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Notas de lectura

Derecho Constitucional II

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En este documento encontrarás información sobre todo el análisis a los artículos que hablan del presidente de la república, análisis de los artículos que hablan sobre el senado y la cámara de diputados. Por otro lado, encontrarás un gran análisis de lo que es la juridicidad en donde est�...

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  • 10 de noviembre de 2024
  • 88
  • 2024/2025
  • Notas de lectura
  • Felipe lizama
  • Todas las clases
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Fecha: Lunes 18 de Marzo, 2024


Clase 1

COLOR HELLO KITTY COLOR HELLO KITTY
01 de abril primera prueba.



TEMARIO
A. Lo pendiente del principio de juridicidad (en especial nulidad).
B. Algunos derechos.
C. El recurso de protección.
D. Parte Orgánica (Presidente de la República, Congreso, Poder Judicial, Tribunal Constitucional).



ALGUNAS IDEAS SOBRE EL PRINCIPIO DE
JURIDICIDAD
El principio de juridicidad es una suma entre el artículo 6 y artículo 7, pero agrega algunos elementos o principios que lo permiten tener una visión global o
comprensiva, y nos referimos al artículo 1, artículo 5, artículo 19 y artículo 20, y Eso trae como correlato que veamos un efecto de la contravención al principio de
juridicidad que lo vimos a propósito de la supremacía constitucional.

CONTRAVENCIÓN A LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL O CONTRAVENCIÓN AL
PRINCIPIO DE JURIDICIDAD
Acarrea la responsabilidad.

NULIDAD
Sobre nulidad se ha dicho mucho y eso explica todo y se requiere procesar.
Hay una diferencia entre nulidad e inexistencia.

Si pensamos, el principio de juridicidad es un correlato del Estado de Derecho.
Entonces, el Estado de Derecho está sujeto a normas y tiene consecuentes que es el principio de juridicidad y la juridicidad es la Sujeción lateral a derecho, lo que
implica supremacía constitucional y supresión de competencia.

La supremacía constitucional está en el artículo 6 y tiene un componente que es un presupuesto que está en los requisitos de las actuaciones de los órganos del Estado y
eso tiene un presupuesto que consiste en los requisitos de validez de las actuaciones de los órganos del Estado y eso está en el artículo 7 inciso 1.

Esa sumatoria tiene algunos adyacentes, la juridicidad es para la realización de la persona humana (artículo 1) para que la persona se realice ya que está dentro del
Estado, entonces usted me puede decir que está la persona, está el bien común, está la seleccialidad del Estado y eso son adyacentes.
Hay que hacerlo con pleno respeto a los ejercicios de los derechos fundamentales en donde está establecido en el artículo 1 que establece “con plenos derechos y
garantías que esta constitución establece”.

Artículo 1°: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía
para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales
que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y
garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la
integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Hay otro artículo que es el artículo 5 inciso 2 para la realización de la persona ya que la persona es libre, digna, etc, porque existe un bien común con pleno respeto. Lo
hace en base al reconocimiento de ese soberano que tiene límite “el respeta los derechos esenciales que emanan de la persona humana”, con pleno respeto de los
derechos y garantías que esta constitución establece que es el bien común.

Artículo 5º: La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las
autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos
del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.

Hay que recordar el artículo 8 con probidad porque el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto complemento al principio de probidad en
todas sus actuaciones.

Artículo 8º: El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de
quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos
órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica
constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.




1

, Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que
supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones
calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.

La sumatoria dura es el artículo 5 y artículo 7.
Si uno comienza a pensar en otro para que de esta idea hay que ir al artículo 19, osea, la juridicidad no tiene sentido abstracto, no es juridicidad por juridicidad, sino que
es para la realización de las personas y por consiguiente el pleno ejercicio de los derechos que la constitución consagra en donde están en el artículo 19.

El principio de juridicidad es entendido como el principio de clausura del derecho que supone que el ejercicio de sus competencia las autoridades se realicen conforme
a la constitución y a las leyes con el objetivo de impedir la extralimitación de sus funciones porque la juridicidad es el sometimiento integral de las autoridades
públicas al imperio del ordenamiento jurídico a su conjunto ya que es así como lo trata el Tribunal Constitucional.

