ESQUEMA DE RESOLUCION DE UN SUPUESTO PRÁCTICO
ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DE UN SUPUESTO PRÁCTICO
1.- GENERALIDADES.-
Podemos considerar un supuesto práctico como un enunciado que contiene
problemas jurídicos, ya resueltos por la jurisprudencia o producto de la imaginación,
para que el estudiante dé una respuesta o solución jurídica con ayuda de textos
legales. Con él se pretende que el estudiante formule una argumentación jurídica
que responda al conflicto de intereses planteado.
Trata en lo posible de imitar lo que es el trabajo jurídico en el mundo real y
pueden ser de dos clases:
- Cerrado.- Para resolverlo se debe responder a cada una de las cuestiones
concretas que se formulen en relación con el supuesto de hecho planteado.
-
- Abierto.- Para resolverlo es conveniente disponer de una “técnica” o “plantilla”
para conseguir exponer de forma ordenada la solución al supuesto de hecho.
Esta plantilla o técnica es la que exponemos en este esquema.
Para ello, debemos decir en primer lugar que toda norma jurídica se formula en
abstracto, siendo su función el ser aplicada a un caso concreto o situación individual. Se
trataría del desarrollo de una operación por la cual se deriva de la norma general la
norma individual por la que ha de regirse una situación concreta.
La doctrina más tradicional habla de la subsunción de un caso o supuesto de
hecho a una norma. Pero esto no es tan sencillo. La mayor parte de las veces el hecho
no es fácilmente subsumible en un precepto normativo o puede serlo en varios.
Igualmente, en el mundo jurídico actual se ha superado el viejo dogma positivista de la
identificación derecho-ley, y ello porque el legislador deja de ser completamente libre
en sus decisiones, habida cuenta de la existencia de normas superiores a la ley que le
marca límites y da directrices de obligado cumplimiento para el legislador y para el
intérprete. Así ocurre con nuestra Constitución y con los Tratados internacionales sobre
derechos fundamentales y libertades firmados por nuestro país (ver artículo 10-2º CE). Es
preciso, entonces una elaboración del D erecho, consistente en la creación del D erecho
para el caso particular seleccionando una o varias normas jurídicas e interpretándolas de
acuerdo con los principios básicos del ordenamiento. Para ello es preciso realizar
determinados pasos que desembocarán en la conclusión jurídica y en la solución del
conflicto que plantea el caso.
2.- IDEAS BÁSICAS A TENER EN CUENTA.-
Todo conflicto jurídico es un conflicto entre dos partes diferenciadas que mantienen
posturas total o parcialmente enfrentadas (dos personas o dos grupos de personas, el
Estado y una o varias personas, etc...) que debe ser resuelto por un tercero independiente
de acuerdo con unos principios previamente determinados. Así hablamos de demandante
y demandado, acusador y acusado, etc... Lo resolución no puede hacerse de forma
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arbitraria, sino en base a la normativa, a los principios fundamentales, y a la
interpretación jurisprudencial hecha de las normas por los Tribunales. Este es el material
que el alumno debe tener en cuenta a la hora de resolver un caso práctico.
En segundo lugar, debemos tener en cuenta que, tanto si defendemos los intereses de
una parte, como si nos ponemos en el lugar de los que deciden debemos argumentar la
solución aportada. Y ello porque, en el primer caso, deberemos convencer de que
nuestra solución es la justa y la correcta jurídicamente de acuerdo con los hechos
aportados y, en el segundo, porque toda resolución judicial debe ser motivada por
mandato imperativo de la Constitución.
Por último, es preciso destacar que la perfección en la realización de un supuesto
practico no está en la solución que se aporte, y ello porque en Derecho las soluciones no
son univocas e inmutables, como demuestra la continua evolución de la jurisprudencia.
Por eso no existen soluciones correctas o incorrectas, sino soluciones razonables o
irrazonables, a partir de una argumentación sólidamente basada en unos conocimientos
teóricos que deben haber sido estudiados previamente. El primer requisito para la
resolución de un caso práctico con posibilidades de éxito es el conocimiento de las
instituciones jurídicas implicadas en el mismo.
3.- PASOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO.-
1.- Lectura comprensiva del caso práctico.-
Lo primero que deberá hacerse será la lectura atenta y pormenorizada del supuesto
de hecho que se nos ofrece para su resolución.
El caso tiene que ser resuelto tomando los hechos tal y como nos son narrados sin
interpretar, ni añadir nada a lo expuesto en el caso. Los hechos que se nos dan
deberán considerarse como hechos probados a los efectos de llevar a cabo la solución.
Sobre todo no debemos alterar los hechos con el fin de trasponer soluciones de un caso
cuya resolución conocemos y que es similar a otro, ya que ello suele traer como
resultado una formulación incorrecta.
La regla anterior tiene una excepción: cuando los hechos que han de fundamentar la
solución se hallan incompletos o sin la suficiente precisión en la formulación del caso o
son dichos hechos los que se plantean como discutidos en el supuesto. O también en el
supuesto en que en el ejercicio se nos pida una solución distinta de haber sido distintos
los hechos, del modo que se relaten en este segundo supuesto.
Las descripciones oscuras o ambiguas deben ser interpretadas según el contexto, y si
este solo no bastara, se deben de utilizar las reglas de la experiencia (lo más probable, lo
normal). Si los datos que falten se refieren al cumplimiento de formalidades (capacidad,
plazos procesales, requisitos de forma de ciertos contratos,...) que no son relevantes para
solucionar el caso, y cuyo cumplimiento no aparece contradicho por los hechos
expuestos, debe suponerse que se han cumplido.
También debe tenerse en cuenta si existen presunciones legales, y en ese caso si
estas son iuris et de iure o iuris tantum.
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