Alba Salgado i Burruezo
TIPOS DE AUTORIZACIONES PARA EL EXAMEN
AUT01a - Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena
https://treball.gencat.cat/es/ambits/estrangeria/cerca_tramits/tramits/autoritzacions_com
pte_altri/aut01a/
- ¿Quién puede iniciar el trámite?
El ocupador/a que quiere contratar una persona trabajadora extranjera no residente.
- ¿Puede tener representación legal?
Sí, pero sólo si el solicitante es una persona jurídica (una empresa). En este caso, es ncesario
presentar un documento público (p.ej. una acta notarial) en la que la persona jurídica legitimada
otorgue al representante poder para presentar la solicitud en su nombre ante la Administración.
- ¿Cómo iniciar el trámite?
"Guía de tramitación", rellena y guarda el "formulario de solicitud", haz el pago de las tasas
correspondientes y presenta el expediente en cualquiera de las oficinas habilitadas (es
necesario pedir cita previa).
Organismo Responsable:
• Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
• Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
• Subdirecció General d’Autoritzacions de Treball
Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena para titulares de estancia por estudios,
investigación, formación, prácticas no laborales, o servicios de voluntariado
https://treball.gencat.cat/es/ambits/estrangeria/cerca_tramits/tramits/autoritzacions_com
pte_altri/aut05a/
- ¿Quién puede iniciar el trámite?
El empleador/a que quiera contratar una persona extranjera en situación de estancia por
estudios, investigación, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado titular del
visado correspondiente.
- ¿Puede tener representación legal?
Sí, pero sólo si el solicitante es una persona jurídica (una empresa). En este caso, es necesario
presentar un documento público (p.ej. una acta notarial) en la cual la persona jurídica legitimada
otorgue al representante poder para presentar la solicitud en su nombre ante la Administración.
- ¿Cómo iniciar el trámite?
,Alba Salgado i Burruezo
En base a la "Guía de tramitación", rellena y guarda el "formulario de solicitud", haz el pago de
las tasas correspondientes y presenta el expediente en cualquiera de las oficinas habilitadas (es
necesario pedir cita previa).
*Organismo responsable: los mismos que en la autorización por cuenta ajena.
ESTANCIA POR ESTUDIOS
http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciu
dadanosnocomunitarios/hoja003/index.html
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días
para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España,
en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de
estudios.
NORMATIVA BÁSICA
• Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de
admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de
alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
• Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33)
• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
(artículos del 37 al 42).
REQUISITOS
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de
Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de
ciudadanos de la Unión.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio
territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su
país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
o Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite
debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya
de durar la estancia.
o Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el
primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que
se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el
tiempo que haya de durar la estancia.
,Alba Salgado i Burruezo
• Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad
aseguradora autorizada para operar en España.
• En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres
o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y
organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
• Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización
de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado
de estudios.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
• Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y
en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes
en el ordenamiento español.
• No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud
pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de
2005.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los
originales en el momento de presentar la solicitud.
• Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente
cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser
menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en www.maec.es
• Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con
vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
• Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el
período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
• En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la
que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y
del periodo de estancia previsto.
• Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
• Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
• Si la duración de la estancia supera los seis meses:
o Certificado médico.
o Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por
las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los
últimos cinco años.
, Alba Salgado i Burruezo
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al
castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo
documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de
España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por
el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento
haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya
de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de
Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los
documentos se podrá consultar la hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
• Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante: el estudiante,
personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente
acreditado, personalmente.
• Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación
resida el extranjero.
• Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el
visado.
• Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es
de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en
la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la
Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido
desestimada por silencio administrativo.
• El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De
no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha
renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
• La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a
realizar, con el límite máximo de un año.
• En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el
extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo
de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de
la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y
si tiene que pedir cita previa se podrá
consultarhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.ht
ml
• El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y
aportará:
o Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible
enhttp://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/index.html