El Estado de Derecho tiene un correlato que es el principio de juridicidad, esa tiene una sumatoria que es el principio de supremacía constitucional artículo 6, más los
requisitos de validez de la actuación del Estado y el principio de distribución de competencia contenido en el artículo 7.
Cuando hay contravención a ambos en el caso de la supremacía constitucional hay responsabilidad y sanciones ya que es así como lo dicta el artículo 6 “la infracción a
esta norma le da la responsabilidad”, y la contravención al artículo 7 inciso final dice “todo acto en contra de este artículo es nulo”. Entonces el efecto cuando yo
infiero el principio de juridicidad es la nulidad y la responsabilidad.
Esta sumatoria tiene efectos adyacentes para la primacía de la persona humana artículo 1 para el bien común artículo 1 inciso 4. Lo hace con ejercicio de la soberanía
pero que reconoce como límite el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana artículo 5 inciso 2 porque el ejercicio del bien común se hace
con pleno respeto a los derechos y garantías que establece la constitución y eso está en el artículo 1 inciso 4.
Si quiero seguir en el cómo lo debo hacer con el cumplimiento del principio de probidad artículo 8, artículo 52 y artículo 53 de la ley 18.573.
Entonces, es un sistema y eso tiene un correlato en materia de interpretación ya que tengo que tener todos estos datos para poder interpretarlo.


PRINCIPIO DE JURIDICIDAD
El principio de juridicidad es la sujeción integral a derecho de los actos de los órganos del Estado tanto en su ser como en su obrar. (autor: Eduardo Soto Khoss)
❖ Sujeto: Está obligado, están juntos, están vinculados. La obligación es un vínculo jurídico que consiste en dar, hacer o no hacer.
❖ Integral: Todo está sujeto al derecho.
Esto tiene dos consecuencias, primer correlato que ni aun a pretexto de circunstancia extraordinaria debe atribuir a sus potestades (artículo 7 inciso 2).
Segundo correlato uno por supuesto entiende que no todo puede estar previsto por el derecho ya que es una contradicción humana, por ello el derecho y las
potestades jurídicas (estado constitucional de derecho) se confiere márgenes de apreciación y eso se llama discrecionalidad y eso consiste en la facultad de
poder hacer una cosa u otra siendo ambas conformes con el derecho.
❖ A derecho: Eso implica todos los ordenamientos jurídicos en su conjunto, desde luego la constitución y las normas dictadas conforme a ella artículo 6
inciso 1, es decir la supremacía formal de la constitución se coló. Entonces es un reconocimiento a la supremacía formal, y por supuesto todo lo demás que
son las leyes, tratados internacionales y los propios reglamentos del Estado por ejemplo el Presidente de la República se dictó un reglamento para hacer
un procedimiento los Ministerios tienen que observar este reglamento, osea que el Estado se amarra a sí mismo, por ejemplo si dictan una ley de pensiones
de gracia el Presidente Boric se tiene que someter a ese procedimiento y no saltarla porque tiene un reglamento que lo creó y lo regula y por lo tanto si el
Presidente se salta el reglamento infringe el principio de publicidad porque era derecho y eso implica la aplicación de la ley y los propios actos que por
ejemplo es un reglamento que otorga un beneficio por ejemplo pensiones de gracia.
❖ De los órganos del Estado: Esto es más teórico porque se supone que todos los órganos están sujetos al principio de juridicidad que es el legislativo y judicial.
Pero hay otros en que esa exigencia es más palpable, por ejemplo la administración del Estado (poder ejecutivo) porque es el brazo de la administración del
Estado y hay una exigencia que está en la ley 18.575.

Ley 18.575 Artículo 2°: Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su
competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de
sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
★ Entiende que hay un margen que puede estar comparado con los principios jurídicos y por eso dice ordenamiento jurídico.
★ Yo puedo reclamar.
★ Tanto en su ser: Los poderes públicos tienen que ser creados por un ordenamiento jurídico, la administración judicial implica que alguien creo, hay
potestates heteroatribuidas; y no auto atribuidas y eso quiere decir que yo no me puedo configurar auto potestades, siempre hay un otro que las
confiere y ese es el constituyente y/o legislador, que mejor ejemplo que el artículo 65 inciso 4 numeral 2 de la constitución.

Artículo 65 inciso 4 numeral 2°: Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas
del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.
Lo primero que se entiende que es materia de ley, esa ley solo la puede iniciar el Presidente de la República, que se conciba (una ley de fallo no
puede decir que hagan una ley para crear el servicio nacional de protección de los lobos de mar, tiene que conseguir que el presidente lo haga a
través de los mensaje presidenciales), no solamente tiene que crear o oponerse al servicio sino que a través de su naturaleza determinar sus
funciones y atribuciones que son sus competencias.

