LEY 39/2015, DE 1 DE
OCTUBRE, DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN
DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS.
Procedimiento Administrativo
1 DE OCTUBRE DE 2015
NOELIA CASILLAS SÁNCHEZ
Administrativo del Estado
, Objeto de esta ley.
Regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento
Artículo 1 administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de
reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los
que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.
Mediante ley de manera motivada podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los
contemplados en esta ley.
La presente ley se aplica al sector público, que comprende:
Artículo 2
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las entidades de la Administración local.
- El sector público institucional:
o Cualquier organismo público y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de las AAPP.
o Entidades de Derecho privado vinculados o dependientes de las AAPP.
o Las Universidades Públicas, que se regirán por su propia ley y supletoriamente
por las previsiones de esta ley.
Son interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o
colectivos.
b) Los que puedan tener derechos afectados por la decisión que en el procedimiento
iniciado se adopten.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados
por la resolución y se personen en el procedimiento mientras no haya resolución
definitiva.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje
constancia fidedigna de su existencia.
Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas:
Artículo 13
1. A comunicarse a través de un Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la
Administración.
2. A ser asistido en el uso de medios electrónicos en sus relaciones.
3. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
4. Al acceso a la información pública, archivos y registros.
5. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos.
6. A elegir las responsabilidades de las AAPP y autoridades.
7. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica.
8. A la protección de datos de carácter personal.
9. Cualquier otra que reconozcan la Constitución y otras leyes.
Artículo 14 ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP?
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
, - Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente
con la Administración.
- Los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por
razón de su condición de empleado público.
La lengua de los procedimientos tramitados por la AGE será el castellano. No obstante, los
interesados que se dirijan a los órganos de la AGE con sede en el territorio de una Comunidad
Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
Artículo 16
Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el
correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o se reciba en cualquier órgano
administrativo, Organismo Público o Entidad vinculada. Se podrán anotar la salida de
documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Los Organismos Públicos vinculados o dependientes podrán disponer de su propio registro
electrónico e interconectarlo con el Registro Electrónico General de la Administración de la que
dependan.
Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos,
e indicarán la fecha del día en que se produzcan.
Los documentos podrán presentarse en:
- El Registro Electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
- En las oficinas de Correos.
- En Oficinas Consulares de España en el extranjero.
- Oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otra que establezcan las disposiciones vigentes.
Las AAPP deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que
se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.
El Archivo de documentos.
Artículo 17
Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico de documentos que correspondan
a procedimientos finalizados. Deberán conservarse en formato que permita garantizar la
autenticidad, integridad y conservación del documento, con independencia del tiempo
transcurrido desde su emisión. Se asegurará la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos
y soportes.
Los medios o soportes deberán contar con medidas de seguridad de acuerdo con lo previsto en
el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen esa autenticidad, integridad y
confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.
Artículo 21 La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificar en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
El plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en
Artículo 22
los siguientes casos:
- Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la
aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
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