I. ORÍGENES DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los
tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine
“representante social”.
Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de
instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de
conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de
personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en
representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan
lesionados.
A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del Derecho moderno. Al
asumir el Estado la acción penal, establece los órganos facultados para ejercerla:
Objeto de severas críticas y de encontradas opiniones, el Ministerio Público se ha
instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una
magistratura independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto
cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad.
En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la labor persecutoria de
los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y parte) en un solo órgano. Ello
generó un tipo de proceso inquisitorio que ha tendido a desaparecer. Lo ha
desplazado la creación de un “órgano público encargado de la acusación ante el
poder jurisdiccional”. 1
Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social.
Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la
buena administración de la justicia. A su importancia natural se agregan la de la
equidad y la de la más elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las
atribuciones del solicitante, por un lado; y las de quien debe resolver la procedencia
de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien falla. Así se evita la
parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción.
“La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son
esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que comprende la dirección y/o
defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, de la sociedad y también los derechos
individuales.” 2
1. Antecedentes
Para comprender el actual Ministerio Público mexicano conviene observar cuál ha
sido su origen y evolución. José Ángel Ceniceros afirma: 3 “Tres elementos han
concurrido en la formación del Ministerio Público mexicano: la Procuraduría o
Promotoría Fiscal de España; el Ministerio Público francés y un conjunto de
elementos propios ...” Algunos autores añaden un cuarto elemento, constituido por
el Attorney General norteamericano.4
, a) El Ministerio Público francés. En 1303 Felipe IV el Hermoso (de Francia) dictó una
ordenanza por la que se creaban los procuradores del rey, para que lo representaran
ante los tribunales. Posteriormente se agregó un abogado del rey, dedicado a
atender los asuntos jurídicos de los cortesanos favorecidos por la protección
monárquica.
A consecuencia de la Revolución Francesa se transformaron las instituciones.
Apareció entonces el acusador público -cargo, desde luego, de elección popular, con
el solo fin de sostener la acusación ante los tribunales penales.
Hacia 1808 se expide el Código de Instrucción Criminal y en 1810 la Ley de
Organización Judicial. Con ellos surge propiamente el Ministerio Público francés. Sus
funciones abarcan tanto la magistratura judicial (su actividad procesal connotando
protección de la ley) como la gestoría administrativa, en cuanto se ocupa de
representar al gobierno ante los tribunales. Se le considera integrante del Poder
Ejecutivo.
b) El Attorney General angloamericano. Su creación data de 1277 en Inglaterra.
Elegido y nombrado por el rey entre los juristas más notables del reino, el Attorney
General era el funcionario responsable de los asuntos legales de la Corona.
Asimismo, le correspondía fungir como asesor jurídico del gobierno; ejercer la acción
penal en aquellos delitos que afectaran la seguridad del Estado; y perseguir los
delitos de carácter fiscal.
En los Estados Unidos el Attorney General aparece por primera vez en la Ley de
Organización Judicial de 1789. Poco después, en 1792, se le da jerarquía de
miembro integrante del gabinete. No tarda en crearse, dada la importancia de su
labor y número creciente de asuntos sometidos a su atención, el Departamento de
Justicia, siempre bajo su dirección.
Aun cuando en la actualidad es por demás complejo su esquema de
responsabilidades, sigue destacando en forma especial la de asesoría jurídica y la
coordinación de las oficinas más importantes del ramo. También asume la
representación del Gobierno de los Estados Unidos ante los organismos judiciales. Y
si bien es el Solicitor General (Procurador General) quien representa al Gobierno
Federal ante la Suprema Corte, lo hace bajo la dirección del Attorney General. Por
otra parte, tratándose de delitos federales que ponen en peligro la seguridad del
Estado, compete al Attorney General delegar en un sector de su despacho la acción
de órgano acusador.
c) El Ministerio Fiscal español. El tratadista Isidro Montiel y Duarte declara que en
España una ley del Fuero Juzgo marca el origen del Ministerio Público Fiscal en este
país la cual dice: “que non traten ellos (el Rey y los Obispos) el pleito por sí, más por
sus mandaderos” (Lib. 1-Tit. 3 Lib. 2- F.J.). 5
Pasado algún tiempo encontramos a los llamados Patronus Fisci, los cuales eran
hombres designados para defender los derechos de la Cámara del Rey. Más tarde
estos funcionarios son denominados procuradores fiscales, ampliándose a su vez la
gama de funciones a ellos encomendada; así, por ejemplo, queda a su cargo actuar