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Resumen

Sumario Tema 1: El derecho

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Tema 1, de derecho, donde se redacta el concepto, excepciones, normas juridicas positivas, jerarquia normativa, etc

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  • 21 de noviembre de 2024
  • 19
  • 2024/2025
  • Resumen
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asablyne
El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos dentro de una
sociedad, garantizando la convivencia pacífica y el orden social.



Derecho como valor: Se refiere al ideal de justicia, equidad, y otros valores que el derecho busca
alcanzar en la sociedad. El derecho como valor está relacionado con la búsqueda de una convivencia
justa y armónica entre los miembros de la sociedad.

Derecho como ciencia: Es la disciplina académica que estudia el derecho desde una perspectiva
teórica y sistemática. Incluye el análisis de las normas jurídicas, su aplicación, interpretación, y evolución
a lo largo del tiempo.

Derecho positivo: Conjunto de normas escritas que rigen una sociedad en un momento determinado,
como la Constitución, el Código Penal, y otras leyes y reglamentos que han sido establecidos por el
poder legislativo y reconocidos formalmente por el Estado.

Derecho natural: Son los derechos que se consideran inherentes a la naturaleza humana y que no
dependen de leyes escritas. Ejemplos incluyen el derecho a la vida, la libertad, y otros derechos
fundamentales que se derivan de la dignidad humana.

Derecho objetivo: Es el ordenamiento jurídico en su conjunto, es decir, el conjunto de normas que
regulan la conducta social. Estas normas son impuestas por el Estado y tienen un carácter general y
obligatorio.
• Derecho público:
Rama del derecho que regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, así como el
ejercicio de los poderes públicos. Las normas de derecho público son de carácter obligatorio,
con privilegios del Estado sobre los particulares, en función de garantizar el interés general.
• Derecho privado:
Regula las relaciones entre particulares en condiciones de igualdad jurídica. Busca proteger
los intereses privados de los ciudadanos, sin que intervenga directamente el poder del Estado (a
menos que sea necesario para resolver un conflicto).
• Derecho subjetivo: Es el poder o facultad que la ley otorga a una persona para hacer valer sus
derechos. Estos derechos son reconocidos por la ley vigente y permiten al individuo exigir su
cumplimiento o defenderse en caso de que sean vulnerados.




Son mandatos generales y obligatorios que tienen como finalidad regular la convivencia dentro de una
comunidad. Estas normas, que forman parte del derecho positivo, están creadas y reconocidas por el
Estado y su cumplimiento es exigido por medio de la coacción. En caso de que se desobedezcan o no
se cumplan, se prevé una sanción específica para quienes infrinjan estas normas. Su objetivo principal
es asegurar el orden social y garantizar la paz y el bienestar de la colectividad.




1. Supuesto de hecho: Es el acontecimiento o situación que activa la aplicación de la norma
jurídica. Se refiere a los hechos o circunstancias que deben darse para que la norma entre en
funcionamiento.
Por ejemplo, en el artículo 138.1 del Código Penal (CP), el supuesto de hecho es:"El que
matare a otro..."
En este caso, el hecho de matar a otra persona es el supuesto de hecho que motiva la aplicación
de la norma.

2. Consecuencia jurídica: Es la respuesta del ordenamiento jurídico una vez que se ha
verificado el supuesto de hecho. La consecuencia jurídica establece las obligaciones, derechos
o sanciones que derivan del cumplimiento o incumplimiento de la norma.
En el artículo 138.1 del CP, la consecuencia jurídica es:"Será castigado como reo de
homicidio..."
Esto significa que si se cumple el supuesto de hecho (matar a otro), el responsable será
castigado según la ley.


