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Notas apuntes/Prevención Riesgos Laborales

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Notas apuntes/Prevención Riesgos Laborales

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  • 5 de enero de 2021
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PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

TEMA 1 – Aspectos introductorios
Contexto
Ranquing
 Top 3 de países UE en siniestralidad laboral  EESSL 2015-2020: mejorar
comparabilidad de las encuestas nacionales con las europeas
 Junto con Francia, país donde más EP se declaran  CEPROSS 2016 (abril 2017)
6 ENCT (05.2017)
 Trabajo afecta – a Salud  37% (10 puntos más que 2010)  hombres y
trabajadores de mayor edad
 Problemas de salud de larga duración  11% trabajadores de 50 o más años de
edad
 1/3 de los trabajadores declara que ha estado algún día de baja durante últimos 12
meses
 Riesgos ergonómicos de trabajo 69% Trab. Como se analizan estos riesgos?
 41% de trab.  han trabajado estando enfermos (superior a 2010)
 Riesgos Psicosociales (EL)  33%siempre o casi siempre (síndrome de trabajador
quemado, acoso moral, psicológico)
 Sueño  16-20% trabajadores  mujeres y trab. De mayor edad (o bien a un tema
de equipo, o personas que están a turnos, nocturnidad, ojo con el trabajador que
lleva 15 años a turnos o 20 años de noche)
EESST 2015-2020 y EEH&S 2014-2020) – Estrategia española y europea: ¿de que
advierte?:
 Enfermedades emergentes mentales, electrosensibilidad (especial sensibilidad a
los campos electromagnéticos, hay ya zonas blancas = zonas sin wifi, sin ningún
campo electromagnético, tema muy importante), …
 Colectivos de trabajadores “más sensibles”  mujeres y trabajadores de mayor
edad. Des del punto de vista de la cardiología, síntomas vinculados a la mujer son
menos conocidos. Examinar los riesgos teniendo en cuenta una perspectiva de
género, riesgos vinculados a la salud. UE avisa de tener en cuenta el género ya que
en sus normativas no se han tenido en cuenta; hay que matizarlas.

Formación histórica del DSST
 1760-1830  Rev. Industrial en Inglaterra (en 1871, el 50% de los trabajadores
moría antes de los 20 años)
 Primeras normas laborales  función tuitiva (XIX) Eran proteger al trabajador para
que no se hiciera daño, surgieron antes de sindicatos, etc.
o 1873: prohibición del trabajo de menores de 10 años
o 1878: prohibición de menores de 15 años en trabajos peligrosos
o 1900: LAT (Ley de Accidentes de Trabajo)
o 1904: Ley del Descanso dominical. Descansar un día a partir de aquí, antes
trabajo a full.
o 1912: Ley de la silla, ampliada en 1918 a los varones. Empresas de una
determinada dimensión, había almenos una silla.
 OIT: 1918  A nivel mundial, se intenta que haya un trabajo digno, que todo
trabajador tenga almenos un seguro de asistencia sanitaria, una protección.

, Marco regulador de la PRL
 Normativa comunitaria: Si se han aplicado normas en alguna disciplina, a partir
1989, la normativa comunitaria no ha parado de aplicar medidas y normas
comunitarias aplicadas a la seguridad y salud laboral.
 Normativa interna: Ley más importante LPRL (1995) Ley 31/1995 – la desarrollan
muchas directivas, campos electromagnéticos, pantallas de ordenador,… En el año
95 lo que hace es transponer la Directiva 89, 92,…
Marco judicial en material de PRL (Imagen a parte) - Recordar como explota un tema
en materia judicial. Cuando hay un conflicto entre empresario y trabajador, la primera
demanda es en el Juzgado de lo Social. El juez decide, quien pierde allí (puede ser que
en un accidente de trabajo pierdan los dos); pueden presentar un recurso de
suplicación = ante el TSJ, en nuestro caso seria el de Cataluña. Allí, van a conocer 3
magistrados, entre 15 y 20 años de antigüedad, se promociona por antigüedad. Ese
tribunal dictará una sentencia. Cuando hay voto particular, es por motu interesado,
porque él quiere. No es obligatorio decirlo, he perdido y ya está, pero lo puede hacer.
Provincia, autonomía, Estado = recurso de unificación de la doctrina. Unifica la opinión.
Sobre un conflicto en seguridad y salud laboral, jurisdicción social, administrativa
(sanción) y jurisdicción penal. Si es un caso grave, puede estar vivo judicialmente
hablando durante muchos años. Dura más que un despido (que acaba 6 meses, 1 año).

TEMA 2 – Obligación genérica de protección eficaz y daño derivado del trabajo
Obligación genérica de protección eficaz
14.2. “(…) el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas
sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, (…=
*Nota: el empresario está obligado a tomar las medidas necesarias, pero él no sabe si
las está dando. En materia, sanidad y salud laboral, la empresa no sabe con precisión
todo con lo que ha de cumplir, lo dirá la Inspección o el Juez. No se sabe de manera
precisa “a que velocidad hay que ir”. Ante un AT, ¿quién determina lo que es
necesario? Juez y Inspector. En el mundo real nos encontraremos con empresas que
dirán, haga lo que haga, un juez siempre dirá que podría haber dicho algo más. No
estamos ante una obligación de resultado (que no haya AT) sino que la ley impone una
obligación de medios = empresario tiene que probar lo que ha hecho para evitarlo.
IMPORTANTE: Diferencia entre obligación de medios y de resultado (= si hay
accidente de trabajo ya eres responsable por no haber puesto lo que era necesario. Ej:
Accidentes de Tráficos siempre es obligación de resultado, por eso todos tenemos un
seguro, siempre existe esta obligación). En PRL, empresa no hay obligación de
resultado, por muy laxo que sea establece que hemos de prever las medidas
razonables, ¿qué ha hecho para evitarlo?, tiene que probar.

Los estudios que se han hecho de análisis de sentencias dicen que se podrían haber
evitado y hay responsabilidades en un 8/10 de los casos. Muchas veces pasa que el
empresario no puede probar que ha establecido las medidas necesarias para que se
intentara evitar el accidente, por lo tanto, si el empresario no puede probar que había
establecido las medidas necesarias, será culpable.

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