En este documento encontrarás todo el análisis de las épocas que hubo en Roma (Época clásica, Época Pre clásica, Época Post clásica).
Por otro lado hablamos todo en base a las formas de litigar en la época clásica.
Finalmente hablamos del dominio y los modos de adquirir las cosas.
¿POR QUE ESTUDIAMOS DERECHO ROMANO?
Se estudia derecho romano porque los romanos son los creadores de la “ciencia del derecho”.
Los romanos admiraban a los griegos, pero los romanos son superiores a los griegos en la
arquitectura y el Derecho.
Los romanos inventaron el arte y esto permitió soportar pesos mucho mayores, y por
tanto, construir edificios mucho más altos.
Los romanos fueron superiores en el derecho porque los griegos hablaban mucho de
filosofía moral, filosofía social “Aristóteles, virtud de la prudencia, virtud de la justicia”,
pero no fueron al derecho, porque el derecho “no es una ciencia teorética”, los
griegos fueron expertos en el campo llamado “teorético del derecho”, pero no en el
campo propiamente jurídico que es la “ciencia practica”.
El Derecho no es una ciencia teorética, por ende, “el derecho es una ciencia práctica y no
teorética”, ya que, “la ciencia es un resultado práctico”.
¿Qué es el Derecho?
El concepto de derecho de los romanos no es exactamente igual al que nosotros tenemos,
nosotros le llamamos Derecho a una serie de cosas que los romanos no consideraban derecho, los
romanos le llamaban derecho a lo que nosotros llamamos “Derecho privado”.
Derecho privado: Trata de las resoluciones en relaciones de conflictos que existen
entre personas privadas.
“Diego me presta un millón de pesos y yo no se lo pago” Se produce un
conflicto patrimonial entre personas privadas.
El derecho privado es una compra venta.
El derecho privado es un acuerdo entre personas privadas.
Es una relación patrimonial entre personas privadas.
Derecho Público: El Derecho Público interviene el Estado El Estado crea un
derecho constitucional, “como se organiza el estado”, como se resuelven los conflictos
que pueden haber entre el Estado y una persona privada.
Es un derecho destinado a resolver los conflictos entre el estado y un particular.
Es un derecho destinado a resolver los conflictos entre el estado y otro estado.
“Los romanos no le llaman derecho al Derecho Público”.
¿Dónde se estudia el derecho?
Los romanos le llaman al Derecho “arte de lo bueno e igual” “Ars boni et aequi”.
Ars: Toda ciencia práctica.
La ciencia se puede clasificar:
Humanidades: Vuelta hacia el pasado “Pertenece al Derecho”.
Nosotros nos enteramos del pasado, nosotros estudiamos el pasado, nosotros
indagamos a través de “libros”.
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, Las humanidades se estudian con libros, el que quiere averiguar el pasado lo hace
a través de libros.
Ciencia de la naturaleza: Vuelta hacia el presente.
La ciencia lo estudiamos en laboratorios.
Ciencias sociales (geonómicas): Vuelta hacia el futuro.
Organiza.
La diferencia de estos tres grupos es la forma en la que se estudia.
El Derecho lo estudiamos en libros. Existen varios tipos de libros llamados “Fuentes Directas y
Fuentes Indirectas”.
Fuentes Directas: En roma los libros que sirven para el Derecho Romano son:
Libro de Instituciones escrito por juristas “Libro de Casuísticas”: Libros que
contienen casos, eran escritos por juristas romanos, esos casos exponían casos
que llevaban a un conflicto a dos personas privadas, hablaban de ese caso y le
daban una solución a ese conflicto, lo llevaban a casos para llegar a una solución.
Tenía el suficiente criterio para que cuando se le presentara un caso que
provocara un conflicto patrimonial entre dos personas privadas ellos pudieran
razonar una solución.
Libro de instituciones escritos por profesores “Libro de profesores de
Derecho” “Libros de enseñanza”: Son personas que tienen un grupo de
discípulos y le daban clases de derecho, se les enseñaban derecho de manera
ordenadamente.
Libro de leyes: Contenido jurídico.
Libro de aplicación jurídica “Documento de aplicación”: Sirve para conocer
cómo se hacían los testamentos en roma. Contienen actas de
testamentos, donaciones, promesas, compraventa y otros negocios.
Fuentes Indirectas: Libro de historiador, filosófico, entre otros, que habla de derecho.
Fuente
Fuente es el lugar de donde aprovechamos el agua.
Sale el agua y la podemos aprovechar.
El agua se hace aprovechable para el hombre.
Fuente del derecho
La fuente es el lugar para conocer el Derecho El Derecho se hace aprovechable para nosotros.
Nosotros conocemos el Derecho romano a través de estas fuentes.
