Jurisprudencia
La jurisprudencia es definida de acuerdo a Ulpiano como el
conocimiento de las cosas tanto divinas como humanas, y también
como la ciencia de lo justo y lo injusto; En estricto sentido la
jurisprudencia es el conocimiento de la Ciencia del Derecho, existe
un jurisconsulto que se le denomina así porque es el conocedor del Derecho ya que es lo
suficientemente capaz de conocer las cosas divinas y humanas, y distinguir entre lo justo
e injusto. La jurisprudencia está integrada por los actos pasados de los que derivan la
creación o modificación de algunas normas jurídicas.
Se dice que la jurisprudencia tiene la misión de vigilar la observancia de la ley, y unificar
su interpretación; Existen acepciones de la palabra jurisprudencia de acuerdo a Pallares y
son las siguientes:
● Se entiende como el hábito practico de interpretar rectamente las leyes y aplicarlas
a las cosas que ocurren.
● Desde el punto de vista del Derecho Procesal, se entiendo como una serie de
juicios o sentencias pronunciadas por los tribunales sobre un punto determinado,
contiene los fallos o enseñanza que dimana de ellas.
● De acuerdo al diccionario de la lengua, dice que es la norma de juicio que suple
omisiones de la ley, está fundada en prácticas seguidas en casos iguales o
análogos.
Técnica de la Jurisprudencia
Existen técnicas o métodos que son empleados por los jueces, los cuales están
diferenciados por la potestad del juez en la aplicación del Derecho, si está subordinada al
Derecho positivo o no; La jurisprudencia tiene dinámica jurídica, en la cual los abogados
recuren primero a ella antes que, al estudio directo de la ley para la resolución de las
demandas judiciales, si bien la jurisprudencia puede ser reformada o rectificada en un
tribunal pleno ya que su certeza es relativa. Suele ser incompatible respecto a la
independencia del criterio de los juristas, pero si este llega a coincidir se debe de celebrar.
, Las decisiones judiciales no se fundan en consideración del orden técnico sino
constitucional, así se trate de jurisdicción originaria o jurisdicción apelada; La jurisdicción
es plena cuando el tribunal decide sobre el fondo del asunto y los llamados accesorios, la
jurisdicción especial es limitada por el carácter del recurso, y la jurisdicción extraordinaria
es limitada por la cuestión constitucional.
Existe esta diferencia por las causas contencioso-administrativas; Las leyes también
pueden diferenciar las sentencias, que ponen fin al proceso que pueden decidir sobre un
punto en específico, pero si el delito es gravemente irreparable la decisión se puede
apelar; La jurisprudencia no admitió este recurso contra las decisiones que podrían
enervarse en un juicio ordinario. La jurisprudencia debe valorarse por la materia nueva
que ella crea a la hora de hacer una interpretación, también debe valorarse por lo que
sugiere pues está ya sea de manera acertada o desacertada, los argumentos,
apreciaciones y conclusiones son objeto de análisis crítico sobre un valor doctrinal:
La costumbre ha tenido la función de formar la norma, sin el acto coactivo de la autoridad,
no tienen otra autoridad que la de aquellos que la practican, esta surge de la conveniencia
o de la necesidad cuando esta se va desarrollando se ha aprobado la evolución del
espíritu humano, en el sentido de la vocación jurídica para la sana convivencia respecto a
las normas. El legislador puede no considerar como fuente del Derecho a la costumbre, el
cual solo admite la derogación y la abrogación de una ley por otra.
La técnica es la legislación o derecho expresado en un conjunto de normas que en una
etapa superior se ordena mediante un código, esta ha venido a ser un instrumento
general que está formado de distintos procedimientos particulares, es utilizada para dar
eficacia, seguridad y certeza al Derecho y está al servicio del legislador.
Las presunciones jurídicas es una disposición legislativa que tiene fundamento en la
realidad, pues la ley funda la presunción en el hecho de que en general eso “casi siempre
ocurre”, en algunos casos no es puramente artificial la disposición que establece la
presunción y la índole de ella no admite prueba en contra; Las presunciones legales
importan credibilidad del hecho y su régimen es legal, tienen carácter restrictivo.
Las ficciones jurídicas difieren de la presunción, la ficción es similar a la presunción pues
tiene por objeto afianzar las dificultades inherentes a la adopción y aplicación de nuevas
reglas de derechos, esquiva las dificultades en lugar de resolverlas y no es más que la
solución científicamente de un problema y merece, como acto aparente; Sirve de base de