El derecho a contraer matrimonio “Ius connubii” se encuentra en múltiples legislaciones Internacionales y también de
forma concreta en nuestro ordenamiento jurídico como se muestra en los siguientes art.:
●Art. 32.1 CE: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio…
●Art. 44 Cc: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este
Código
● C.1058 Código de Derecho canónico..
Sin embargo, la ejecución de este derecho necesita unos requisitos de capacidad, que deben tener los contrayentes
cuando prestan su consentimiento con eficacia jurídica.
Consentimiento matrimonial: un acto humano, libre y responsable e idóneamente proporcionado al objeto matrimonial.
Este consentimiento necesita ser emitido consciente y libremente (con conocimiento y voluntad)
12.2 CAPACIDAD CONYUGAL
Ambos ordenamientos jurídicos exigen una serie de requisitos que se han de dar para su constitución y válida celebración:
● Capacidad de las partes contrayentes
● Consentimiento válido
● Forma jurídica determinada (momento en el que una persona puede actuar válida y eficazmente en el ámbito
jurídico).
● La capacidad es un término muy depurado por la doctrina y en el podemos apreciar varias matizaciones o
acepciones:
- Capacidad jurídica (deriva de la personalidad) y se refiere a la aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones. Acompaña a la persona desde que nace hasta su muerte. Ámbito civil (art. 29 y 30). En el
Código de Derecho canónico canon 96 se adquiere por el bautismo.
- Capacidad de obrar no uniforme,ya que tiene varios niveles graduaciones. Tanto en uno como en otro
ordenamiento pueden existir circunstancias que afectan a su ejercicio como: la edad, el sexo,
enfermedades, parentesco, afinidad... Por ejemplo, carece totalmente de ella el recién nacido, la tiene
limitada el menor y la disfruta plenamente la persona que posee la mayoría de edad. Así en las
diferentes ramas del derecho podemos hablar de capacidad procesal, penal, contractual…
- Capacidad conyugal al ser el matrimonio un contrato con características muy especiales “sui generis”
cuando hablamos de capacidad conyugal “conjunto de condiciones que se requieren previamente en
los contrayentes por la propia naturaleza del contrato matrimonial. Hacemos referencia a que los
contrayentes posean: Madurez física y Madurez psicológica.
Cuando se produce una ausencia de esta capacidad física o psíquica se produce una “la incapacidad”:
a. física: ejemplos el impedimento de impotencia en el ámbito canónico que no se contempla
en el ordenamiento civil o el no haber alcanzado la pubertad.
b. Psíquica para poder contraer matrimonio válidamente
12.3 LÍMITES DE LA CAPACIDAD PARA CONTRAER EL MATRIMONIO
Se pueden establecer límites a la hora de contraer matrimonio:
● Un defecto en la persona que no lo hace apto para el matrimonio (estamos entonces hablando de Incapacidad).
● Prescripción del derecho que atiende a una circunstancia concreta en la persona que lo inhabilita para contraer
Impedimentos. Por ejemplo, una persona puede tener capacidad para contraer matrimonio de manera
consciente y libre y sin embargo el derecho puede determinar que le afecta una circunstancia concreta que se lo
impide.
INCAPACIDAD PSICOLÓGICA
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, Ámbito canónico el anterior Código de Derecho canónico de 1917 (derogado por el vigente de 1983), no regulaba de
manera explícita la incidencia que las perturbaciones psíquicas podían ejercen en el consentimiento matrimonial, ni
tampoco concretaba qué capacidad psíquica era la necesaria para emitir un consentimiento válido.
Sin embargo, los logros que se fueron obteniendo en el mundo de la psicología y psiquiatría hicieron necesario que tanto la
doctrina como la jurisprudencia canónica los tuvieran en cuenta.
Resultado de todo esto es el canon 1095:
1. Por carencia del suficiente uso de razón
2. Por grave defecto de discreción de juicio
3. Por incapacidad para asumir y/o cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza
psíquica
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES
Impedimentos matrimoniales: (prohibiciones del Derecho) se acuñó en el s. XII.
Los obstáculos establecidos por la ley para la celebración del matrimonio, que atienden a circunstancias de la persona.
CLASIFICACIONES
● Por razón de su origen:
- Derecho divino, establecidos por la ley divina
- Derecho Eclesiástico, establecidos por el legislador en atención a la dignidad de la institución
matrimonial.
● Por razón de su ámbito
- Absolutos prohíben el matrimonio con cualquier persona
- Relativos con determinadas personas o grupo de personas
● Por razón de su prueba:
- Públicos pueden ser probados por distintos medios (documento público, testimonio de testigos, etc.)
- Ocultos sin esta posibilidad
● Por razón de su dispensa:
- Dispensables: posibilidad de relajación de la ley para el caso concreto
- No dispensables
● Por razón de su duración:
- Perpetuos
- Temporales
POTESTAD PARA ESTABLECERLOS
● En el ámbito civil el legislador estatal
● En el ámbito canónico según el c. 1075 corresponde establecerlo a la autoridad suprema de la Iglesia:
- El Romano Pontífice y el Colegio Episcopal (c. 330)
- Obligan a todos los bautizados en la iglesia católica
- Los obispos no pueden establecer impedimentos matrimoniales.
● Por costumbre no se pueden introducir impedimentos matrimoniales
FORMA DE EXTINCIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS
Los impedimentos en muchos casos pueden:
● Cesar: cuando desaparece la circunstancia concreta que lo originó
● Dispensa: cuando a pesar de subsistir el motivo que lo originó la autoridad atiende a la circunstancia y relaja la
ley para ese caso concreto.
● Ámbito civil art. 48 Código civil (Ministro de Justicia o en su caso, Juez de Primera Instancia) Ámbito canónico c.
1078 La Santa Sede, o en su caso el Ordinario del Lugar (Obispo diocesano)
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES
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