Las fuentes del derecho son: Libro de casuísticas, Libro de enseñanza, Libro de leyes,
Documento de aplicación.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
El derecho tiene dos contenidos:
1. Más cerca del corazón Evoluciona más rápido.
2. Más cerca del bolsillo Tiene una gran resistencia al cambio.
2
,El Jurista Servio Sulpicio Rufo en el año 100 a.C., creó la estructura de la compra venta, la misma
del código civil.
La historia comienza en el año 750 a.C siglo VIII.
El imperio romano murió en el año 476 d.C fue depuesto el último emperador romano llamado
Rómulo Augusto.
En el año 800 d.C se restauró el Imperio Romano, porque Carlos que era rey de los Francos fue
coronado por el papa, y se le llama hoy Carlo Magno y el llamo el Imperio Romano “Sacro Imperio
Romano”.
El Sacro Imperio Romano duro hasta el año 1917 con la primera guerra mundial, llamado Imperio
Austro Húngaro. Imperio Occidente
Bizancio “Imperio de Oriente” fue tomada por los turcos en el año 1453, sin embargo, su
descendiente Constantino XI se casó y tomo el nombre de Cesar “Emperador de Oriente”, y
termina en el año 1917 el imperio.
En el año 753 Roma fue fundada.
Comienza haber derecho romano a través de las fuentes más antiguas en el año 500-550 a.C. El
conocimiento del Derecho Romano comienza en cómo era el derecho en el año 500.
Año 530 d.C un emperador romano de Oriente “Justiniano”.
Mando hacer una especie de “enciclopedia”, colección de Derecho Romano “libro de
casos, libro de enseñanza y libro de leyes”.
Tiene tres partes:
1. Instituciones “Libros de enseñanza” “Instituta”.
2. Colecciones de fragmentos tomados de los grandes libros de los grandes juristas
“casuística” “Digesto de Justiniano” “fragmentos jurisprudenciales”.
3. Colecciones de leyes promulgadas en roma, desde el año 130 en adelante
“Código” o “Codex”.
A esta conexión que mando a promulgar Justiniano es a lo que se le llama
“CORPUS IURIS CUERPO DEL DERECHO”. Que fue tomado como el
Derecho Romano durante toda la Edad Media.
El derecho Romano es todo el Corpus Iuris.
Esta colección es importante porque el Corpus Iuris lo conocemos completo.
o Corpus Iuris Civile “Cuerpo de Derecho Civil”, este nombre lo distingue del
Corpus Iuris Canonichi (es otro código).
Desde el año 530 a.C la más antigua fuente hasta 530 d.C es la publicación del Corpus Iuris.
El derecho cambio en los 1600 años.
El derecho tiene tres etapas:
1. Pre clásica: comienza en los años 500/530 a.C hasta el año 130 a.C.
2. Clásica: comienza en el año 130 a.C hasta el año 230 d.C.
3
, 3. Post clásica: comienza en el año 230 d.C hasta el año 530 d.C.
El derecho que estudiamos es el clásico, es la más interesante e informática.
Rangos:
1. Forma de litigar.
2. Contenido de la sentencia.
Los romanos son evolutivos y los cambios van de apoco.
Poco a poco se comenzó a dejar de litigar como antes y se comenzó a litigar de una manera
distinta hasta ver que hay un panorama más consolidado.
FORMAS DE LITIGAR
ETAPA PRE CLASICA
Si usted quiere demandar, acude a un Magistrado de la república, y ante el presenta su demanda.
El magistrado será el que resuelva ese pleito, el Magistrado será el que de la sentencia.
Los magistrados son llamados “pretores”.
Alicia me presto una yegua, resulta que mientras yo tenía la yegua prestada la yegua
pario un potrillo.
Alicia quiere que le devuelva la yegua, yo le devuelvo la yegua pero me quedo con el
potrillo porque es mío.
Alicia dice “que te has imaginado, fue la yegua quien pario el potrillo, por ende, el
potrillo es mío”.
Acá viene una contienda entre nosotros, tú dices que el potrillo es tuyo y yo digo
que el potrillo es mío.
Acudimos a un magistrado de la república, a una persona investida de un poder público que se
llama “pretor”. El conoce el litigio, recibe las pruebas que vamos a presentar, etc., y el da
sentencia.
Dirá “La yegua es de Alicia y por tanto, el potrillo también. Tu Francisco le devuelves el potrillo
aunque sea a la fuerza si tú dices que no”.
Forma de litigar: Legis actiones Fuentes del Derecho: Mores Maiorum
ETAPA CLASICA
Tú me demandarías a mi ante el pretor, pero el pretor diría lo siguiente: “Ven para acá Alicia, ven
para acá Francisco. Pónganse de acuerdo y nombrar a alguien para que haga de juez”.
Nos dirá a nosotros que nos pongamos de acuerdo para nombrar a un juez para que resuelva el
asunto.
Nosotros nombramos al juez que nos dé la gana.
“Tú y yo Alicia confiamos en Alex para que él sea nuestro juez”
“No me gusta Alex, mejor nombremos a Diego”.
Tenemos que nombrar como juez a quien nosotros confiamos.
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