TEMA 3. LOS CONVENIOS COLECTIVOS
1. ¿Cómo puede interpretarse la expresión “fuerza vinculante” contenida en el art. 37 CE y qué
conclusiones se extraen de cada una de las interpretaciones?
Puede interpretarse estableciendo que exige que la ley garantice fuerza vinculante. Hay 3 posturas
diferentes: en primer lugar (eficacia normativa), la que establece que todos los pactos colectivos tendrán
eficacia normativa; en segundo lugar (eficacia real), la que establece que sólo tendrán eficacia normativa
si la ley lo determina; y en tercer lugar (deber de paz relativa), los que incluso mantienen que la fuerza
vinculante incluye el no acudir a la huelga durante su vigencia para modificarlo.
El TC otorga eficacia normativa y real a los CCE.
2. ¿Qué tipos de convenios colectivos existen en nuestro ordenamiento jurídico?
Los convenios colectivos estatutarios y los convenios colectivos extraestatutarios.
3. ¿Qué eficacia jurídica tiene cada uno de ellos?
Los convenios colectivos estatutarios tienen eficacia jurídica normativa: su aplicación es automática (no
hace falta aceptación de las partes para su aplicación) e imperativa (las claúsulas contrarias se declaran
nulas y se sustituyen). Rige el principio de modernidad y publicidad en el BO del Estado, autonómico y
provincial, sin embargo, para este último no rige el principio iura novit curia. Las actuaciones de los
empresarios contrarias a lo establecido en estos convenios se calificarán como infracciones laborales según
lisos y las sentencias de instancia que de algún modo también sean contrarias a ellos podrán ser atacadas
por recursos de casación o de suplicación.
Los convenios colectivos extraestatutarios tienen una eficacia jurídica controvertida. Por una parte,
algunos tribunales le atribuyen eficacia jurídica contractual, ya que no poseen fuerza normativa, no se
incluyen en el sistema de fuentes, se rigen por las normas de contratación del CC y en jerarquía, están al
mismo nivel que el contrato; pero otro sector apoyado por el TC, le atribuye eficacia normativa, ya que
sus condiciones se aplican de modo automático a los contratos individuales de los trabajadores y algunas
sentencias le atribuyen carácter imperativo. Se llega finalmente a la conclusión de que cuando se hace
referencia a la eficacia jurídica contractual se está refiriendo a la personal: no tiene eficacia general y en
el sistema de fuentes está por debajo de las leyes, los reglamentos y los convenios colectivos estatutarios
peor por encima del contrato.
4. ¿Qué tipo de eficacia personal tiene cada uno de ellos?
Los convenios colectivos estatutarios tienen eficacia personal general o erga omnes, es decir, sus
condiciones se aplican a todos los trabajadores dentro de su ámbito, sin importar que estén afiliados a los
sujetos firmantes.
Los convenios colectivos extraestatutarios tienen eficacia personal limitada, por lo que tan sólo se aplican
a los trabajadores afiliados a los sujetos firmantes.
5. Concepto de convenio colectivoestatutario
Un convenio colectivo es aquel que se negocia y concluye conforme a las prescripciones legales
establecidas en el ET referentes a la legitimación (arts. 87 y 88 ET) de los sujetos negociadores, contenido
mínimo y el procedimiento de elaboración. Su regulación se encuentra en el T. III del ET.
1
, 6. Concepto de convenio colectivo extraestatutario
Un convenio colectivo extraestatutario es aquel que no cumple requisitos de legitimación de sujetos
y procedimiento.
7. ¿Qué son los acuerdos o pactos de empresa?
Los acuerdos o pactos de empresa son acuerdos negociados entre la empresa y los representantes de
los trabajadores, siendo así una expresión del derecho a la negociación colectiva. Están establecidos
para aquellas materias previstas en la ley y cuentan con eficacia jurídica sólo dentro de la empresa.
No se necesita requisito alguno para concluir este tipo de acuerdo.
8. Tipología de los pactos de empresa. Ponga ejemplos.
Hay tres tipos de pactos de empresa:
- Supletorios: regulan materias que no se regulan en el convenio colectivo por inexistencia de este.
Ej: establecimiento del sistema de ascensos.
- De alternancia: se encomienda indistintamente la regulación de x materia al convenio colectivo o
a acuerdo. Ej: materia de pagas extraordinarias.
- De descuelgue o modificativos: modifican ciertas materias del CCo (jornada, sistema de
remuneración…) cuando se den causas organizativas, económicas, técnicas o de producción.
9. ¿Cuál es la eficacia jurídica de los pactos de empresa?
Según la doctrina, poseen la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos estatutarios, ya que
son negociados por el art. 87 ET y cumplen equivalente papel regulador de condiciones de trabajo.
10. ¿Qué es un Acuerdo Interprofesional Marco o Convenio Marco?
Son aquellos que tienen la misma naturaleza y tratamiento que los CC. El art. 83.3 ET establece que
su objeto es regular la negociación colectiva, no las condiciones individuales. La doctrina los
denomina “convenios para convenir”. Son CC de ámbito superior que fijan la estructura de la
negociación colectiva en ámbitos inferiores.
11. ¿Quiénes pueden negociar un Acuerdo marco?
Organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas a nivel de CCAA o estatales.
12. ¿Qué contenido puede tener un Acuerdo Marco?
Puede referirse a la articulación de la negociación, repartiendo la materia en diferentes niveles; a la
fijación de reglas de solución de conflictos de concurrencia de CC de ámbito distinto; y puede
negociar cualquier aspecto que afecte a la negociación en su aplicación.
13. ¿Qué tipos de Convenios Marco existen?
Dos tipos:
- Propio: son acuerdos interprofesionales suscritos entre asociaciones empresariales y sindicatos
más representativos a nivel estatal y CCAA cuyo objeto exclusivo es establecer reglas para la
negociación colectiva en ámbitos inferiores.
- Mixtos: son CC ordinarios a nivel de CCAA o estatal que regulan condiciones de trabajo en un
sector de producción y condiciones de negociación colectiva en ámbitos inferiores.
14. Ámbitos de aplicación del convenio colectivo. Explíquelos.
Los ámbitos de aplicación del CC son funcional (intersectorial, sectorial, subsectorial, grupos de
empresas, empresas vinculadas, empresarial, de centro de trabajo), territorial (estatal, interprovincial,
CCAA, provincial, comarcal, local), personal (colectivas o grupos de trabajadores adheridos a un CC).
2