En este apunte se encuentra establecido toda la parte de derecho procesal orgánico, se establece lo que es la jurisdicción y todas sus características, por otro lado está establecida la acción y todas sus características, entre otros temas relevantes para este curso.
¿QUE VAMOS A ESTUDIAR EN DERECHO PROCESAL?
❖ Vamos a estudiar los mecanismos para ejercer las normas del derecho que equivalen al procedimiento.
❖ Vamos a estudiar el debido proceso.
❖ Vamos a estudiar la Distinción entre cada órgano.
Se suele distinguir derecho procesal orgánico de derecho procesal funcional.
Esta distinción apunta a las dos grandes ramas que tiene el derecho procesal.
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO
El derecho procesal orgánico consiste en la estructura de los tribunales y es por eso que se dice orgánico y establece la
regulación de los tribunales de justicia para ejercer la jurisdicción. Nos enseña el sistema.
DERECHO PROCESAL FUNCIONAL
El Derecho procesal funcional apunta a los distintos procedimientos, cuáles son los procedimientos civiles,
procedimientos penales, etc. En ese sentido van a explicar cuales son los mecanismos para ejercer los derechos de las
distintas áreas.
Estos derechos procesales orgánicos nos enseña las pirámides del sistema y luego como funciona cada organismo dentro
de él, lo vamos a empezar a estudiar a través del derecho procesal civil, derecho procesal penal.
A propósito de otros derechos procesales que no se ven en este ciclo pero que lo van a estudiar en Derecho Laboral
cuando vean el Derecho Procesal Laboral. También lo estudiaran cuando tengan Derecho Administrativo en Derecho
Procesal Administrativo.
Entonces lo que vamos a estudiar en Derecho Procesal son las instituciones y dentro de esas instituciones habrán dos que
estudiaremos.
En procesal orgánico lo que vamos a estudiar son las formas de solucionar el conflicto, porque el Derecho Procesal lo
que hace es regular la forma de solucionar el conflicto por el cual se prohíbe que ese conflicto se resuelva a través de la
autotutela, vale decir que cada uno haga juicio con sus propias manos, y en lugar de eso el Estado ponga en función de sus
ciudadanos un mecanismo institucional mediante el cual se resuelvan los conflictos y ese mecanismo por el cual se
resuelven los conflictos es el procedimiento. Este mecanismo permite que se soluciones porque serán una forma de
garantizar el derecho de acción que tienen todos los ciudadanos, pero finalmente lo que explica que existan
procedimientos, lo que explica que existan juicios es el derecho que tiene cada uno de poder ejercer el derecho de cada
forma, tengo derecho de exigir el cumplimiento de aquello que estoy manifestando y ese derecho se manifiesta por el
derecho de acción porque permite poner en marcha el ejercicio de la jurisdicción.
¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN?
La jurisdicción es un poder del Estado para resolver los conflictos cuando se vean sometidos al procedimiento.
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,Vamos analizar que en detalle se requiere una serie de formalidades para que el procedimiento pueda ser conocido, porque
no puede presentar una demanda laboral al juez civil. Al momento de cumplir con estas obligaciones va a existir el deber
de cumplir con estas formalidades hacerlo. Por eso cuando veamos la jurisdicción vamos a darnos cuenta que es un poder
deber.
El derecho procesal orgánico lo veremos en dos grandes materias: resolución de conflicto, reglas sobre la jurisdicción y
competencia, cómo se garantiza el derecho de acción y finalmente analizar cuáles son sus tribunales en Chile y cuales con
sus principios básicos con los que deben actuar y la regla general del debido proceso.
En el Derecho procesal orgánico veremos las bases con las cuales se resuelven los conflictos en Chile. Por eso finalmente
el proceso procesal dura tanto tiempo porque es imposible dedicarse a las resoluciones de conflictos sin saber derecho
procesal.
Para la clase de hoy veremos las fuentes.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
Las fuentes se suelen clasificar por fuentes directas y fuentes indirectas, se clasifican por la inaplicabilidad, osea la
aplicación. Las fuentes directas residuales.
Fuentes directas: Normas que es la ley “DERECHO”, auto acordado.
Fuentes indirectas: jurisprudencia, costumbre, doctrina, derecho comparado.
