TEMA 12: EL PATRIMONIO Y LAS COSAS
QUÉ ES EL PATRIMONIO. NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERES
➢ Se puede definir el patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
que pertenecen a una persona física o jurídica, destinado a lograr la satisfacción de sus
necesidades y a garantizar sus responsabilidades
➢ Con la idea de patrimonio se logra dar explicación a una serie de situaciones que,
aisladamente, serían de difícil explicación.
○ Así ocurre con la idea de herencia
➢ El concepto de patrimonio sirve además para garantizar a los acreedores la
satisfacción de su derecho
➢ Naturaleza jurídica: nace del derecho
➢ Caracteres (9)
○ Legalidad: regulado por el Derecho, en consecuencia el ordenamiento jurídico
establece qué es un patrimonio, cómo funciona: normas de derecho necesario
○ Instrumentalidad
○ Autonomía
○ Unidad: funciona de manera autónoma, independiente, funciona como si solo
fuera un bien
○ Transmisibilidad: con carácter general si, pero en vida no se puede transmitir
íntegramente, entero por herencia
○ Subrogación real
○ Contenido económico
○ Susceptible de comercio
○ A veces es temporal: ej.) la herencia yacente=comunidad hereditaria
QUÉ INTEGRA EL PATRIMONIO DE LA PERSONA Y QUÉ NO FORMA
PARTE DEL MISMO
El patrimonio está integrado
➢ Por los bienes en sentido amplio o general, incluyendo tanto los bienes materiales o
cosas en sentido jurídico como los bienes inmateriales: energía, en general, como
puede ser el agua, electricidad, gas, etc.
➢ Por los derechos de naturaleza real y obligacional.
➢ Por las deudas.
Por ello, los bienes y derechos que lo integran tienen que ser susceptibles de tráfico jurídico,
lo que supone a su vez que han de tener un contenido económico,-valorables en alguna
medida en dinero-, y ser susceptibles de comercio entre los hombres.
Por no reunir estas dos condiciones o alguna de ellas, no forman parte del patrimonio, aunque
pertenecen a un titular, los siguientes derechos:
➢ Los derechos personales
○ Entendiendo por tales los que son atribuidos a un individuo en razón a sus
cualidades personales y por tanto no transmisibles
○ Ej.) prestaciones de la seguridad social
, ➢ Los bienes excluidos del comercio,
○ Ya sea por la propia naturaleza del bien o por disposición de una norma
positiva; por ejemplo, los bienes considerados de interés general.
➢ Los derechos personalismos o fundamentales de la persona
○ Ej.) derecho a la vida
➢ Los derechos y acciones concernientes al estado civil de las personas;
○ Así, derechos derivados de la filiación o de la patria potestad.
○ ej.) filación
CLASES DE PATRIMONIO. PERSONAL, SEPARADO, INTERINO
PATRIMONIO PERSONAL
➢ El patrimonio personal o patrimonio general de la persona está constituido por el
conjunto de titularidades jurídicas activas y pasivas susceptibles de valoración
económica atribuidas a una persona, física o jurídica
➢ Se ve afectado por las alteraciones del estado civil o condición jurídica de su titular.
○ De este modo, el patrimonio personal puede encontrarse en determinadas
situaciones especiales
■ como consecuencia de las limitaciones a la capacidad de obrar de la
persona (minoría de edad, incapacitación)
■ por el estado civil y el régimen económico matrimonial.
PATRIMONIO SEPARADO
➢ Constituye una masa patrimonial atribuida a una o varias personas que aun cuando
pertenece a su patrimonio personal, por estar destinada legalmente a un fin específico
y determinado, es dotada por el derecho objetivo de cierta autonomía, funcionando
con independencia de dicho patrimonio personal
➢ Las características
○ Representan una creación del Derecho
○ Es posible que se establezcan relaciones jurídicas entre esta masa patrimonial
y el patrimonio general de la persona
○ Goza de vida propia
○ Salvo el supuesto de sucesión universal, el patrimonio en su conjunto es
intransmisible.
○ Presenta carácter temporal
➢ Ejemplos: El patrimonio agrícola familiar, la herencia aceptada a beneficio de
inventario, los bienes gananciales y los bienes reservables (art. 811 y 968 Cc)
PATRIMONIO CON TITULAR INDETERMINADO O INTERINO
➢ Consiste en masas de bienes, deudas y obligaciones que subsisten unidas mientras no
ocurra el evento que decida quién sea el titular definitivo
➢ Se trata de un patrimonio creado por la ley, de carácter transitorio y autónomo
respecto de cualquier patrimonio personal.
○ La independencia es de tal grado, que se desconoce cual es el concreto
patrimonio personal en el que definitivamente se integrará