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Notas de lectura

Urbanismo

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Apuntes super completos del apartado entero de urbanismo

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  • 14 de enero de 2021
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magori98
DERECHO URBANÍSTICO PRINCIPIOS BÁSICOS

La competencia urbanística es competencia de las CCAA y hablaremos de la de Cataluña,
pero esa legislación se tiene que combinar con una serie de preceptos de leyes estatales 1. ORDENACIÓN DEL ESPACIO PARA RESPONDER A LAS NECESIDADES
(hay que combinar ambas). No existe un derecho urbanístico general, cada CA tiene SOCIALES DE CADA MOMENTO HISTÓRICO:
competencias en ello, por lo que cada CA tiene su propio derecho urbanístico. o Evolución modelo de ciudad y ordenación del territorio

Para saber qué tipo de suelo es, lo debe calificar la AP competente en base de la ley y una Evolución:
serie de requisitos, como según las características del suelo (características suelos nos
dirán cuando podemos hacer una cosa u otra) - Ciudad griega (civitas): ciudad organizada de acuerdo a la agora -plaza- y baños
públicos porque eran los puntos de encuentro, importantes para el intercambio
Manual – Tomás Ramón Fernández (sencillo y corto – lo recomienda. Ella aconseja venir a de ideas de los grandes filósofos. Esa ciudad griega se ve superada por la
clase + normativa. medieval
- Ciudad medieval: fortalezas y murallas, idea clara de defensa. Dentro de esa
Es la rama del derecho que regula el urbanismo. La etimología de urbanismo ub surbis (o
muralla tenemos la defensiva, el castillo y dentro de esta hay un fenómeno
algo así), es la ordenación de la ciudad. Supera los muros de la ciudad para regular la
comercial muy claro con los gremios (el casco antiguo de BCN sigue teniendo
totalidad del territorio.
esta configuración como carrer tallers).
La PLANIFICACIÓN es una vertiente del derecho urbanístico, luego tenemos una gestión y - Monarquías: palacios. Se crea la corte con todo lo que arrastra detrás, la
técnicas de control para que se cumpla la normativa. Por lo tanto, el derecho urbanístico burocrácia la cual necesita una serie de servicios. Creamos los primeros edificios
tiene varias áreas. destinados a los servicios de la corte. Grandes palacios y parques. Los grandes
espacios públicos de las ciudades europeas nacen de la ciudad barroca (parque
 Los planes son distintos a los reglamentos, regulan y organizan el territorio con del retiro de Madrid).
más detalle y precisión que las leyes y reglamentos. - S.XIX: revolución industrial y demográfica (origen de nuestros males). Quiere
 EL PLAN SIEMPRE TIENE UNA REFERENCIA LEGISLATIVA. decir incorporación de medios técnicos a la producción, lo que comporta a parte
de necesidad de mano de obra, éxodo del campo (llegada masiva de población).
¿QUÉ SE ENTIENDE POR URBANISMO? Es una función pública desarrollada por las AP o Esa revolución produce nuevos productos y materiales que se incorporan a la
sector público. Abarca la planificación del territorio, su ordenación y el control tanto del construcción que condicionarán cómo construimos (más plantas). La población se
uso del suelo como de las edificaciones que se realicen y el mantenimiento de las ya duplicó y las ciudades tienen que crecer, construir para ubicar a tanta población.
existentes (antes sólo se controlaba la obra nueva, eso lo hacen los municipios!!). En el o PRIMER PROBLEMA: tenemos que construir rápido para poder ubicar
urbanismo además de la AP intervienen operadores privados, aunque la iniciativa
esta nueva población + creamos nuevos centros de ciudad – ghettos-
siempre será de la AP, luego quien construye puede no ser esta, es la minoría como en las
muy densos y con falta de servicios complementarios, crecimiento sin
obras publicas en las que intervienen entes privados.
orden, descontrolado. Este primer déficit irá pesando con los años
3 FASES EN URBANISMO: PLANIFICACIÓN (AP); EJECUCIÓN Y EDIFICACIÓN (HABILITA AP Y (tenemos vivienda pero no espacios verdes).
PROPIETARIO PAGARÁ LA HABILITACIÓN).  Munford: la insensata ciudad industrial (aglomeraciones
humanas sin dotarlas de los servicios urbaísitocs necesarios).
Debemos destacar que el suelo es un recurso limitado y no se puede multiplicar, si - S.XX: los urbanistas entienden que hay que rectificar, hasta ese momento no nos
tenemos un territorio no podemos ir más allá de ese. planteábamos seriamente la planificación (no existe un marco legal claro para ver

