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Apuntes derecho sindical I

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Apuntes derecho sindical I

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  • 1 de enero de 2021
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albasalgadoburruezo
Se ha de saber Ley Orgánica de Libertad Sindical entera y,.. (mirar PD)
Derecho Sindical es el enlace entre empresa y trabajador
Tema 1. - Derechos colectivos - elementos de formación histórica
Sistema constitucional de relaciones laborales – Encaje constitucional de los
derechos colectivos en el modelo democrático de relaciones laborales;
Fundamentos:
1.Cláusula del Estado social (arts.1.1. y 9.2. y 7 CE)
Art. 7. CE à Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a
la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a
la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Cuando el Estado pasa a ser intervencionista no se limita únicamente a corregir
las disfunciones que existan, sino que promueve unas condiciones de igualdad.
Derechos humanos de 1ª generación: inalienables (libertad, igualdad)/ 2ª
generación (también son del individuo pero abarcan su interacción con el medio
(trabajo))/ 3ª generación (sujeto es un colectivo de personas (sindicarse o
libertad de asociación) = derechos individuales que se ejercen colectivamente.
Art. 7 - Derecho a poder conciliar la vida personal y laboral, horario adecuado
=doble perspectiva económica y social del funcionamiento democrática
2.Reconocimiento de los derechos colectivos (arts. 28 i 37)
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o
exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a
los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades
de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el
derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho
de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales
internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a
un sindicato.
La empresa no puede limitar este derecho. La huelga se limita a determinados
colectivos (fuerzas armadas, funcionarios, serie de particularidades). Los
sindicatos tienen también ámbitos geográficos (UGT Cataluña, estatal,
confederaciones internacionales).
Derechos colectivos: Elementos de formación histórica
1.Origen de los derechos colectivos
Elementos de formación histórica
Mediados a finales del siglo XVIII:
1.Revolución industrial, nacimiento de las ciudades, oficios y trabajo “libre”,
trabajo asalariado contratado. Movimiento de cambio a nivel económico social y
industrial que más cambio ha causado en la sociedad.
2.Democracia y libertades, cooperativas, sociedades de socorro mutuo, de
trabajadores, para resolver necesidades culturales, de seguros, económicas,
que a mediados del siglo XVIII hace que se organicen para negociar con las
incipientes empresas las condiciones de trabajo y garantizar el trabajo a sus
afiliados. Se organizan sindicatos a partir de la Rev.Industrial. en Inglaterra
(s.XVIII), cosa que significó romper con el antiguo régimen e incorporar el
maquinismo y la tecnología = se necesita mayor número de mano de obra

,(hombres mujeres y niños). Jornadas de 16 horas diarias; necesidad de un
trabajo asalariado y contratado = trabajadores empiezan a reclamar que se
salvaguarden sus derechos.
3.Represión en Londres durante Revolución francesa (1789); respuesta del
ludismo (principios siglo XIX).
Siglo XIX, industrialización acelerada (avances técnico-científicos),
consolidación capitalismo, crecimiento movimiento obrero organizado. Del
sindicalismo de los oficios –trabajadores cualificados- al sindicalismo general o
de todos los trabajadores del sector, industria o empresa (de mediados a
finales del siglo XIX.) Primeras sociedades de socorro mutuo, asociaciones
de trabajo que aportaban una pequeña cuota para poder tener ayudas en caso
de enfermedad o fallecimiento. Empieza a ver lucha de trabajadores y se
intenta reprimir de alguna forma. Ludismo: movimiento encabezado
por artesanos ingleses en el siglo XIX, que protestaron entre los años contra
las nuevas máquinas que destruían el empleo. Los telares industriales y
la máquina de hilar industrial introducidos durante la Revolución
Industrial amenazaban con reemplazar a los artesanos con trabajadores menos
calificados y que cobraban salarios más bajos, dejándolos sin trabajo. Se
destruyó maquinaria, sobretodo tradicional, como una forma de protesta ante el
maquinisme. Los trabajadores no estan dispuestos, ante tal maquinaria, a
respirar partícules de humo, entre otras cosas, se producen muchas quejas.

