DERECHO PROCESAL PENAL - TEMA 1 CONCEPTOS ESENCIALES
INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS ESENCIALES
1. LA GARANTÍA JURISDICCIONAL EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.
• Derecho Privado: Aplicación entre y para los particulares. La aplicación por los tribunales es excepcional.
• Derecho Penal: La aplicación es exclusiva por parte de los tribunales. Existen tres monopolios
escalonados:
o Monopolio estatal: El Estado asume en exclusiva el ius puniendi. Nadie más puede aplicar el derecho
penal.
- Prohibición de la autotutela (excepciones como la legítima defensa).
- No disposición de la pena por los particulares (ni positiva para la imposición de penas de forma
privada; ni negativa, dejando de imponerlas cuando ocurre un delito).
o Monopolio judicial
- Dentro del Estado, el derecho penal debe aplicarse por los órganos jurisdiccionales. Ningún otro
órgano puede declarar la existencia de un delito ni imponer penas.
- La víctima puede promover el ius puniendi ante los tribunales, pero no tiene derecho subjetivo
penal, a diferencia del derecho subjetivo civil. El ius puniendi no es un derecho particular o
privado.
o Monopolio procesal
- El derecho penal debe aplicarse por los órganos jurisdiccionales mediante un proceso con
garantías.
- Ningún otro órgano puede declarar la existencia de un delito ni imponer penas.
- La víctima puede promover el ius puniendi ante los tribunales, pero no tiene un derecho subjetivo
penal.
- Consecuencia: Estos monopolios conforman la garantía jurisdiccional, que forma parte del
principio de legalidad en materia penal.
- El principio de legalidad penal se basa en las siguientes garantías:
1) Criminal: Nullum crimen sine lege (art. 1 CP).
2) Penal: Nulla poena sine lege (art. 2 CP).
3) Jurisdiccional: Nemo damnetur nisi per legale iudicium (art. 3.1. CP).
4) De ejecución: (art. 3.2 CP).
2. LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES.
GARANTÍA JURISDICCIONAL
Aplicación del derecho penal por los tribunales mediante un proceso. Pero ¿cómo? ¿Como una
confrontación entre partes (acusadora y acusada) ante un tribunal imparcial o como una acusación por parte
del tribunal frente al acusado? Dependiendo de la respuesta, nos encontramos ante el denominado SISTEMA
ACUSATORIO o el denominado SISTEMA INQUISITIVO.
• EL SISTEMA ACUSATORIO: se caracterizaba porque, en sus inicios, el proceso solo comenzaba cuando la
víctima presentaba una acusación, ya que la función acusatoria no era asumida por el Estado. La
acusación era la que determinaba tanto el hecho imputado, es decir, el ámbito objetivo, como la persona
a quien se acusaba, que representaba el ámbito subjetivo. El juez, por su parte, no tenía la facultad de
investigar los hechos ni de practicar pruebas que no fueran propuestas por las partes implicadas.
, Además, la sentencia debía ser congruente, lo que significa que no se podía condenar a otra persona ni
por hechos distintos a los acusados. Este sistema se basaba en principios como la dualidad, la
contradicción y la igualdad, mostrando una gran similitud con el proceso civil.
• EL SISTEMA INQUISITIVO: en é, la persecución del delito no correspondía a los particulares, sino al
Estado, siempre conforme a la legalidad. El órgano público que asumía la acusación era el propio juez,
por lo que las partes involucradas en el proceso eran el juez, quien actuaba como acusador, y el acusado.
Esto generaba varias consecuencias, entre ellas la desaparición de la figura de la acusación particular, ya
que la misma persona que acusaba era quien luego juzgaba. Además, el juez se encargaba tanto de la
investigación como de la determinación de las pruebas, siendo el único que tenía autoridad para juzgar.
El acusado no se consideraba una parte activa en el proceso, sino un mero objeto de la acusación, y el
juez tenía la libertad de decidir en cualquier momento a quién acusaba y por qué hechos, sin necesidad
de mantener la congruencia en el proceso.
