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Notas de lectura

El sujeto pasivo y su derecho de defensa en el proceso penal

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Resumen teorico profesor ortego del del sujeto pasivo y sus circumstancias

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  • 14 de enero de 2021
  • 14
  • 2019/2020
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magori98
Lliçó 7.- El subjecte passiu del procés penal i el dret de defensa.


1. Els estatus de "investigat" i "encausat".

Según RAE imputar significa atribuir a otro algún delito oculto. Jurídicamente, el imputado es el sujeto
pasivo del proceso penal y el destinatario de la acción penal. En sentido amplio, el sujeto pasivo del
proceso penal recibe durante toda la tramitación del mismo esta denominación de imputado.

Pero a través reforma LO 13/2015, el termino de imputado se substituye por una categoría menos lesiva en
relación su el derecho a la presunción de inocencia ( por la asociación con la culpabilidad y la acusación a
pesar de realmente esta asociado al derecho de defensa que desde que el sujeto es imputado puede
ejercer), ahora se habla de investigado o encausado. ELIMINAR ESTIGMA SOCIAL

En un sentido amplio hablamos de sujeto pasivo (parte sometida a investigación y contra quien se dirige la
acción penal) durante el desarrollo del proceso, pero de forma más estricta la nomenclatura varia según el
grado de incriminación durante el transcurso del proceso: inculpado, procesado, acusado...

La imputación surge precedida de la evidencia de un delito mediante investigaciones preliminares ante
sospechas criminales- 1º categoría SOSPECHOSO, esta se da cuando el juez está investigando a una
persona, pero todavía no la ha citado para declarar, la investiga porque existe sobre la misma sospechas de
la comisión de un delito/falta.

El término SOSPECHOSO era un término policial ajeno a la LECR. Hoy dicha ley desde 2003 lo regula tan
solo en un precepto art. 363.2 “siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de
Instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que
resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de
aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los
principios de proporcionalidad y razonabilidad.”
Este precepto hace referencia a la obtención de una muestra del cuerpo biológico del sospechoso o mero
imputado decía PRIETO CASTRO. Pero en un determinado momento puede ser que el juez puede tomar
declaración al sospechoso y acuerda su imputación formal en la causa. Lo define como el sujeto pasivo del
proceso y solo sobre esta persona se va a dirigir lo sucesivo del proceso y sus consecuencias; tenemos pues
la imputación formal que en el procedimiento ordinario recibe el nombre de AUTO DE PROCESAMIENTO.
En el procedimiento abreviado se habla de imputación formal o de inculpado.

Con esto, evoca a los dos primeros escalones de la acción penal que se sustentan según grados de
verosimilitud: en el primero de ellos actos de imputación de parte, en el segundo el juez define el sujeto
como imputado formalmente.
La imputación formal dice el TS esa calificación es inocua para delimitar el objeto del proceso, no es
vinculante. La calificación puede cambiar. La imputación tiene ese desarrollo progresivo a lo largo del
proceso.
Cuando se abre el juicio oral el primer trámite es deducir escritos de acusación o de calificación provisional
de la causa ahí se ejercita ya la ACCIÓN PENAL. Y cuando se de el trámite a las partes para que modifiquen
sus anteriores escritos de calificaciones provisionales o bien para que se devengan definitivos y dice el TS
en las calificaciones definitivas es donde queda fijada ya definitivamente la acción y donde queda

, delimitado el objeto del proceso penal. Aquí en el plenario en las calificaciones hablamos de ACUSADO.
Durante todo el proceso penal no es ninguna incorrección referirse al sujeto pasivo con la denominación
de imputado en sentido amplio, pero en sentido estricto sospechoso, mero imputado, procesado o
inculpado y acusado en el plenario.

¿Cuándo surge la cualidad e imputado?

La imputación viene determinada por la resolución del juez donde ya señala a una persona como posible
responsable de los hechos que da lugar a la causa. Así que para responde a la pregunta en qué momento
hay imputación penal, se entiende que hay imputación de la DETENCIÓN JUDICIAL.

Ejemplo1: una mujer pone una denuncia por abusos sexuales, y la policía de􀀂ene a otra persona por las
descripciones

Ejemplo 2: un vuelo destino de Colombia pase a hacerse una radiografía por si lleva droga.



Es decir a la hora de hablar de la detención hemos de distinguir una detención policial o gubernativa (LA
LEY DEL MINISTRO CORCUERA o “LEY DE LA PATADA EN LA PUERTA”: todos los ciudadanos tenían que ir
documentados con el DNI, la ausencia del mismo conllevaba que te me􀀂eran al furgón policial. La
jurisprudencia lo denominó “retención policial”). La diferencia es que con la detención surgen los derechos
del imputado, los derechos de defensa, con la retención no. Pero el TC dice que no existe término medio
entre detención o estar libre.

Hay imputación penal desde el momento que el juez acuerde la detención de una persona. También
puede producirse la detención policial a lo sumo lo que conlleva es una “imputación” extraprocesal, esa
imputación de la que puede extraprocesal, conllevar la detención policial es fuente de importantes
derechos: deber de informar al detenido de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten.
La información de los derechos es doble te la tiene que hacer la policía y la lectura de derechos en el
Juzgado.

Hay imputación cuando el juez acuerda la detención de una persona. El plazo máximo a computar para la
detención son 72 horas, es decir, cuando un funcionario policial detiene a una persona tiene 72horas para
practicar el interrogatorio policial, etc., antes de poner al detenido a disposición del juez. Pero si es el juez
quien acuerda la detención el plazo debe ser el mismo, porque una cosa es la situación de detenido como
medida cautelar, la LECR dice que esta situación cautelar que es de detención de 72horas agotadas las
mismas o se formulan cargos contra el detenido o se deja libre. Es decir, la medida cautelar debe variar a
libertad provisional (con o sin fianza) o libertad sin cargos, o situación de prisión provisional. La detención
admite un plazo excepcional de prórroga y en la investigación de determinados delitos como el de
terrorismo durante 5 días más o se formula imputación o la libertad provisional o libertad sin cargos.

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