, qué criterios tengo que seguir para poder ordenar el suelo). Los urbanistas se  Función pública urbanística: le estoy reconociendo y atribuyendo a la
plantean en 1933 en el Congreso de Atenas para intentar responder a estos administración la competencia para definir el destino del suelo (ya no es una
nuevos retos. Los cuatro criterios de LE LOURBOSI básicos para la ordenación: decisión que corresponde a los propietarios). Las ciudades mutan, evolucionan y
o Ciudad como trabajo se van adaptando a las necesidades de cada momento.
o Ciudad para vivir  Planificación urbanística como eje del sistema – así se adapta a las necesidades
o Ciudad para moverse públicas de cada momento. También intenta preveer como va a evolucionar el
o Ciudad para el ocio suelo en un espacio social determinado (planificar no es para mañana, es para un
Se trata de preveer lo que pasará. Se asienta la planificación urbanística de forma periodo).
rigurosa. Esa idea del plan de urbanismo se va incorporando a las leyes de los distintos o Principio general de remisión a plan – la ley se remite al plan. Esto se
países europeos empezando por Inglaterra. debe a que existe una incapacidad tanto de la ley como del reglamento
Cambio en cuanto a las Ap competentes, tradicionalmente eran los municipios, pero no para llegar al grado de detalle que exige la ordenación del territorio, por
controlaban, por ello surgió la necesidad de que una AP de rango superior contra la ello el plan determina el detalle (qué se puede construir o no, los
actuación de estos municipios, por eso ahora es competencia de la CA. servicios en interés de la comunidad que deben hallarse…) El municipio
tiene libertad para concretar el sitio pero no para decidir que quiere o
- AGE no tiene competencias no, la ley exige unos mínimos (ej: necesidad de existencia de zonas
- Ley de suelo de 2015: afecta al contenido del derecho de propiedad, la verdes)-
valoración del suelo a efectos del derecho de propiedad (sujeto a la función
social) El legislador establece unos principios básicos de la ordenación el suelo – las directrices-
que luego se traslada al plan de urbanismo.
*ORDENACIÓN DEL SUELO A TRAVÉS DEL PLAN DE URBANISMO (elemennto básico para
Estos mandatos – imperativos, por ley-, son: sostenibilidad ambiental; cohesión social (no
definir el suelo). El suelo como recurso limitado y necesario fundamentalmente, en
podemos crear ghettos)…Estos principios reglados, los concreta en un territorio preciso el
nuestro OJ es de titularidad privada y lo queremos planificar para cubrir unas necesidades
plan de urbanismo (el legislador establece el gran paraguas). Pero la ordenación del suelo
públicas
no lo puede hacer esa ley porque es demasiado concreto, la realiza el plan.

2. EL SUELO COMO RECURSO LIMITADO
o Determinación de un sistema completo de planeamiento urbanístico –
o Conflicto entre intereses públicos y privados
no sólo tengo un tipo de plan de urbanismo, hay un sistema – son varios
Objetivo: establecer el derecho para ordenar el suelo. ¿Por qué lo tengo que regular? los planes de urbanismo que tenemos, porque cada tipo de plan tiene
Porque el suelo responde a necesidades públicas y privadas y tenemos que establecer una función específica. En Cat. Por ejemplo tenemos 8.
técnicas – planficiación urbanística- que permitan definir el suelo de acuerdo con este o Intruducción de la perspectiva ambiental en la ordenación del suelo : el
conflicto de intereses. principio de sostenibilidad, tener en cuenta la variante ambiental, deriva
del propio derecho comunitario (suelo como recurso limitado).
En su origen, la ordenación de la ciudadanía, ha respondido a las necesidades sociales de Tenemos que ordenar el suelo de tal manera que podamos garantizar
cada momento. Esas necesidades sociales, son coyunturales y por tanto evolucionan, de las necesidades de desarrollo y a la ez protejamos el suelo para las
ahí que a lo largo de la historia puedan confluir distintos modelos urbanísticos, pues, no generaciones futuras (equilibrio).
es lo mismo una ciudadanía compacta europea que una expansiva americana.  Configuración del derecho de propiedad de conformidad con su función social:
delimitación del régimen urbanístico del suelo. Cómo se articula el sistema sólo
EJES BÁSICOS