1

,1. Normas rígidas:
Son aquellas que obligan a los destinatarios siempre, independientemente de su voluntad. No
permiten ningún margen de interpretación o flexibilidad.
o Ejemplo: Art. 240 del Código Civil (CC): "La mayoría de edad empieza a los 18 años
recién cumplidos."
2. Normas elásticas o de derecho equitativo:
Son normas en las que el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica no están
especificados con rigidez, pero sí indicados, dejando margen a la interpretación y la equidad en
su aplicación.
o Ejemplo: Art. 160.2 CC: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales
del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes."
3. Normas comunes o generales:
Rigen en todo el territorio de un Estado y son aplicables a todos los ciudadanos.
o Ejemplo: Constitución, Código Penal.
4. Normas particulares, locales, comarcales o regionales:
Rigen en una parte específica del territorio, como en determinadas comunidades autónomas o
regiones con derecho propio.
o Ejemplo: Derecho Foral de Navarra.
5. Normas generales:
Contienen una norma de carácter general, aplicable a todas las personas o situaciones sin
distinción.
o Ejemplo: Art. 1 de la Constitución Española, que aplica a todo el territorio y personas
del país.
6. Normas especiales:
Son normas que se refieren a una clase específica de personas, actos o cosas y que se apartan
de la norma general.
o Ejemplo: Art. 201 CC: "Los menores de edad podrán ser incapacitados judicialmente
cuando concurra en ellos causa de incapacitación."
7. Normas regulares:
Regulan las relaciones de manera habitual y estable, aplicándose de forma constante.
o Ejemplo: Las normas sobre sucesiones testamentarias en el Código Civil.
8. Normas de excepción:
Se oponen a la regla general y solo se aplican en casos concretos que requieren una
regulación distinta.
o Ejemplo: Art. 10.5 CC: "Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley del lugar en
que las partes acuerden que se cumplan."
9. Normas necesarias o imperativas:
Son aquellas que imponen su cumplimiento de manera absoluta, sin que las partes puedan
modificarlas por su voluntad.
o Ejemplo: La prohibición de cometer delitos (Código Penal).
10. Normas dispositivas o supletorias:
Son normas que pueden dejar de aplicarse si las partes acuerdan lo contrario. Solo se aplican
si no hay un acuerdo expreso entre las partes.
• Ejemplo: Reglas sobre régimen de bienes en el matrimonio, cuando las partes no han
establecido un régimen específico en capitulaciones matrimoniales.




2

, 1. Bilateralidad o alteridad:
Las normas jurídicas siempre hacen referencia a la relación entre personas. No solo imponen
una conducta, sino que también obligan a cumplir un deber respecto a otros.
2. Racionalidad:
El contenido de las normas debe ser racional y justo, orientado al bien común de la sociedad.
3. Obligatoriedad o imperatividad:
Las normas jurídicas contienen mandatos y prohibiciones que imponen deberes. Su
incumplimiento lleva a sanciones para los destinatarios.
4. Coercitividad o coactividad:
Relacionado con la obligatoriedad, este carácter permite que las normas sean impuestas
coactivamente si no se cumplen de forma voluntaria. Así, el Estado puede aplicar la fuerza para
hacerlas cumplir.
5. Generalidad o universalidad:
Las normas jurídicas se dirigen a categorías genéricas de sujetos (funcionarios, ciudadanos,
etc.), no a personas específicas. Se aplican a quienes cumplen una determinada condición o
categoría social.
6. Abstracción:
Las normas no regulan casos concretos, sino categorías de hechos, ya que es imposible prever
cada situación específica. Las normas abstractas recogen características generales que
aplican a múltiples casos.
7. Legitimidad:
Para ser obligatoria, una norma debe cumplir los requisitos del ordenamiento jurídico al que
pertenece, que le otorgan validez y aceptación en la sociedad. La legitimidad precede a la
juridicidad, pues una norma debe ser legítima antes de ser jurídica.
8. Publicidad:
Para que una norma obligue, debe ser conocida por sus destinatarios; por ello, debe ser escrita
y promulgada.
o Ejemplo: Una vez aprobada por las Cortes Generales, el Rey debe sancionar y
promulgar la ley, y ordenar su publicación en un plazo de 15 días (art. 91 CE).

Conceptos relacionados:
• Sanción:
Es el acto de firma del Rey en el que da su consentimiento a las leyes aprobadas por las Cortes
Generales. Este acto es refrendado por el Presidente del Gobierno.
• Promulgación:
Es el acto formal en el cual el Rey anuncia públicamente que la ley ha sido aprobada,
ordenando su cumplimiento a ciudadanos y autoridades.
• Vigencia de las normas jurídicas:
La vigencia marca el momento en que una norma despliega toda su eficacia.
o Entrada en vigor: Por defecto, las leyes entran en vigor a los 20 días naturales desde
su publicación (salvo que se disponga otro plazo, art. 21 CC).
o Vigencia formal: Desde la publicación de una ley hasta su derogación.
o Vigencia material: Desde que la ley entra en vigor hasta que se deja de aplicar.
• Derogación:
Es la abolición o modificación de una norma jurídica por otra nueva. Las leyes solo se
derogan por leyes posteriores. La derogación afecta a todo aquello de la ley nueva que sea
incompatible con la ley anterior (art. 2.2 CC).




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