1.1.Evolución de los derechos colectivos en España, siglo XIX
1.1.1.- La prohibición
Nacimiento del estado liberal; protección de la libertad de industria y de trabajo;
toda organización obrera es vista como contraria a la libertad, en la medida que
uno de sus objetivos es fijar los salarios. Liberalismo como a vertiente política
(s.XVIII, en España s.XIX). El individuo es el centro de la sociedad y el centro del
mundo. Montesquieu y Locke: todos somos iguales ante la ley, división de
poderes contra lucha de clases, nuevo germen social = constituciones en
Europa, la otra vertiente es económica (guerras carlistas). Mendizábal (liberalista
español) traduce el liberalismo en una constitución moderada que empieza a
introducir cambios en España.
• Código Penal 1822 (arts. 315y ss), creación de cualquier tipo de organización
es un delito
• 1840, 1er antecedente, Societat de Protecció Mútua de Teixidors de Cotó de
Barcelona, grupo de trabajadores de la industria del algodón se unieron para
intentar llevar a cabo una lucha a favor de sus intereses. Les reivindicacions
cercaven la prohibició del treball infantil, la reducció de jornada, l'augment de
sou i la protecció davant d'accidents laborals. Però els amos es negaven a
establir contractes col·lectius. L'obrerisme barceloní d'aquests anys estava
enfocat cap al mutualisme.
• Código penal 1848, toda asociación era ilegal no se permitía el ejercicio de
la libertad sindical.
• 1854, conflicto de las selfactinas (automáticas) en Catalunya, contra la
mecanización de estas máquinas de hilatura. Indútrias téxtiles empiezan a
introducir la máquina industrial y los trabajadores temen por su condiciones
de trabajo (ej: contaminación, salut,..). Más máquinas = más mano de obra.

,• 1855, 1ª huelga general en Catalunya, contra el control militar de las
organizaciones obreras. Se va extendiendo la huelga a otras comarcas
(Vic,..). Lema pan y trabajo à La sociedad obrera tenía ganas de luchar
contra el régimen que había impuesto el maquinismo en los centros de
trabajo.
• 1861, creación de jurados mixtos. Representantes de trabajadores y
empresas dirimían sobre asuntos relativos a las relaciones de trabajo.
• Catalunya, 1940, Societat de Teixidors, grupo de trabajadores de la industria
del algodón se unieron para intentar llevar a cabo una lucha a favor de sus
intereses.

1.1.2. La tolerancia (mediados a finales siglo XIX)
La situación se va suavizando a lo largo del s.XIX, y el CP no penalizará la
asociación pero si acciones como el sabotaje o impedir maliciosamente la
producción en las fábricas y aquellas asociaciones que sean contrarias a la moral
pública.
• Despenalización de las asociaciones de carácter profesional
• Penalización de determinadas acciones sindicales (sabotaje)
o C.Penal 1870: Arts. 198 y ss: Son delito determinadas acciones de las
organizaciones
• Reconocimiento actividad sindical – 1882 Ley de asociaciones y 1888
nacimiento de UGT. UGT – creada por Pablo Iglesias (también creó PSOE
1879). Organización sindical obrera española de orientación socialista.
1.1.3. El reconocimiento jurídico (finales siglo XIX)
El elemento inicial del reconocimiento; valor legal de los acuerdos entre
sindicatos y empresas, aunque sin eficacia general; no son ejecutables
judicialmente, pero obligan a empresa y trabajador porque se han incorporado al
contrato individual de trabajo. = Trabajadores empiezan a tener un tipo de valor.
1.2.- Evolución histórica del sindicalismo (el s.XX)
• 1909, nacimiento sindicatos católicos, pero hay un pequeño precedente en
Manresa en donde se empiezan a asociar.
• 1910, nacimiento CNT: Sindicatos comunes, ideología más anarquista e iba
en contra de muchos dogmas eclesiásticos. Para contrarrestar los sindicatos
católicos nace en 1910 CNT, de una ideología anarcosindicalista, no
consideran que exista ningún órgano de gestión, ni representación, ni
jerárquico.
• 1919, huelga de La Canadiense (fábrica eléctrica) en Barcelona, como
consecuencia de la reducción de salarios y a favor de la reducción de la
jornada. Finaliza con la disposición legal de la jornada de 8 horas diarias, 48
horas semanales. El primer país del mundo en implantar la jornada de 8
horas. Huelga general de tres semanas y los patronos responden a la oleada
de huelgas con un “lock-out”. Primer gran triunfo del sindicalismo español se
extiende a todo el sector eléctrico de Cataluña. Al no tener electricidad no
funcionaba nada, transporte, otro tipo de industria, se reconoce jornada de 8
horas diarias (no se había hecho nunca). Trabajadores despedidos durante
la huelga son readmitidos (hecho histórico) Fuerza trabajadores = se crea
federación catalana de empresarios, empresarios más importantes y
fuertes de Cataluña para poner freno al sindicalismo que creen que les van a

