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CUESTIONARIO TEMA 5

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Cuestionario completo tema 5. Derecho del Trabajo I. Curso . Grado en Derecho. Universidad de Alicante

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  • 15 de junio de 2020
  • 7
  • 2019/2020
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Paulasm
TEMA 5. EL CONTRATO DE TRABAJO. LAS PARTES. CONCEPTO Y FUNCIONES DEL
CONTRATO.

1. Elementos definitorios del contrato de trabajo.

Las notas definitorias del contrato de trabajo son la prestación o carácter personal, voluntariedad,
retribución, ajenidad y dependencia.

1. ¿Qué es la dependencia?

La dependencia es la subordinación del trabajador al poder de organización, dirección, control y
disciplinario del empresario.

2. ¿Qué es la ajenidad?

La ajenidad implica la realización de trabajo por cuenta ajena, es decir, que concurra ajenidad
en los riesgos, en los frutos, en la titularidad de la organización o en los medios de producción y
en el mercado.
3. Señale algunos indicios o manifestaciones de la dependencia.

Los indicios o manifestaciones de la dependencia pueden ser el horario fijo, el control de fichaje,
establecimiento de la jordana laboral y los días libres, funciones determinadas, uniforme y puesto
de trabajo identificado.

4. Señale algunos indicios o manifestaciones de la ajenidad.

Los indicios o manifestaciones de la ajenidad pueden ser el salario fijo que implica ajenidad en
los riesgos y frutos, los medios de producción pertenecientes al empresario que implica ajenidad
en los medios y la imposibilidad de acceder al mercado sin el empresario que implica la ajenidad
en el mercado.

5. Describa los problemas de calificación jurídica que plantea el contrato de trabajo y los
criterios que utiliza la jurisprudencia para solventarlos.

El contrato de trabajo plantea problemas de calificación por la inconcreción de elementos en el
contrato, la utilización de mecanismos o fenómenos elusivos y la existencia de contratos vecinos
al contrato de trabajo.
La jurisprudencia utiliza los siguientes criterios para solventarlos:

1º CRITERIO DE IRRELEVANCIA DEL NOMEN IURIS O PRINCIPIO DE REALIDAD: la
realidad fáctica prevalece sobre el nomen iuris atribuida por las partes analizando los hechos
objetivos, obligaciones constituidas y otros datos objetivos.

2º CLÁUSULAS FICTICIAS: las cláusulas tendentes a disfrazar la verdadera naturaleza de la
relación carecen de valor si no se prueba su efectividad, como por ejemplo la cláusula de la
posibilidad de sustitución del trabajador
3º PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD: el art. 8.1 ET establece una institución jurídica para
restablecer la normalidad jurídica ante fenómenos elusivos de su aplicación, según la cual el

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, contrato de trabajo se presume existente siempre que se presta un
servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona del que se
recibe a cambio una remuneración

4º OBLIGACIONES FORMALES: el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones
formales resulta irrelevante a efectos calificatorios, por lo que no tiene un valor indicativo
importante (el alta del trabajador en la Seguridad Social)
5º SISTEMA DE INDICIOS: la utilización de sistemas de indicios o signos de exteriorización
de ajenidad y dependencia clarifica la concurrencia de la relación laboral
6º NEGOCIACIÓN COLECTIVA: las relaciones de trabajo que se encuentran reguladas por la
negociación colectiva difícilmente pueden quedar al margen de la relación laboral.

6. ¿Contiene el artículo 8 ET una verdadera “presunción de laboralidad”?

El art. 8.1 ET contiene una presunción de laboralidad según la cual se presume que existe un
contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de
organización y dirección de otro del que recibe a cambio una remuneración. Lo único que se
presume realmente es la existencia de un contrato de trabajo si se prueban las notas de
dependencia y ajenidad.

7. ¿Qué operatividad tiene la llamada “presunción de laboralidad” contenida en el
artículo 8 ET?

La presunción de laboralidad es una institución jurídica que sirve para restablecer la normalidad
jurídica ante fenómenos elusivos de la aplicación del ordenamiento laboral.

8. Relaciones de trabajo excluidas del ordenamiento laboral.

El art. 1.3. g) ET excluye del ordenamiento laboral las relaciones laborales en que no se den las
notas definitorias de prestación o carácter personal, voluntariedad, dependencia y ajenidad. Ellas
son, por una parte, el trabajo autónomo, y por otras, las expresamente excluídas, dentro de las
cuales se encuentran:

- Funcionarios y personal estatutario de las AAPP

- Prestaciones personales obligatorias

- Consejeros y administradores de sociedades

- Trabajos amistosos

- Trabajos familiares

- Intermediarios autónomos en operaciones mercantiles

- Transportistas titulares de autorizaciones administrativas
9. ¿Los TRADE se rigen por la normativa laboral?


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