★ Como de su obrar, es decir que su actuación debe ser conforme a la ley.

Debe crearse así, porque el Estado es una persona jurídica (artículo 545 Código Civil) para los principios jurisdiccionales, pero el Código Civil reconoce se rigen por sus
propios estatutos, artículo 547 inciso 2.

Artículo 547: Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza,
por otros títulos de este Código y por el Código de Comercio.
Tampoco se extienden las disposiciones de este título (es decir, a las personas jurídicas) a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la
nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario (con fondos estatales): estas
corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.

ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
Implica el principio de juridicidad, y una de sus manifestaciones es la Supremacía constitucional, y esa tiene en Chile sendas manifestaciones.


COMO SE ENTENDIÓ EN CHILE LA SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL

2

,Tradicionalmente si revisamos el texto de Eduardo Aldunate, se manifiesta en eficacia directa en la constitución, casi todo el mundo dice que con el artículo 6 se
consagra, que la constitución es una fuente de derecho directamente aplicable. Algunos se agarran del artículo 6 inciso 2.

Son un mecanismo de interpretación conforme, es decir eso consiste en que caso de discrepancia de una ley o de la constitución, o una aparente discrepancia uno tiene
que buscar una interpretación jurídica que haga que esa ley se haga conciliable con la constitución, eso aplica forzosamente un cambio en la interpretación.

Entonces, esta idea arranca de una cosa media paradójica del derecho constitucional, si nosotros creemos que la supremacía constitucional rija la constitución, el efecto
que ustedes tendrán en su mente encontrarán que todo es inconstitucional y eso puede crear un caos porque osino no puede haber nada que aplicar y no habrían normas.
Entonces el propio constitucionalismo crea técnicas procuradoras.

Para mantener la supremacía constitucional hay que buscar la aplicación de las leyes conformes a la constitución y eso está bajo dos presupuestos. Para que las cosas
funcionen bien hay que presumir la constitucionalidad de la ley.


PRESUPUESTO 1: Presunción de constitucionalidad de la ley
Una presunción consiste en colegir de un hecho conocido (conforme a la ley) un hecho desconocido (conforme a la constitución).
La primera idea consiste en que presumo que existe algo: presumo que llegare a mi casa vivo, presumo que el profesor me dará clases.

La segunda idea que habla de esto es la referencia racional que consiste en que yo poder constituyente el Tribunal debe respetar la labores o competencias de los órganos
y especialmente el órgano legislativo y operó con deferencia que consiste en ser respetuoso (no poder entrometerme, no poder sustituirlas). Es paradójico porque es una
manifestación de la supremacía constitucional porque la supremacía constitucional no solo es mirar a los constitucionalistas sino que entender que hay órganos que
también aplican la constitución, es un mecanismo temperador del carácter constitucional.
La tercera idea es que ellos se hacen entender que hay mecanismos especiales de interpretación de la constitución, fundamentos de reglas especiales de la constitución.
Tal como lo dice el Tribunal Constitucional como lo dice Jose Luis Cea, la interpretación de la constitución debe diferir (diferenciarse) la interpretación de la ley, por lo
tanto los métodos legales pueden coadyuvar pero no son suficientes, pueden ser útiles pero no son suficientes.
PERO, es tan simple este punto 3.

Para poder interpretar la constitución tengo que ver cual es la materia relevante para darle legitimidad o darle fuente de autoridad. Tengo que examinar la materia
reclamante, es decir, ver qué principios normativos hay detrás, tengo que decir que fuentes son. Tengo que asignarle un sentido a esa ley que puede ser subjetivo por la
voluntad en la que se hizo la norma y eso se llama originalismo; en Chile somos una versión fruna del originalismo ya que ocupaba las actas de la comisión Ortúzar.
Cuando descubro el sentido me doy cuenta que hay indeterminación porque las constitución son normas generales y tienen determinaciones vagas interpretables y
ambiguas, y la diferencia que genera la ambigüedad interpretable es que no está fijado el sentido, tengo un horizonte en el que veo y en la ambigüedad puedo tener dos
significado distintos.

Esta supremacía tiene un efecto correlato, el ordenamiento jurídico tiene que ponderar o valorar los efectos de tener una constitución vigente, por lo tanto, la constitución
puede regir en la relación entre los particulares. En Chile es una realidad porque ocupa la ISAPRE y suben los planes y ahí hay una discusión constitucional ya que se
protege el derecho a la salud y afecta a tus derechos constitucionalidad y tiene nombre de irradiación.
Esto también se puede ver reflejado en materia del derecho del trabajo, hay un concepto de ciudadanía en la empresa y se deben respetar los derechos de los trabajadores.

