• Cabe preguntarse cuál es el elemento que diferencia a Roma de las otras culturas
antiguas, sabemos que, antes de la fundación de Roma ya existieron civilización con
ímpetu conquistador que lograran dominar grandes territorios del mundo conocido en la
antigüedad. Pero estas civilizaciones solo han quedado como recuerdo histórico.
• Roma no se encuentra entre las primeras civilizaciones humanas ni puede considerarse
con propiedad histórica como una “cuna de la civilización actual”, pero es una de las
civilizaciones de la antigüedad, la otra es Grecia que han moldeado el pensamiento del
hombre actual y cuya influencia se sigue sintiendo.
• Roma también centro sus intereses en el poderío militar y la conquista de territorios, en
este aspecto no se diferenciaba de sus predecesoras. Por lo demás tampoco sus logros
arquitectónicos logran que se destaque en el panorama histórico antiguo.
• Tampoco puede decirse que, como ocurrió con Grecia, fueron los filósofos o los
pensadores romanos los que han conseguido la gran influencia histórica que en la
actualidad se reconoce a Roma. Tuvo grandes pensadores, es verdad. Pero no tuvo
ninguna escuela filosófica original. Todas sus concepciones fueron heredadas de Grecia.
• La grandeza de Roma ha estado presente en el subconsciente occidental como lo afirmar.
A.R.G. Carson: “El mundo occidental percatándose de que una gran parte de su
civilización, cultura, instituciones e incluso lengua es herencia directa de Roma, se imagina
a esta como la omnipotente señora de toda cuenca del Mediterráneo y como arbitro de
aquel gran imperio que se extendía sobre Europa y el próximo Oriente. Esta imagen de su
poderío tiñe con su esplendor el cuadro general de la historia mas antigua y contribuye a
perpetuar la creencia de que el sello de la grandeza estuvo estampado en Roma desde
sus mismos comienzos.
• Lo dicho no quiere decir que Roma no haya dado ningún aporte original al pensamiento
humano. Al contrario, Roma aporto la creación más genial en la historia política humana:
un estado complemente basado en el derecho. Y aporto algo más: la idea de que el
derecho es un fenómeno objeto de estudio profundo y detenido.
• Todas las civilizaciones anteriores, así como las contemporáneas de la Roma antigua, no
se preocuparon demasiado por un fenómeno que existía ya desde la primera agrupación
humana: la ley.
• Es cierto, que la civilización Mesopotamia, con Hammurabi como Rey, se preocupó de
crear un cuerpo de leyes completo.
• Pero solo Roma se ocupó de crear un cuerpo, sino un sistema coordinado de leyes, que
constituyo el soporte de un reino, de una República y luego de un Imperio.
• Los preceptos de este sistema, así como las diversas teorizaciones que sobre estos
preceptos se hicieron en la antigüedad valen todavía para los tiempos actuales.
Que tan lardo es el derecho
• A lo largo de un extenso periodo de once siglos que va desde la época precristiana hasta
la última parte de la edad media se sucedieron incontables normas que innumerables
estudiosos interpretaron y sobre las cuales miles de jurisconsultos emitieron sus opiniones
expertas.
• Al mismo tiempo una multitud de magistrados en tres continentes expedía sus fallos.
Puede suponerse, entonces, el amplio campo de estudio que abarca el derecho romano.
,• Pero el paso del tiempo ha depurado todo este saber inabarcable y ha preservado ciertos
contenidos de mayor utilidad.
Conveniencia de estos estudios
• El derecho romano es una valiosa herramienta pedagógica para introducir al estudiante
novato en los estudios jurídicos y en la particular metodología que a estos estudios
caracteriza. En efecto el derecho romano como instrumento de enseñanza ha sido probado
a lo largo de siglos, con éxito indudable.
• El derecho romano constituye una puerta ineludible para los estudios jurídicos. Es una
puerta estrecha y lleva a un camino a veces complicado, pero proporcionado el
conocimiento histórico, así como las habilidades de interpretaciones que son
imprescindibles para cualquier abogado.
Delimitacion del derecho romano
• Para nuestros propósitos formativos entenderemos por derecho romano:
• Las diversas disposiciones, normas, instituciones y principios jurídicos que surgieron entre
los años 753 A.C. y 1453 D.C. en lugares de Europa, África y Asia influenciados por la
cultura romana, según han llegado a nuestro conocimiento, en gran parte, gracias a la
compilación conocida como Corpus Juris Civilis.
