Recopilación noticias
Derecho Procesal
Penal
María González Rivodigo
Asignatura: Derecho Procesal penal grupo T2
Docente: Dr. Francisco Ortego Pérez
Curso 2019/2020
, ÍNDICE
El proceso penal: sistemas y principios ................................................................................................................ 3
El principio acusatorio ....................................................................................................................................... 13
La acción penal .................................................................................................................................................. 18
La acción civil en el proceso penal ..................................................................................................................... 20
Jurisdicción i Competencia ................................................................................................................................ 21
Partes acusadoras y la víctima ........................................................................................................................... 30
El sujeto pasivo del proceso penal y el derecho de defensa ............................................................................... 34
El objeto del proceso penal ............................................................................................................................... 39
Denuncia, querella y incoación de oficio ............................................................................................................ 40
Diligencias de instrucción (I) .............................................................................................................................. 45
Diligencias de instrucción (II) ............................................................................................................................. 48
Medidas cautelares ........................................................................................................................................... 57
La fase intermedia y el “juicio de acusación” ..................................................................................................... 64
El juicio oral (I). Preparación .............................................................................................................................. 66
El juicio oral (II). Celebración ............................................................................................................................. 68
Prueba penal i presunción de inocencia ............................................................................................................ 70
La sentencia penal y los efectos del proceso ...................................................................................................... 79
Los recursos del proceso penal ......................................................................................................................... 82
Los medios de rescisión de sentencias firmes .................................................................................................... 84
Los juicios rápidos ............................................................................................................................................. 86
El juicio por delitos leves ................................................................................................................................... 88
2
, NOTICIAS
El proceso penal: sistemas y principios
Piden una comisión rogatoria a EE.UU. para ratificar la denuncia por violación de las tres
hermanas de Ohio.
Las denunciantes han pedido comparecer ante el juez por videoconferencia, pero los acusados quieren
hacerlo en persona para demostrar su inocencia en la presunta agresión.
El juzgado de instrucción de Murcia que investiga la presunta violación a tres jóvenes norteamericanas el
pasado 1 de enero que se habría llevado a cabo por tres ciudadanos afganos ha acordado dirigir
una comisión rogatoria — una solicitud de auxilio judicial que se emite de un juzgado o tribunal de un país
a otro extranjero en la que se pide a la autoridad competente del lugar requerida que abra un proceso de
instrucción, dentro del territorio de su jurisdicción, para la recabación de pruebas en el extranjero — a los
Estados Unidos para que las jóvenes puedan ratificar su denuncia.
A través de un auto al que ha tenido acceso Efe, el juzgado ha acordado también dictar una orden europea
de investigación a Francia, ya que una de las hermanas reside en una ciudad gala. Al mismo tiempo, ha
rechazado la petición hecha por la defensa de los tres investigados, que se había opuesto a que las
denunciantes pudieran declarar por videoconferencia.
Sostiene la magistrada que dirige las investigaciones que ese sistema tiene pleno encaje legal en España,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, “máxime atendida la fase procesal
en la que se encuentra la causa, y con independencia de lo que pudiese decidirse en el eventual juicio oral
a celebrar”.
Los tres acusados, por su parte, han solicitado este mismo viernes declarar en persona ante el juez en
calidad de investigados "con el fin de demostrar su inocencia" y que se haga un visionado previo del
contenido de sus teléfonos móviles y de las cámaras de seguridad del bar en el que supuestamente
comenzaron las agresiones. De ese modo, según confía su abogado, Melecio Castaño, podrían “demostrar
su inocencia” sin tener que esperar la decisión de Estados Unidos de que las mujeres puedan ratificar su
denuncia por videoconferencia, como han solicitado.
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, Añade el auto que para agotar todas las posibilidades o eventualidades que pudieran surgir, en los
instrumentos de auxilio judicial que se acuerdan, se hará constar que de forma subsidiaria, la declaración
de las testigos podrá hacerse de forma presencial.
El juzgado ha dado a las partes cinco días de plazo para que, en el caso de ser de su interés, presenten una
relación de preguntas a realizar a las tres hermanas “si, llegado el día previsto, no fuese posible realizar la
diligencia acordada por el sistema de videoconferencia”.
Recientemente, y a través de otros autos, la autoridad judicial desestimó la petición de sobreseimiento de
las actuaciones presentada por la defensa de los investigados y acordó mantener las medidas cautelares
adoptadas cuando se dispuso la puesta en libertad de los tres jóvenes afganos. Esas medidas cautelares
incluyen la prohibición de salida del territorio nacional, la entrega del pasaporte y las personaciones
semanales en el juzgado de instrucción.
COMENTARIO:
Este caso presenta la introducción de una medida que es la Comisión Rogatoria. Quedando está definido
como procedimiento de auxilio judicial entre Estados con la clara finalidad de obtener pruebas en el
extranjero, implica la cooperación de diferentes estados ante la concurrencia de un supuesto hecho
delictivo. Puede implica actuaciones varias como el aseguramiento de las fuentes de prueba o la garantía
de la efectividad de las resoluciones que se pudieran llegar a dictar en el marco del procedimiento penal,
así como cualquier actuación necesaria para la preparación del juicio oral.
No obstante esta circunstancia puede suponer un límite al principio de contradicción (principio
configurador del sistema acusatorio mixto actual como proceso penal moderno y respaldado
constitucionalmente por el artículo 24 CE) que supone el derecho que tienen las partes de que la práctica
de las pruebas se lleve cabo en su presencia ante el juez del orden jurisdiccional de que se trate. La razón
de ser de este principio es la dualidad de partes que presentan los sujetos del proceso desde posiciones
jurídicas opuestas e implica que ante la actuación de cualquier pretensión de alguna parte, esta se hará
frente la audiencia de la otra para evitar su indefensión concediéndole de esta manera medios de defensa
pertinentes para su situación.
También en un primer momento podría parecer que se afectaría el principio de inmediación cuya garantía
consiste en que la prueba se practique ante el órgano judicial al que corresponde su valoración, ya que en
este supuesto se llevaría a cabo mediante el uso de una videoconferencia y no en persona. Además en este
escenario, en relación con las pruebas caracterizada por la oralidad como son declaraciones o testimonios
adquiere especial transcendencia este principio. Pero estas circunstancias a través de la videoconferencia
constan de cobertura legal en el Art 229.3 LOPJ siempre que "permita la comunicación bidireccional y
simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de
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