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Notas de lectura

Las partes acusadoras y la victima en el proceso penal

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Resumen teorico del profesor ortego sobre los sujetos involucrados en el proceso penal

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  • 14 de enero de 2021
  • 8
  • 2019/2020
  • Notas de lectura
  • Francisco ortego perez
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magori98
Lliçó 6.- Parts acusadores i la víctima.


1. El Ministeri Fiscal.

En la lección primera se habló de cómo el legislador en 1882 acoge la amplitud respecto al diseño de la
legitimación activa en el proceso penal frente a otros sistemas donde la acusación se ejerce por el fiscal en
régimen de monopolio frente a otros sistemas de common law que son de acusación cívica, acusación
popular.

El nuestro, se caracteriza precisamente por esta triple legitimación para ejercer el ius persequendi, la
acusación.

Las funciones del MF en el proceso penal: Principio de legalidad: art.105CE “deberá ejercitar la acción
penal cuando proceda u oponerse a ellas. Es decir no retirarla es decir solicitar el sobreseimiento de la
causa cuando no considere procedente que deba acusar, acción penal y acción civil derivada de delito. Por
tanto ejercita tanto la acción penal como acción civil cuando proceda en delitos de resultado.

2. L’acusador particular.

En la acusación particular tanto ofendida como perjudicada que puede ejercitar ambas acciones, puede no
ejercitar ninguna dejando que el MF en su lugar las ejercita, ejercitar sólo la acción penal reservando la
acción civil o reservándose también la acción civil para su ejercicio ulterior.

3. La participació i protecció de la víctima.

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

La finalidad de elaborar una ley constitutiva del estatuto jurídico de la víctima del delito es ofrecer desde
los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las
víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de
otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su
situación procesal.

Con este Estatuto, España aglutinará en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima, de
un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia y, de otro, recogiendo la particular
demanda de la sociedad española.

Se parte de un concepto amplio de víctima, por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del
perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado. Comprende a la víctima directa, pero también a
víctimas indirectas, como familiares o asimilados.

Por otro lado, la protección y el apoyo a la víctima no es sólo procesal, ni depende de su posición en un
proceso, sino que cobra una dimensión extraprocesal. Se funda en un concepto amplio de reconocimiento,
protección y apoyo, en aras a la salvaguarda integral de la víctima. Para ello, es fundamental ofrecer a la
víctima las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos, con la minoración de trámites

, innecesarios que supongan la segunda victimización, otorgarle una información y orientación eficaz de los
derechos y servicios que le corresponden, la derivación por la autoridad competente, un trato humano y la
posibilidad de hacerse acompañar por la persona que designe en todos sus trámites, no obstante la
representación procesal que proceda, entre otras medidas.

Las actuaciones han de estar siempre orientadas a la persona, lo que exige una evaluación y un trato
individualizado de toda víctima, sin perjuicio del trato especializado que exigen ciertos tipos de víctimas.
Como ya se ha indicado, el reconocimiento, protección y apoyo a la víctima no se limita a los aspectos
materiales y a la reparación económica, sino que también se extiende a su dimensión moral.

En cuanto al contenido y estructura de la Ley, se inicia mediante un Título preliminar, dedicado a las
disposiciones generales, que viene a establecer un concepto de víctima omnicomprensivo, por cuanto se
extiende a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico como consecuencia de un delito.

También se reconoce la condición de víctima indirecta al cónyuge o persona vinculada a la víctima por una
análoga relación de afectividad, sus hijos y progenitores, parientes directos y personas a cargo de la víctima
directa por muerte o desaparición ocasionada por el delito, así como a los titulares de la patria potestad o
tutela en relación a la desaparición forzada de las personas a su cargo, cuando ello determine un peligro
relevante de victimización secundaria.
Los derechos que recoge la Ley serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o
que puedan ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima o de si
disfrutan o no de residencia legal.

Así, el Título preliminar recoge un catálogo general de derechos comunes a todas las víctimas, que se va
desarrollando posteriormente a lo largo del articulado y que se refiere tanto a los servicios de apoyo como
a los de justicia reparadora que se establezcan legalmente, y a las actuaciones a lo largo del proceso penal
en todas sus fases –incluidas las primeras diligencias y la ejecución–, con independencia del resultado del
proceso penal. En ese catálogo general, se recogen, entre otros, el derecho a la información, a la
protección y al apoyo en todo caso, el derecho a participar activamente en el proceso penal, el derecho al
reconocimiento como tal víctima y el derecho a un trato respetuoso, profesional, individualizado y no
discriminatorio.

Se regula específicamente el derecho de la víctima como denunciante y, en particular, su derecho a
obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada, asistencia lingüística gratuita a la víctima que
desee interponer denuncia y traducción gratuita de la copia de la denuncia presentada.
Asimismo, con independencia de personarse en el proceso penal, se reconoce el derecho de la víctima a
recibir información sobre ciertos hitos de la causa penal.

Se reconoce a la víctima el derecho a participar en el proceso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, y se refuerza la efectividad material del mismo a través de diversas medidas: por
un lado, la notificación de las resoluciones de sobreseimiento y archivo y el reconocimiento del derecho a
impugnarlas dentro de un plazo de tiempo suficiente a partir de la comunicación, con independencia de
que se haya constituido anteriormente o no como parte en el proceso; por otro lado, el reconocimiento del
derecho a obtener el pago de las costas que se le hubieran causado, con preferencia al derecho del Estado
a ser indemnizado por los gastos hechos en la causa, cuando el delito hubiera sido finalmente perseguido

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