, se entiende con la función social del derecho de propiedad (eje del sistema). Es Estos preceptos impregnarán la legislación urbanística y por remisión el plan urbanístico
esta función la que nos permite ordenar el suelo, que es titularidad privada y lo (podríamos añadir algún otro como la libertad de empresa).
ordenamos para unos fines públicos conciliándolo con los privados.
o Esta función social permite al legislador delimitar el régimen I. Función social de la propiedad (art. 33 CE). Esta insitución dominical ha
urbanístico del suelo. El suelo tiene un régimen jurídico específico ido evolucionando en el tiempo hasta ahora que decimos que la
vinculado a esa función social del derecho de propiedad. ordenación del suelo no genera – por regla general- derecho
indemnizatorio.
*Primer código urbanístico español -> 1956 (configura ya estos tres principios o ejes
básicos) Art. 348 CC : la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más
limitaciones que las establecidas en las leyes.
* Cuando habla de ciudad se refiere a ciudad más allá de los muros (ciudad en s.amplio)
En un contexto liberal como el eCC, las limitaciones de las leyes eran prácticamente nulas.
*Lo que es dominio público por sus leyes no influye en la ordenación del territorio (es decir, Era un derecho omnipotente, porque no teníamos leyes que pudiesen condicionar o
si es estatal el dominio lo sigue siendo porque la ordenación del suelo va más allá) limitar este derecho. El propietario lo era del cielo hasta el infierno (art. 350 CC).

MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO URBANÍSTICO Cuando empezamos a desarrollar un derecho administrativo, hay todo un régimen del
dominio públcio – sobre todo el medioambiental y de infraestructuras- para ser operativo
 Desde el punto de vista MATERIAL O SUSTANTIVO (contenidos): tiene que afectar al derecho de propiedad, no solo por reconcoer la potestad
constitucionalziación de la función social del derecho de propiedad y regulación expropiatoria para hacer una obra públcia – es posible la ablación del Derecho de
de principios rectores de la política social y económica que inciden sobre el propeidad indemnizado- sino que para proteger un dominio tengo que incidir en los
urbanismo. terrenos de titularidad privada que le rodean.
 Desde el punto de vista COMPETENCIAL:
o El urbanismo es competencia exclusiva de las CCAA (art. 148 CE) - todas Quiero ordenar el suelo para conseguir unos fines públicos, topo con el Derecho de
las CA asumieron las competencias en materia de urbanismo y algunas propiedad. Si yo reconociese que todo propietario tiene el ius edificando como parte
además de ordenación del territorio del litoral como CA. Comp. intrínseca del derecho de propiedad, si por algo ordeno suelo y no le reconozco la
Legislativa, reglamentaria y ejecutiva. facultad de edificar, el plan de urbanismo le está sustrayendo algo (= indemnización
porque me quita algo que yo tenía anteriormente).
El legislador urbanístico cuando legisla tiene que respetar el marco que previamente le ha
fijado el legislador Estatal, no dictado por una competencia de urbanismo, pero el efecto Desde los años 50 del s.XX, con la primera ley del suelo, ya se plasmó esta cuestión (1956).
es similar porque condiciona la legislación urbanística de las CA. Hasta esa fecha, a lo largo del S.XIX y principios del XX tenemos dos grupos de normas:

o Pero, el Estado tiene competencias concurrentes que condicionan la - Normas de ensanche de las poblaciones – volvemos a estar en al tónica del
legislación urbanística de las CCAA (art. 149.1 CE) – incidirán sobre la fenómeno americano y europeo, la legislación sólo iba dirigida al crecimiento
ordenación del suelo pero la competencia urbanística sigue siendo (norma del 1864). Se redactan los primeros instrumentos de planfiicación, el
exclusiva de las CCAA. El Estado tiene competencias en materia de PLAN CERDÁ de Barcelona
actividad económica, , ello quiere decir que si una obra afecta a todo el o Problema: se degradan los centros de las ciduades (problemas de
territorio como el AVE, las CA tendrán que acatar . salubridad). Sin tener aún un cuerpo urbanístico
- Normas de saneamiento y proyección interior de las grandes ciudades – se
PRINCIPIOS COSNTITUCIONALES MATERIALES DEL DERECHO URBANÍSTICO: establecen cosas elementales como la anchura de las calles (1881). Los

