TEMA 4. LAS RELACIONES ENTRE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO. RELACIONES ENTRE LAS FUENTES DEL DERECHO Y LAS
FUENTES DE LA OBLIGACIÓN
1. ¿Qué señala el art. 3 ET acerca de las relaciones entre las fuentes del Derecho del Trabajo?
El art. 3.1 del ET expone las fuentes de los derechos y de las obligaciones de la relación laboral. Las
primeras, haciendo referencia a las disposiciones legales, reglamentarias, CC y costumbre, sin hacer
referencia a los principios generales; las segundas, haciendo referencia a la voluntad de las partes, es
decir, al contrato de trabajo.
Para decidir si una parte ostenta un derecho o una obligación, habrá que atender a los dispuesto en las
fuentes del derecho, pero también a lo pactado en el contrato. Si se trata de normas, el intérprete tendrá
que determinar la norma o normas aplicables en el supuesto de que sean varias las reguladoras de la
misma materia y sean incompatibles. En cuanto a lo establecido en el contrato, si existe una fuente de
derecho que regule también la misma materia, tendrá que decidir cual de las dos debe aplicarse: si la
fuente de derechos o la fuente de obligaciones.
1. ¿En qué consiste el principio de jerarquía normativa?
El principio de jerarquía normativa viene consagrado en el art. 9.3 CE. A tenor de él, una norma, para
ser aplicable, no puede entrar en conflicto ni con la norma anterior de superior rango ni con la norma
posterior de igual o superior rango, pues siempre debe aplicarse la norma que tenga rango superior o,
dentro del mismo rango, la última que se haya promulgado.
2. ¿En qué consiste el principio de norma más favorable a que se refiere el artículo 3.3 ET?
Cuando dos o más preceptos laborales entren en conflicto al regular la misma materia, deberá aplicarse,
con carácter general, “lo más favorable para el trabajador”, aun cuando se encuentre regulado en la
norma inferior en rango jerárquico. Es una excepción al principio de jerarquía normativa.
3. ¿Con arreglo a qué criterio o principio se solucionan los conflictos entre leyes y
reglamentos?
Aplicando el principio de jerarquía normativa, tal y como establece el art. 3.2 ET.
4. ¿En qué consiste el principio de sucesión normativa?
Es el llamado principio de modernidad, y establece que establece que la norma posterior deroga a la
anterior siempre que la derogante sea de igual o de superior rango que la derogada.
5. Cuando una norma laboral sucede a otra ¿Deben ser respetadas por la nueva norma las
condiciones más favorables contenidas en la norma derogada? Razone la respuesta
La nueva norma puede ser más o menos favorable que la anterior. No hay que respetar las condiciones
más favorables de que gozasen los trabajadores, salvo que la norma posterior incluye una cláusula de
salvaguarda “de garantía ad personam”. Esas cláusulas no suponen una discriminación con respecto a los
trabajadores de nuevo ingreso. Esto se debe a que la norma posterior es de igual o superior rango a la
derogada.
6. ¿Qué son las cláusulas de garantía ad personam y a qué trabajadores afectan?
Son claúsulas de salvaguarda en el CC posterior, mediante las cuales los trabajadores que vinieran
disfrutando de condiciones más beneficiosas podrán seguir haciéndolo (sólo trabajadores que ya las
disfrutaban, eficacia constitutiva).
7. ¿Por qué se afirma que la autonomía de las partes del contrato de trabajo se encuentra
limitada? ¿Qué límites tiene?
En contraposición con la normativa civil, en el ordenamiento laboral español, la autonomía de las partes
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