Unidad 1
El Derecho:
- Concepto:
a) El Derecho es la facultad reconocida a una persona por ley (Planiol).
b) Garantía de que cada uno tenga lo suyo (Perón).
- Acepciones:
a) Justo.
b) Recto.
c) Seguido.
d) Derechamente.
e) En derechura.
f) Opuesto a revés.
- En sentido:
a) Objetivo: La misma cosa justa.
b) Subjetivo: Facultad que otorga el Derecho Objetivo para exigir el cumplimiento de un deber
jurídico.
- Positivo: Conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía u órgano que ejerza la
función legislativa. Se divide en público y privado:
a) Público:
1- Penal.
2- Constitucional.
3- Financiero.
4- Internacional Público.
5- Administrativo.
6- Ambiental.
7- Minero.
b) Privado:
1- Civil.
2- Laboral.
3- Comercial.
4- Procesal.
5- Agrario.
El fenómeno de la constitucionalización del derecho privado:
Ya no alcanza con únicamente leer el CCYC para saber sobre Derecho Civil; los códigos civiles
actuales no pretenden abordar todo el Derecho Civil, entonces el Derecho Constitucional entra en el
Derecho Privado poniendo en jerarquía de la CN ciertas disposiciones del Derecho Civil debido a la
gran importancia de las mismas.
Derecho Civil:
Es la base del resto de derechos y obligaciones. Surgió en Roma; era el único derecho que tenían los
romanos. En el Imperio Romano, todos sus habitantes tenían este derecho hasta antes de las guerras,
donde los pueblos vencidos y los extranjeros tuvieron Derecho de Gentes mientras que los ciudadanos
romanos conservaron el Derecho Civil. Aparece el Derecho Pretoriano (derecho de soluciones) con el
objetivo de hacer las leyes del Imperio Romano más justas; posteriormente, cae el Imperio Romano
porque las naciones se emancipan. Ahí es donde pequeñas naciones empiezan a comercializar entre
ellas. Actualmente sus contenidos son: personas, bienes, contratos y obligaciones, familia, sucesiones,
etc. Su función es la de regular la vida de los ciudadanos y sus relaciones con otros.
Código Civil:
, - Concepto: Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas en
un Estado.
- Sistemas codificados y el régimen de Common Law:
a) Sistemas codificados: Presentan el Derecho Civil codificado en un código civil legal
exhaustivo.
b) Common Law: La fuente del Derecho es la jurisprudencia debido a la inexistencia de un
Código Civil legal exhaustivo. Las jurisprudencias de casos anteriores son importantes para
tomar nuevas decisiones judiciales en casos futuros similares.
- Antecedentes del Código Civil Argentino: La codificación del Derecho Civil tuvo lugar en el
siglo 19, ¨el siglo de los códigos¨. El Derecho Civil se inspiró del Código de Napoleón
sancionado en 1804 para codificarse; dicho código fue el resultado de las ideas jurídicas y
filosóficas en buen auge y de la conciliación de esfuerzos entre juristas especializados en el
Derecho Escrito y juristas especializados en el Derecho Consuetudinario.
- Fuentes:
a) Derecho Romano.
b) Derecho Indiano.
c) Derecho Patrio.
d) Derecho Hispánico.
e) Código de Napoleón y sus exégetas.
f) Esboco de Freitas y otros códigos.
g) Obras doctrinarias menos citadas.
- Procesos de descodificación y panorama actual:
En el siglo 21, los códigos civiles actuales no pretenden abordar todo el derecho civil; coexisten con
otras fuentes y microsistemas legales, pero nunca dejaron ni dejarán de ser un tejido conectivo dentro
del ordenamiento jurídico.
- Método del CC:
a) Título preliminar.
b) Libro 1 - 5 títulos
c) Libro 2 - 8 títulos
d) Libro 3 - 5 títulos
e) Libro 4 (y el más largo)- 13 títulos
f) Libro 5- 11 títulos
g) Libro 6 (y el más corto) - 4 títulos
h) 2671 artículos.
- Nuevos paradigmas en la evolución de los códigos civiles:
a) Derechos humanos.
b) Modernización de las instituciones jurídicas.
c) Flexibilidad y adaptabilidad.
d) Innovación en materia de responsabilidad civil.
- Discusiones en torno a la conveniencia de la codificación: El Derecho Civil se codificó para
unificar el Derecho de un país, consolidar las grandes reformas y ordenar y simplificar las
múltiples normas.
Código Civil de 2014:
- Características:
a) Unificación de normas.
b) Incorporación de nuevos paradigmas.
c) Reconocimiento de la interacción con la Constitución y los Tratados Internacionales.
d) Profunda impronta humanista
, e) Adecuación al derecho supranacional de los derechos humanos.
- Antecedentes: Fue redactado por una comisión de juristas designada por decreto 191/2011 y
promulgado en Octubre de 2014, entrando en vigencia el 1 de Agosto de 2015. Reemplazó al
CC de Velez Sarsfield y al de Comercio de Acevedo y Velez Sarsfield.
La dignidad humana y el bien común político:
- Dignidad humana:
a) Es el derecho que tenemos a ser respetados y valorados por el simple hecho de ser personas.
b) Se deriva de la autonomía personal.
● La noción de la dignidad de la persona humana en el Derecho Privado:
Cada persona consta de dignidad, y todos debemos respetar la dignidad del otro (al mismo tiempo que
hacemos que se respete nuestra dignidad) para una mejor convivencia en la sociedad.
● Principio de la dignidad de la persona:
Algunos aspectos relevantes son:
a) Base filosófica y jurídica.
b) Derechos protegidos.
c) Aplicación en el Derecho.
d) Implicaciones éticas y sociales.
- Bien común político: Busca equilibrar el bienestar individual con el de la sociedad en su
conjunto, evitando así extremos como el individualismo o el colectivismo.
El principio de buena fé. Bien común y orden público:
- Bien común: Algo bueno o beneficioso para los integrantes de la sociedad.
- Orden público:
a) Conjunto de principios y valores que tienen como fin proteger los valores fundamentales de la
sociedad.
b) Todas las leyes de orden público son imperativas, pero todas las leyes imperativas no son de
orden público.
- Principio de buena fé:
a) Art 9 CCYC: Los derechos deben ser ejercidos de buena fé.
b) Tipos:
- Subjetiva: Creencia del sujeto de poseer legítimamente un derecho.
- Objetiva: Obligación de las partes al momento de establecer una relación jurídica de actuar de
manera honesta y correcta.
Unidad 2
Fuentes del Derecho Civil:
a) Concepto: Medios e instrumentos a través de los cuales se originan las normas jurídicas que
regulan las relaciones civiles entre los ciudadanos, ya sea de manera directa o indirecta.
b) Tipos:
- Derecho Natural: Doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos
fundamentados o determinados en la naturaleza humana.
- Equidad.
- Principios generales.
- Formales: Dotadas de autoridad, de obligatoriedad en virtud del mandamiento del mismo
ordenamiento legislativo.
- Materiales: No tienen autoridad ni obligatoriedad nacida del ordenamiento positivo.
- Autonomía de la voluntad.
Pluralidad de fuentes, diálogo entre ellas: La pluralidad de fuentes reconoce que el Derecho no se
agota en una única fuente, como la ley, sino que puede provenir de diversas fuentes, como la
jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y los principios generales del Derecho.
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