadas a ellas, cuya normativa reguladora así lo imponga
● actividad de auditoría de cuentas
● profesión de procurador
Tampoco podrán mantener vínculos asociativos de carácter profesional con las personas
afectadas por las incompatibilidades. si se incurre en una incompatibilidad el abogado
deberá cesar de inmediato en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles, en
caso de ser la abogacía deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de
15 días mediante comunicación dirigida a la junta de gobierno de su colegio de lo contrario
la junta le suspenderá, supone una fracción muy grave. Cabe señalar la imposibilidad de
que el abogado adquiera por compra, aunque sea en subasta pública, un bien que fuera
objeto de litigio en que intervenga por su profesión u oficio.
, 3. libertad de defensa
El abogado tiene libertad para definir su estrategia a seguir aunque ejerza por cuenta ajena
debido a que la libertad de defensa supone la libertad de expresión, debe actuar acorde con
la buena fe. El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar un encargo sin necesidad de
justificar su decisión.
4. La confidencialidad y el secreto profesional
Los abogados tienen el derecho y el deber de guardar secreto respecto de todos los hechos
o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación
profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos. El derecho al secreto
profesional abarca todas las confidencias y propuestas del cliente, de la parte adversa y de
los compañeros. El deber de secreto afecta a cualquier tipo de comunicación entre
profesionales de la abogacía no pudiendo ser facilitada al cliente no aportada en los
tribunales salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o en su defecto de la
junta de gobierno que podrá autorizarlo por causa grave. se exceptuan aquellas
comunicaciones que expresamente se indique que no quedan sujetas al secreto profesional,
así como todas aquellas actuaciones distintas de las que son propias del ejercicio
profesional de la abogacía, y en especial las comunicaciones, escritos y documentos en que
intervenga como mandato representativo de su cliente y así lo haga constar expresamente.
Las conversaciones mantenidas por teléfono no podrán ser grabadas sin previa advertencia.
También se aplica el secreto profesional a aquellas conversaciones mantenidas con
abogados extranjeros.
El deber del secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la
prestación de los servicios al cliente, incluso después de haber abandonado el despacho.
En caso de que exista consentimiento del cliente solo se podrá revelar aquello que solo
afecta o se refiera a su cliente. Se prohíbe la aceptación de encargos cuando se haya
mantenido con la parte adversa una entrevista.
Cuando se produce un registro en un despacho profesional para conservar el secreto
profesional deberá avisar a petición del interesado a los decanos de los colegios, quienes
les sustituyan que deben velar por la salvaguarda del secreto profesional debido a que el
registro se debe limitar a la razón por la cual fue acordado.
5. Publicidad de los servicios de la abogacía
La publicidad deberá respetar la independencia, libertad, dignidad e integridad. dicha
publicidad deberá ser objetiva, veraz y digna. se deberá indicar el colegio al que pertenece.
no podrá suponer revelación del secreto profesional, ni incitación al pleito, ni dirigido a
víctimas de accidentes sin haber transcurrido al menos 45 días desde el hecho (salvo que
sea expresamente solicitado por la víctima), prometer resultados que no dependen del
abogado, hacer referencias a clientes sin su autorización, utilización de emblemas o
símbolos institucionales que puedan generar confusión, publicidad contraria. en caso de no
cumplir supone una infracción muy grave
Si se hace mención a alguna especialidad deberá tener títulos académicos que lo acrediten
o una práctica profesional que lo avale.
, Quienes han obtenido su título fuera de España deberán denominarse profesional de la
abogacía inscrito, deberán establecer el país de origen, así como el órgano jurisdiccional
ante los que está habilitado a ejercer.
TEMA 2: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS
1. Sustitución en la actuación de abogados
El abogado a que se le encargue la dirección profesional de un asunto que previamente
haya sido encomendado a otro compañero deberá comunicarlo a este último, esta
comunicación nunca podrá ser denegada por el compañero. El abogado sustituido deberá
acusar recibo de la comunicación, poner a disposición la documentación que obre en su
poder, proporcionarle los datos que sean necesarios.
El nuevo abogado designado queda obligado a respetar y preservar el secreto profesional
sobre la documentación recibida. Existe el deber del abogado sustituto a informar al cliente
sobre el derecho del abogado sustituido a cobrar sus honorarios.
Cuando sea imposible por cualquier circunstancia acreditar la recepción de la comunicación
podrá hacerse esta al decano u órgano colegial competente.
El letrado podrá ser auxiliado o sustituido en cualquier diligencia judicial por otro compañero
siempre que esa intervención conjunta presente justificación suficiente. para la sustitución
bastará la declaración del profesional de la abogacía sustituto bajo su propia
responsabilidad.
2. Derechos y obligaciones en relación con el colegio
2.1. Obligaciones
● comunicar al colegio el cambio de domicilio
● comunicar al colegio todo acto de intrusismo
● cumplir los honorarios de las actuaciones judiciales y poner en conocimiento del
colegio cualquier retraso injustificado superior a 30 minutos.
● participar y cooperar con la administración con una conducta de buena fe, prudencia
y lealtad.
2.2. Derechos
● Deber del abogado de denunciar el retraso ante la junta de gobierno del
correspondiente colegio
● Comunicar al colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una
acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la abogacía,
derivada del ejercicio profesional por si el colegio considera oportuno realizar una
labor de mediación.
● No atribuirse facultades distintas de las conferidas por el cliente
● Comunicar el cese o interrupción de las negociaciones extrajudiciales antes de
presentar reclamación judicial o solicitar ejecución de una resolución
● No llamar a declarar al abogado de la parte contraria
● Las reuniones entre quienes ejercer la abogacía se celebrarán en lugares que no
supongan situación privilegiada para ninguno de ellos. Se recomienda la utilización
de dependencias de los colegios cuando no exista acuerdo. si se tuviera que