Lliçó 19.- La sentència penal i els efectes del procés
1. La sentència penal: estructura i forma. Motivació.
Art. 741 LECR nos dice que la sentencia es la resolución jurisdiccional que pone fin
al proceso resolviendo definitivamente la cuestión criminal.
Articulo 742.
En la sentencia se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto del juicio,
condenando o absolviendo a los procesados, no sólo por el delito principal y sus conexos,
sino también por las faltas incidentales de que se haya conocido en la causa sin que pueda el
Tribunal emplear en este estado la fórmula del sobreseimiento respecto de los acusados a
quienes crea que no debe condenar.
Ahí es donde se dice que abierto el juicio oral deberá concluir por sentencia
condenando o absolviendo a los procesados, resolviendo definitivamente todos los
puntos objeto del pleito y también las posibles faltas incidentales por conexión, sin
que pueda el tribunal emplear la fórmula del sobreseimiento.
FORMA
Artículo 141:
Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se
denominarán:
Providencias, cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no
requieran legalmente la forma de auto.
Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera
directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores
particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o
Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan
recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión
o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho
fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse.
Sentencias, cuando decidan definitivamente la cuestión criminal.
Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni
extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.
, Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una
sentencia firme.
La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del
Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en
que se acuerde, la firma o rúbrica del Juez o del Presidente y la firma del Secretario
judicial. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito
alguno cuando se estime conveniente.
Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y
numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y, por último,
la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los
dicten.
Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten, y
si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este
último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y
del plazo para recurrir.
Artículo 142:
Las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes:
1. Se principiarán expresando: el lugar y la fecha en que se dictaren, los hechos
que hubieren dado lugar a la formación de la causa, los nombres y apellidos de los
actores particulares, si los hubiere, y de los procesados; los sobrenombres o
apodos con que sean conocidos, su edad, estado, naturaleza, domicilio, oficio o
profesión, y, en su defecto, todas las demás circunstancias con que hubieren
figurado en la causa, y además el nombre y apellido del Magistrado ponente.
2. Antecedentes de hecho: Se consignarán en Resultandos numerados los
hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el
fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados.
3. Se consignarán las conclusiones definitivas de la acusación y de la defensa y la
que en su caso hubiese propuesto el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el
articulo 733.