, hacer peligrar su fuerza y el poder que ellos tienen. Pedían un domingo al
mes de descanso, salario justo, 8 horas diarias
• Años 20, dictadura Primo de Rivera – se paraliza todo lo que se había
conseguido.
• II República 1931 – 1936: Ley de asociaciones patronales y obreras.
Periodos de expansión y regresión después de la dictadura de Primo de
Rivera, llega la 2ª República que ofrece un régimen más democrático. Vuelve
a ofrecer apertura para que todo germen sindical vuelva a abrirse camino.
• 1939 – 1975, dictadura franquista – Se rompe la legalidad anterior.
• 1936 – 1956, Sindicato vertical con la participación de las empresas y
trabajadores bajo el control de la Falange Española. Nacimiento del nuevo
movimiento obrero organizada (CCOO), ley de convenios colectivos.
• 1975, crecimiento de UGT. Hasta ahora, la UGT y la CNT eran ilegales e
hacían reuniones clandestinas. 1975, muere franco, llega la democracia de
Suarez en la que anula el Sindicato vertical y legaliza los sindicatos.
• 1977, ley de asociación sindical
• 1978, 1ras. Elecciones sindicales
A nivel internacional, todo comienza con la revolución industrial en el s.XVIII,
llegado el S.XIX, intenta romper con la agricultura y el comercio introduciendo la
maquinaria (máquina de vapor). Ruptura con el antiguo régimen = nacimiento de
nuevas ciudades, nuevas fábricas = más trabajadores – se busca pagarles de
otra manera. Se empieza a tener consciencia de la seguridad de los trabajadores
(había muchos accidentes de trabajo). Revolución industrial: ludismo, forma
de los artesanos de rebelarse contra el maquinismo; rompen telares,
(agricultores y trileras). Después del liberalismo, se introduce en España, el
Derecho sindical, huelga de la selfactina, la Canadiense,…

Marco contemporáneo de los derechos colectivos
Convenio OIT, se suman a la organización países de todo el mundo. Se hacen
avances en materia de seguridad y salud de trabajadores.
1.3. Constitución Española 1978 (art. 28.1 CE); 1985

1.4.LOLS (11/1985, de 2 de agosto) (leer siempre exposición de motivos de la
ley, contextos en que esa ley es promulgada) Título 3 ET – CE 1978 art.28.1,
art.9 - dictadura – no había ningún tipo de igualdad a través, poderes públicos
y administraciones públicas. (EN DOSIER NORMATIVO)

2.Marco contemporáneo de los derechos colectivos
• Normas internacionales: OIT y Unión Europea (tema 2)
• Constitución Española: modelo democrático de relaciones laborales. art. 1.1
CE (tema 3)
• Arts. 7 y 28.1 CE (tema 3)
• Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
• Título III del Estatuto de los Trabajadores
LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LOS SINDICATOS
Artículo 1. [Principios básicos]

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