Control difuso de constitucionalidad de la ley, que existan varios órganos, algunos sueñan con que haya un gran constitucional, pero a su turno la constitución está en
todas partes y es una norma vinculante.

Finalmente, la supremacía constitucional es un argumento para conferir promover la existencia de otros órganos que se dediquen a interpretar y aplicar la constitución.
❖ Ejemplo: Tribunal Constitucional.


ARTÍCULO 7° DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 7: Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o
derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

El artículo 7 de la constitución establece 3 ideas:
1. Requisitos de validez → que hace que un órgano del Estado para que sea válido. Es o no verá. La validez trae aparejada la vigencia.
2. Inciso 2 la regla de oro del derecho público chileno que es la separación de poderes “distribución de competencias”.
Dichos órganos del Estado, es decir, todos los órganos del Estado son persona o grupo de personas naturales que actúan en nombre del Estado y como
instrumentos de este Estado De Gobierno estas expresa su voluntad imputandolos a ellos tal como si hubiera obrado el mismo.
No es completamente legal, pero debe hacerse investidura legal conforme a la ley que puede ser por juramento o promesa por parte del Presidente de la
República, Diputado y Senado luego de haber sido llamado por el Tribunal Calificador de elecciones.
3. Efectos en caso de incumplimiento.

Artículo 27: El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o
dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.
El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al Presidente del Senado la proclamación de Presidente electo que haya efectuado.
El Congreso Pleno, reunido en sesión pública el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará
conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones proclama al Presidente electo.
En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la
República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.

DENTRO DE SUS COMPETENCIAS
Esa investidura confiere un título habilitante llamado competencia. La competencia es el conjunto de poderes jurídicos con el que el derecho dota, provee o habilita a un
órgano para que en su vida de sujeto jurídico impute voluntariamente los efectos de su actuación. (autor: Eduardo Soto Khoss).
Son formales, comúnmente están materializadas en fuentes de derecho, suelen ser expresas y ahí tienen un discusión, suelen ser expresas, son permanentes porque la ley
les confiere, distinto es la oportunidad en que se ejercen, son permanentes, son renunciables es decir yo órgano estoy obligado por esa competencia, son imprescriptibles
ya que no están condicionadas por el derecho. Estas las habilita el legislador.

Según Carlos Carmona, la competencia supone que puede soportar en las esferas los efectos que genera la supremacía constitucional.
Ejemplo: Si yo vendo gohan y llega el inspector municipal y me dice que mis gohan están contaminados porque los coloque afuera con 30° y les dolerá a todos la guatita
y llega la seremi yo me tengo que comer el gohan.




3

, Por lo tanto las competencias que afectan las esferas jurídicas del ciudadano deben ser de derecho estricto, osea que deben estar previas, por lo tanto tampoco Carlos
Carmona buscaba una interpretacion analogica de las competencias, y si yo me excedo a las competencias incurro administrativamente a lo que se llama la vía de hecho,
es decir que si yo infrinjo abiertamente el derecho no ampara la actuación de ese órgano del Estado y eso se llama la vía de hecho, por lo tanto, según Carlos Carmona yo
le privó habiéndose infringido abiertamente la competencia habiendo provocado por vía de hecho yo le privó de ese poder estatal por ejemplo poder ejecutar un acto
material, por lo tanto se atenúa “presunción de legalidad”.


Las competencias implican un poder que afectan al ciudadano porque modifican el estatus jurídico en todos los sentidos, concedase, suspéndase; por lo tanto hay una
competencia, por ende debe ser de derecho estricto, expresamente por la ley y si yo me excedo caigo por vía de hecho.

Esa competencia debe ser de derecho estricto y no cae en interpretación analógica en la llamada vía de hecho, por lo tantos se pierden las prerrogativas del poder estatal y
se atenúa a la presunción de legalidad y puede exponer eso al control judicial y por eso va a poder reclamar y las competencias tienen factores que son la materia porque
el ministro del deporte no debe fiscalizar la comida de la calle; jerarquía yo soy director y tengo un grado funcional y hay gente que tiene más grado que yo y yo no los
puede sancionar ya que no tengo más jerarquía que ellos; territorio la seremi de punta arenas no puede clausurar el gohan de Estación Central porque su competencia
regional es desconcentrado y es por eso que existe la concentración funcional y por eso se exige dentro de sus competencias, y en forma en que prescriba la ley.




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