, ayuntamientos tiene un papel importante en la función pública urbanística y de - TC: “se configura el derecho de propiedad en funcione e los diferentes fines
aquí que las ordenanzas empiezan a ser un marco jurídico para regular las sociales a los que han de servir (…)”. Se ha producido na diversificación d ela
ciudades. institución dominical en una pluralidad de situaciones jurídicas reguladas con un
alcance disperso. Puede ser desde el punto de vista urbanístico, agrario,
medioambiental…
- Es el interés públcio, el que puede definir el contenido del derecho de propiedad,
Hasta los años 50, hay una influencia clara del derecho europeo que desde las CARTAS DE
y o que puede hacer en estatutos distintos de acuerdo con al finaldiad p´bulcia
ATENAS se habían empezado a dictar códigos urbanísticos. Empapándonos de esos
en cada caso perseguida.
códigos, se redactó el primer código urbanísitico.
Art. 33 – no DF, derecho delimitado el caul se puede sustituir con su equivalente
La ley del suelo de 1956 ya introdujo los fundamentos de lo que es hoy el Derecho
económico (ej: derecho al honor – me pueden indemnizar pero no sustraer ese
urbanístico. Se introdujo la función social de la propiedad del suelo. Esta ley regulará lo
derecho). SI le privo totalmente la propiedad tiene derecho a ser indemnizado, ahora
mismo que el art. 33.3 CE, el proceso urbanístico puede generar plusvalías y cuando las
igual, se configuará de acuerdo con los fines públicos de cada momento. LÍMITE:
genere participará la comunidad. Vamos a delimitar el contenido y si hay plusvalías
contenido esencial del derecho (CJIndet que lo hará reconocible en cada momento
participará la comunidad. Esta ley fracasó porque todo se hacía depender de los planes
histórico por lo tanto lo acabará decidiendo del momento político).
de urbanísmo – pero la adminsitración no tenía mecanismos técnicos ni conocimiento ni
económicos para poder afrontar esta tarea. FRACASÓ LA LEY PERO NO SUS PRINCIPIOS Estamos regulando el derecho de propiedad, el estatuto del propietario pero a través
(función públcia urbanística, función social del derecho de propiedad…) los cuales se del plan de urbanismo (la ley es el marco pero el plan me dice que puedo o no hacer).
tralsadaron a la ley del suelo de 1976. Por tanto, ese principio de remisión a plan es constitucional? Esa duda nace del art. 53
CE
Ley del suelo de 1976, el legislador entendió que la función social tenía que cosnistír
separar el ius edificandi de la propeidad del suelo y ello no quiere decir que tengamos ART 53 CE, los derecho y libertades del cap. II vinculan a todos lo spoderespúblcios y
que indemnizar, porque no es intrínseco al propietario porque está llamada a servir a los sólo por ley podrá regularse el ejercicio de estos derechos y libertades.
fines públicos y la titularidad del suelo es accesoria. Si el propietario no quiere, para eso
tengo la gestión urbanísitca para conseguir que aunque el propietario no quiera se Por tanto, no tiene que ser mediante ley sino de acuerdao a ley por tanto, la reserva
transforme. de ley tiene qu establecer el marco básico y el contenido concreto lo podemos definir
a través de los planes de urbanismo DE ACUERDO con las leyes NO POR LEY. De
Estos grandes principios supondrán la consideración de terrenos de carácter público, sin acuerdo con la ley, la auxilian a través de los planes de urbanismo y por tanto como
tener que indemnizarlos. norma no genera derecho indemnizatorio.

Con la CE, se sacraliza la función social del derecho de la propiedad. El 348 CC sigue
vigente pero las leyes administrativas lo hayan llevado a otro punto, porque estas
limitaciones han pasado a ser estatuto jurídico del propietario. II. Derecho a gozar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE)
a. Todos los españoles tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y
STC 37/87 se refiere a la ley de reforma agraria. El parlamento andaluza promulgó esta ley adecuada (derecho constitucional, no fundamental). Los poderes públicos
la cual luchaba contra los latifundios o minifundios, con estos fectamos directamente al promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas
derecho de la propiedad. El TC se enfrenta con una ley administrativa la cual estamos pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilziación del
diciendo que puede hacer un propietario en su terreno – aunque sea desde un punto suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
agrario-.

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