TEMA 3 “Relevancia jurídica de la religión en el constitucionalismo
español”
Fue una operación a medio camino entre la reforma de un Estado autoritario y la ruptura que hubiera supuesto de la
monarquía por otro régimen
Se alteraron las “reglas del juego y la legalidad vigente”, pero sin reemplazar a quienes ostentaban en ese momento
legalmente
Fue fruto de acuerdo, consenso, pacto entre los diferentes dirigentes y partidos políticos y de movilización popular para
que se produjeran estos cambios sustanciales
Puesto de manifiesto la necesidad de elaborar una nueva constitución que se sometió a referéndum el de diciembre de
1978, siendo aprobada por el 87,79% de los votos emitidos, y el 27 de diciembre de ese mismo año fue sancionada por el
rey
En su Título Preliminar se establecieron los principios, las reglas por la que vamos a funcionar y que más tarde se
desarrollan a lo largo del texto
3.1 LA EXPERIENCIA CONSTITUCIONAL DEL S XIX
Si estudiamos el Constitucionalismo español observamos que se caracteriza (salvo breves paréntesis de su reconocimiento)
por la instauración de un régimen basado en dos principios básicos
● Confesionalidad católica del Estado
- Tolerancia del culto privado no católico
LA CONSTITUCIÓN DE 1812
En su art 12 acoge el principio de confesionalidad católica.
Es la 1º de todas las leyes fundamentales del Estado español que deposita la soberanía en la nación española
Sin embargo, comienza “en el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y espíritu Santo autor supremo y legislador de la
sociedad”
CONSTITUCIÓN DE 1837
En su artículo 11: una confesionalidad sociológica
No abandona el modelo adoptado anteriormente e, pero ya no es tan explícita
Esto es consecuencia de la política liberal que supuso la incautación y venta en subasta pública de los bienes inmuebles de
la Iglesia y supresión de los diezmos y primicias (impuesto que cobraban la Iglesia con la ayuda del Estado)
CONSTITUCIÓN DE 1869
No aludía directamente la confesionalidad del Estado admite por 1o vez en nuestra historia de manera tímida la libertada
religiosa en el art 21
Se adaptan medidas anticlericales como la supresión de la Compañía de Jesús, la desaparición de la religión en las escuelas
Imposición del matrimonio civil obligatorio por la ley de 1870
CONSTITUCIÓN DE 1876
Supone en materia religiosa la restauración de la confesionalidad del Estado y tolerancia de los cultos no católicos
Lucía Vázquez López, D1 1
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