, Concepto, contenido y finalidad:
Dentro del proceso penal son piezas angulares la etapa de instrucción, el juicio y la sentencia.
La instrucción es la parte inicial del proceso y corresponde a la recolección de materiales facticos que
fundamentaran la siguiente etapa: el juicio.
Sus orígenes devienen de la instauración del sistema acusatorio mixto, donde aparecía la separación
del proceso en 2 etapas (con una intermedia de transición mediante la determinación del
sobreseimiento de la causa o la apertura del auto del juicio oral) para asegurar la imparcialidad del
órgano que juzga al ser otro el encargado de llevar a cabo la investigación de los hechos.
Los términos instrucción y sumario suelen confundirse, instrucción hace referencia a la primera etapa
del proceso penal, pero esta recibe diferentes nomenclaturas según el procedimiento que se trate, en el
caso de el procedimiento ordinario por delitos graves (con penas superiores a 9 años) podemos
referirnos a la instrucción como sumario mientras que en el procedimiento abreviado serian diligencias
previas y en el juicio rápido diligencias urgentes.
Aparecen en el articulo 299 LECRim, donde se menciona que se investiga para preparar el juicio oral
(en el caso de haberlo) y para hacer constatar las circunstancias alrededor de un posible hechos
delictivo, así como la responsabilidad entorno a este y la posibilidad de instaurar medidas cautelares.
Artículo 299.
Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la
perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los
delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.
, Concepto, contenido y finalidad:
Entre las finalidades de la instrucción, se destaca la preparación del juicio oral, contemplado la
posibilidad de que las diligencias acontecidas se archivasen ante un sobreseimiento de causa, pero
sobretodo esta fase tiene un semblante de investigación. En cuanto a sus finalidades podemos
distinguir:
Finalidad positiva: Mediante el acopio de material instructorio sobre hechos relevantes para la
causa.
Finalidad negativa: De criba para evitar juicios innecesarios, ya que los casos que no presenten
la suficiente solidez pueden ser sobreseídos. Esto demuestra también que el sumario es una
fase que funciona a favor de la acusación como de la defensa.
Otra finalidad a destacar es la determinación del sujeto pasivo.
Entre el contenido de la instrucción podemos distinguir varios tipos de actos: actos de investigación
(cuyos resultados por norma general no tendrán valor probatorio, menos ante determinadas
circunstancias excepcionales), actos de imputación (a partir del auto de procesamiento declarando al
sujeto pasivo del proceso) y actos de adopción de medidas cautelares (tanto personales como reales,
con finalidad assegurativa).
, Naturaleza juridica:
Existen 2 posiciones doctrinales en cuanto a la naturaleza jurídica de la instrucción:
La primera donde algunos autores concluían que la instrucción no tenia naturaleza jurisdiccional y si
administrativa o policial, porque por jurisdicción entienden la potestad de los tribunales de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado, pero el juez de instrucción realmente no hace eso, el investiga. Esta
tendencia se basa en que las actuaciones que se practican en el sumario son actuaciones de
investigación propias de policías, el juez instructor no ejerce jurisdicción porque no resuelve sobre el
fondo.
No obstante la corriente por la que tomaron partido el TC y TS se basa en que la jurisdicción es mas
que juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y la instrucción se juzgue o no el caso concreto tiene
naturaleza jurisdiccional. El argumento tras esta idea es que a lo largo de la instrucción tienen lugar
medidas y resoluciones que limitan los derechos fundamentales del investigado así como terceras
personas. El juez instructor en esta situación actúa como garante de los derechos del procesado y
todo esos actos implican reserva de jurisdiccionalidad. Todo esto queda constatado en la STC
186/1990 de 15 de noviembre.
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