• Esto no quiere decir, en modo alguno, que después de las fechas citadas se hayan
terminado completamente los estudios sobre el derecho romano. Es solo que, durante las
fechas citadas, de una manera u otra, tuvo vigencia un “Estado Romano” capaz de poner
normas en vigencia.
La Sociedad Romana y el Derecho Romano
• La sociedad romana no era, en modo alguno, igualitaria. Estaba dividida en dos grupos
humanos principales: los patricios y los plebeyos.
• Originalmente solo los patricios constituían el pueblo romano –populus-. Los patricios eran
propietarios de la tierra y e ganado.
• Los patricios tenían derechos de carácter político, civil y religioso que los plebeyos no
poseían.
• Estos derechos eran de carácter político votar, ocupar cargos públicos; civil: casarse y
comerciar y religioso ser sacerdotes.
• En cambio, los plebeyos no poseían estos derechos y, por tanto, estaban marginados de la
vida política, civil y religiosa de Roma.
Fuentes del derecho
➢ Para nosotros constituyen fuentes del derecho romana los mecanismos jurídicos y los
textos legales que han dado origen al cuerpo de estudios que constituye el objeto de
nuestra asignatura.
➢ Según Planiol y Ripert: La palabra fuente se emplea en el lenguaje jurídico, con dos
sentidos diferentes. Cuando se trata del derecho antiguo, se entiende por fuentes, los
documentos en los cuales una legislación derogada puede estudiarse. (…) Por el contrario
cuando se trata de una legislación vigente, lo único que ha de hacerse es buscar el texto
de las leyes, el cual se consigue tan fácilmente como conseguimos un objeto usual.
➢ Las fuentes del derecho pueden ser:
Materiales: Causas que dan origen a la ley.
Formales: Manifestaciones de la voluntad de crear el derecho.
, O pueden ser:
Formales: Manifestaciones de la voluntad de crear el derecho.
Históricas: Documentos que permiten la difusión del derecho
Reales: Causas que dan origen a la ley.
➢ La costumbre:
Definición de Ulpiano: el consentimiento tácito del pueblo inveterado por un largo uso.
Elementos: Consentimiento de las personas y transcurso del tiempo.
➢ El periodo de la monarquía se caracteriza por tener un derecho esencialmente basado en
la costumbre, como ocurre con todos los pueblos primitivos. Así los romanos llamaron
mores majorum (costumbre de los mayores) a los hábitos de organización social que por
su uso continuado y nunca cuestionado regían la vida social político y jurídica de los
ciudadanos.
➢ Las doce tablas: Las doce tablas son disposiciones normativas expedidas por los
decenviros: integrantes de un organismo colegiado, conformado por diez hombres, que
gobernó roma por algún tiempo.
➢ Contenido: Tablas I, II Y II, normas procesales.}
➢ Tabla IV, familia.
➢ Tabla V, tutores y sucesiones.
➢ Tabla VI y VII, cosas, propiedad, obligaciones.
➢ Tablas VIII y IX: penas.
➢ Tabla X: cuestiones funerarias.
➢ Tablas XI y XII: asuntos varios.
➢ Leyes comiciales: Según las instituciones, Ley es lo que el pueblo romano constituía,
interrogado por un magistrado senatorial, a manera de Cónsul.
➢ Las leyes sancionadas en comicios se llamaban leges rogatae para diferenciarlas de las
leges datae (que regían en las provincias) y las leges dictae (dirigidas a la administración
publica y de los municipios)
➢ Las leyes rogatae tenían tres partes: praescriptio, rogatio y sanctio: preliminares, texto
normativo y formalidades de promulgación.
➢ Los plebiscitos: Los plebeyos, al igual que los patricios, tenían también sus asambleas se
llamaban concilia plebis o plebiscitos.
➢ Cuando fueron nombrados cónsules Valerio y Horacio, una ley que lleva su nombre (Lex
Valeria Horatia) decidió que los plebiscitos que antes obligaban solo a los plebeyos,
obligarían ahora a todos los habitantes de roma.
➢ Quito Hortensio promulgo una ley (Lex Hortensia) que hacía que las leyes promulgadas por
los plebiscitos fuesen automáticamente reconocidas por el senado.
➢ Los senados consultos: Se llamaban asi a las resoluciones del senado que, aunque no
tenían fuerza de ley, eran respetadas por el prestigio que la autoridad senatorial tenia.
➢ En tiempos del imperio el emperador si proponía leyes al senado.
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