FUENTES DIRECTAS
Fuentes directas es la ley, la primera ley que es importante es la constitución, los artículos aplicables de la constitución
para el derecho procesal: artículo 19 N°3 bases del debido proceso, artículo 20° recurso de protección, artículo 6°
nulidad de derecho público, artículo 7° seguridad individual y la libertad individual, artículo 19 N°7 recurso de amparo.
La constitución está llena de normas de contenido procesal, dentro de estas está el primer grupo de fuentes procesales que
están en la constitución son aquellos procedimientos que se encuentran regulados en la constitución como el recurso de
protección, como el recurso de amparo existen porque están establecidos en la constitución. Estas dos normas son
normas eminentemente procesales como la acción de nulidad del derecho público, al existir una nulidad para poder
perseguir aquellos actos en que la administración pueda realizar sus competencias están establecidas en la constitución.
La regulación de la constitución no es completa, el recurso de protección está regulado en el auto acordado y estas son
fuentes directas del derecho procesal.
El auto acordado es una norma porque establece procedimientos como el recurso de protección, recurso de amparo, pero
también es una norma procesal porque establece garantías.
El artículo 19 N°3 establece lo que se denomina garantía del debido proceso, no habla del debido proceso sino los
procesos que deben tener garantías racionales y justas. Dentro de estas garantías son diversas las garantías que debe tener
un proceso.
El proceso desde el punto de vista del demandante es que la sentencia que se obtenga, una sentencia que tenga autoridad y
cosa juzgada porque eso significa entre otras cosas las posibilidades de poder imponer coercitivamente, y eso nos lleva al
artículo 76°.
Artículo 76: La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado,
pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso
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,pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido
de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su
autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.
Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los
tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la
fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la
forma que la ley determine.
La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u
oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.
La facultad de ser ejecutado o juzgado justamente tiene relación con la cosa juzgada porque yo como demandado debo
cumplir a través de la fuerza en donde al demandante le pagan con el dinero de los productos embargados al demandado y
eso es hacer ejecutar lo juzgado.
Para el demandado también es importante la cosa juzgada porque solo se le va a juzgar por la cosa juzgada y no respecto a
otra cosa y eso lo llamaremos principio de congruencia ya que al demandado solo puede ser juzgado por la cosa A y no
podemos meter la cosa B porque la cosa juzgada quiere decir que si a usted lo juzgan por A no lo pueden volver a juzgar
por A porque se que ha sido absuelto o condenado ya que ya lo juzgaron por A.
La cosa juzgada beneficia al demandado porque uno no quiere vivir demandado siempre por lo mismo porque eso
tampoco atribuye a casos que supuestamente uno trata de mantener por la vía regular de conflicto por forma regular.
CONSTITUCION
Uno cree que la constitución es una norma más pero en realidad no lo es, es una norma fundamental.
Cualquier constitución regula las bases de los sistemas de justicia o del Poder Judicial.
LEY
Están todos los códigos, principalmente el código orgánico de tribunales, código de procedimiento civil, código procesal
penal, pero también cualquier otro procedimiento ya que hay muchas otras reglas.
AUTOS ACORDADOS
Facultad que tienen los tribunales superiores de justicia de dictar normas complementarias. Regular de mejor manera los
funcionamientos de los tribunales.
FUENTES INDIRECTAS
Fuentes no imperativas pero relevantes para la aplicación del derecho.
JURISPRUDENCIA
La forma en que se resolvió un caso no da para otro caso porque está dictado en el artículo 3° Código Civil. Las
sentencias judiciales no tienen fuerzas obligatorias sino sobre el caso y ese es el principio de efecto relativo de la
sentencia.
La jurisprudencia no es una fuente directa porque cada caso se resuelve así mismo y nos lleva muchas veces a sentencias
contradictorias.
Cuando veamos recurso de casación existen facultades de pronunciar como resolver una determinada materia. La
jurisprudencia es indirecta pero lo quieren establecer a una fuente directa.
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, COSTUMBRE
El artículo 2 del Código Civil se refiere a la costumbre.
La costumbre en Derecho Procesal no está regulada en el código, sin embargo, cuando uno va a tribunales se da cuenta
que una serie de prácticas, usos propios que uno puede llamar costumbres de alguna manera.
La costumbre es una fuente relevante porque complementa ciertas prácticas que son relevantes.
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