TEMA 4
OTRAS NORMATIVAS DE SEGURIDAD
Real Decreto 486/1997 _ lugares de trabajo
Reales Decretos 1942/1993, 2177/1996 y 2267/2004 _ incendios
Real Decreto 485/1997 _ señalización de seguridad y salud en el trabajo
Real Decreto 773/1997 _ equipos de protección individual
Real Decreto 286/2006 _ exposición al ruido
Real Decreto 487/1997 _ manipulación manual de cargas
Real Decreto 1215/1995 _ equipos de trabajo
Real Decreto 2177/2004 _ utilización de equipos en materia de trabajos
, RD 486/1997
CAPÍTULO I: disposiciones generales
Artículo 1: objeto.
No es de aplicación a:
Medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo.
Lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
Obras de construcción temporales o móviles (RD 1627/1997).
Industrias de extracción (RD 1389/1997 y RD 150/1996).
Buques de pesca (RD 1216/1997).
A los aledaños de centros de trabajos agrícolas o forestales que estén situados fuera
de la zona edificada de los mismos.
Artículo 2: definiciones.
Lugares de trabajo:
Instalaciones industriales, fábricas, oficinas.
Escuelas, hoteles, hospitales, universidades, etc.
Cualquier local, pasillo, escalera, vía de circulación, etc.
Servicios higiénicos, locales de descanso, primeros auxilios y comedores.
Instalaciones de servicio: salas de calderas, salas de compresores, máquinas de
ascensores, centros de transformación…
Instalaciones de protección: destinadas a proteger contra algún riesgo (por ejemplo,
instalaciones de protección contra incendios).
- Lugares de trabajo de nueva implantación (>23.07.97)
- Lugares de trabajo existentes (<23.07.97).
CAPÍTULO II: obligaciones del empresario.
Artículo 3: obligación general del empresario.
La utilización de los lugares de trabajo no debe suponer RIESGOS NO TOLERABLES para
la seguridad y salud de los trabajadores.
Se deberán EVALUAR LOS RIESGOS y REDUCIR LOS RIESGOS a valores iguales o
inferiores a los tolerables.
, Anexo I: condiciones necesarias de seguridad en los lugares de trabajo.
1. Seguridad estructural.
Indicar de forma bien visible las cargas máximas que puedan ser soportadas o
suspendidas: plantas, plataformas de trabajo, techos y cubiertas.
Evaluar los riesgos que presenta el acceso a techos y cubiertas.
Prever la aparición de superficies resbaladizas: moho, líquenes…
Vigilar el correcto mantenimiento de elementos tales como escaleras, barandillas,
elementos de sujeción, etc. que puedan verse afectados por la climatología.
2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas.
Prever en fase de diseño las instalaciones, equipos útiles y materiales necesarios para
ejecutar la actividad, de manera que se cumplan las dimensiones establecidas.
Distribuir adecuadamente máquinas y equipos: ordenamiento siguiendo el proceso
productivo, disponer herramientas, materiales, etc, lo más cerca posible del puesto de
trabajo:
- Evitar el entrecruzamiento de materiales y personas.
- Guardar distancias de separación suficientes entre los elementos materiales
evitará atrapamientos, golpes, etc.
Condiciones mínimas en los locales de trabajo
Norma general Excepción
La altura puede reducirse a
3 m de altura 2,5 m de altura en oficinas,
locales comerciales y de
servicios.
3m2 / trabajador
10m3 / trabajador
Realizar un diseño ergonómico del puesto de trabajo: acceso fácil y cómodo a las
diferentes partes de máquinas y equipos.
Acceso de trabajadores autorizados a zonas peligrosas: evaluar previamente los
riesgos.
Espacios confinados: evaluación de riesgos presentes en el acceso, permanencia y
salida de los mismos.
Impedir el acceso de trabajadores no autorizados.
Señalizar de acuerdo al RD 485/1997, de 14 de abril.