1. ¿Qué factores o circunstancias deben darse para poder distinguir, en general, en el seno
de la unidad del ordenamiento jurídico y del Derecho, la presencia de un determinado
sector normativo y de una determinada rama jurídica?
La distinción de un determinado sector normativo del ordenamiento jurídico se basa en la
clasificación de las normas en función del objeto de regulación de las mismas. Todas las normas
que regulan la misma relación social o relaciones similares se incluyen en el mismo sector
normativo. Las relaciones que constituyen el objeto de regulación de cada sector del ordenamiento
son centros o núcleos de imputación normativa.
Una determinada rama o disciplina jurídica del Derecho tiene, a su vez, como objeto de estudio el
centro o núcleo de imputación normativa de un sector normativo.
El sector laboral del ordenamiento jurídico está integrado por un conjunto de normas que regulan las
relaciones que se producen con motivo de la prestación del trabajo libre, retribuido, dependiente y
por cuenta ajena, y que son objeto de estudio de la rama o disciplina de Derecho del Trabajo.
2. ¿Qué son los principios jurídicos y qué funciones cumplen?
Los principios jurídicos son principios propios de cada sector del ordenamiento que sirven para
marcar la diferencia entre cada sector normativo. La función principal de los principios es
establecer un criterio para la aplicación e interpretación de las normas.
3. Enumere y describa los principios propios del Derecho del Trabajo.
Los principios propios del Derecho del Trabajo se basan en la limitación de la autonomía individual
de las partes.
1º PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA O DE NORMA MÍNIMA (art. 3.1.c)
ET): los derechos del trabajador reconocidos en las normas laborales tienen un carácter mínimo
frente al contrato de trabajo. Las partes contratantes no pueden establecer en perjuicio del trabajador
condiciones de trabajo menos favorables o contrarias a las que vienen establecidas en las normas
laborales.
2º PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE (art. 3.3 ET): los preceptos contenidos en los
convenios colectivos, únicamente serán válidos si son más favorables para los trabajadores, en
conjunto y cómputo anual, que lo dispuesto en las normas laborales estatales.
3º PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD O IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS (art. 3.5
ET): los actos del trabajador que supongan una disposición o renuncia de los derechos que se le
reconocen en las normas no serán válidas, ni siquiera mediante pacto entre el trabajador y el
empresario.
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