3. ACOMODACIÓN DEL PROCESO A LOS IMPERATIVOS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.
¿Cómo debe ser el proceso mediante el cual los tribunales aplican el derecho penal? Hay tres puntos de
partida:
• Exclusividad de los tribunales en la aplicación del ius puniendi.
• Inexistencia de relación jurídica penal entre particulares ni derechos penales subjetivos.
• Principio de legalidad penal.
Principio de necesidad.
El interés público es preponderante. Si existe un hecho aparentemente delictivo, debe activarse la actividad
jurisdiccional y una vez iniciado el proceso penal, debe tender a su finalización normal: la sentencia (no
principio dispositivo ni de oportunidad)
Creación artificial del ministerio fiscal.
La persecución de los delitos no puede dejarse únicamente en manos de los particulares. Es una función que
debe asumir el Estado y ejercerla conforme al principio de legalidad. Así se crea la figura del Ministerio Fiscal,
que se convierte, por tanto, en parte acusadora como órgano público, ya que el delito afecta a toda la
sociedad.
Actividad preparatoria pública.
En el proceso penal existen dos fases diferenciadas: la preparatoria o instrucción y la del juicio en sentido
estricto. La fase preparatoria o de instrucción, que no existe en el proceso civil ya que es totalmente privada,
y la fase de juicio en sentido estricto. La instrucción se confía al juez instructor y al Ministerio Fiscal, que
actúa como parte en el proceso. Dado que la finalidad de esta fase es preparar el juicio y evitar juicios inútiles,
también deben prepararse los elementos necesarios para la defensa.
4. CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA REGULACIÓN ESENCIAL.
La constitucionalización de la regulación esencial en materia de derecho penal implica que la Constitución
Española recoge una serie de garantías fundamentales para la correcta aplicación de la justicia penal.
, En primer lugar, se establece la garantía de la jurisdicción, basada en el principio acusatorio. Esto significa
que debe haber una clara distinción entre el juez que instruye el caso y el juez que toma la decisión final.
Además, quien juzga no puede desempeñar el papel de acusador, asegurando así la imparcialidad del
proceso.
La garantía de la acción, conocida como "ius ut procedatur", reconoce el derecho a ejercer la acción penal
tanto al Ministerio Fiscal como a todos los ciudadanos, incluso si no son directamente ofendidos o agraviados
por el delito. Esta acción penal es un derecho procesal que otorga la facultad de iniciar un proceso judicial,
pero no garantiza necesariamente ningún resultado posterior. Asimismo, la tutela judicial efectiva no implica
la obtención de una sentencia, ya que el proceso puede terminar con el archivo del caso. En el proceso penal,
siempre existe el derecho a recurrir, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito civil, donde no siempre se
permite el recurso.
El principio de contradicción, recogido en el art. 24 CE, asegura la garantía del proceso. Este principio implica
la dualidad de posiciones en el proceso judicial, lo que significa que todas las partes involucradas deben ser
escuchadas y tener la posibilidad de alegar y presentar pruebas. Entre las garantías genéricas se encuentran
el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a la defensa y la prohibición de la indefensión.
Además, existen garantías más concretas, como el derecho a ser informado de la acusación, el derecho a la
asistencia letrada y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.
La acción penal es un derecho que se reconoce tanto al Ministerio Fiscal como a los ciudadanos, asegurando
la participación de la sociedad en la persecución de delitos. Asimismo, se consagra el principio de igualdad,
recogido en los artículos 14 y 24 de la Constitución Española.
Por último, la Constitución contempla una serie de garantías específicas que se dividen en pre-procesales y
procesales.
• Pre-procesales: la prohibición de la tortura, las garantías en la detención (como el derecho a ser
informado, a la asistencia letrada y al habeas corpus), la prohibición de la entrada y registro domiciliario
sin autorización, y la regulación de las escuchas telefónicas no jurisdiccionales.
• Procesales: derecho del acusado a no declarar ni a confesarse culpable, 2derecho a la presunción de
inocencia, la obligación de la parte acusadora de probar los hechos, la motivación de las sentencias, y los
principios de oralidad, inmediación y concentración de los actos procesales. Además, se reconoce el
derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, garantizando la celeridad y eficiencia en la administración
de justicia.