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Notas de lectura

Apuntes de principios jurídicos básicos de aplicación turística

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  • 18 de enero de 2021
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andreacano
TEMA 1

1. Derecho en general. El derecho del turismo
¿Que es derecho?: conjunto de normas para que en la sociedad evita un orden
Disciplinas: Derecho civil, penal, constitucional
Nos ayuda a mantener la paz, nos afecta en todos los ámbitos de la vida, hay sanciones para una
justicia.

Concepto: una herramienta necesaria para convivir, para que exista paz y una convivencia en la
sociedad.(organizar la vida en la sociedad).Regula nuestra vida incluso antes de nacer hasta el
final de nuestras vidas.Mandato jurídico con eficacia social organizadora


Elementos: La sanción, la coacción (es el miedo a que me sancionen “Amenaza”, es decir si no
cumples hay una consecuencia negativa) , la fuerza, los jueces y tribunales (ya que el derecho es
aplicado por ellos e imponen por la fuerza el cumplimiento del derecho)


Sentidos:
-Derecho Objetivo: es todo lo anterior como el ordenamiento jurídico, normas ,sanciones, leyes
que existen… SE ESCRIBE EN MAYUSCULA.

-Derecho Subjetivo: Es otra faceta del derecho,es el poder que tiene cada persona a decidir, que
funciona según el ámbito de la persona. “Cuando dices es que tengo derecho a…”. EJ: Cuando
tienes un ordenador y ya no lo quieres y pues decís venderlo, regalarlo…. SE ESCRIBE EN
MINUSCULAS

2. Derecho Publico Y D. Privado

Punto de vista de su regulación:

- D.Publico: regula instituciones de nuestra comunidad es decir publicas, normas para organizar
funcionamiento del estado, comunidad autónomas.

- D.privado: Regula todo o que tiene que ver con la vida de la persona, es decir regula las
situaciones personales de cada sujeto.

Punto de vista de los sujetos a lo que se dirige
- D.Publico:Se dirige a los organismo publico
- D.Privadp: Va dirigido a los particulares, las personas.
EJ: D.Penal (Publico, ya que dice al estado como funcionar y son normas para todos iguales),
D.Adminis(Publico), D.Civil (Es privado ya que se dirige a los ciudadanos),D.Laboral(Privado ya
que va dirigido al empleador, como una persona que trabaja en tienda seria publica si fuese un
funcionario ); D.mercantil(Privado)

3. Derecho Positivo y Derecho Natural

D.Positivo: Conjunto normativo como normas, leyes.Se nutre y se orienta por derecho natural
(Como la rama de la filosofía).Va cambiando o evolucionando según le dirige el Derecho Natural.
Ya que la normas, leyes… van evolucionando por el derecho natural, es decir por el cambio de la
mentalidad de la sociedad.

D.Natural: Marca como el mundo debería ser y orienta al D.Positivo.Como debería ser un mundo
ideal y evitar que ocurran cosas malas

,4. Derecho Civil

Concepto:Es el derecho privado general ya que se dirige a todos los ciudadanos

Derecho Civil en España:En España se forma a partir de 2 acontecimiento, el D.Romano ( ya
que imponen ese derecho al conquistar españa) por eso hay normas que vienen de este derecho
y vienen traducidas del latín y por otro lado está el D.Germánico (ya que el pueblo bárbaro
impone sus normas tras la conquista).

5. Código Civil Español

Se aprobó … y se publica 1889.Se llama así porque el que mandaba en ese momento quería
reunir o codificar todas las normas de derecho civil en un único libro ordenado. Tiene una
influencia debido al C c. Francés de Napoleon

Estructura:
Se divide por libros, capítulos y secciones

Contenido:
-D.Civil no es igual a Código civil : ya que D.Civil es mas amplio que C c
-El Código civil no contiene solo D.Civil: por ejemplo contiene partes que no son del D.Civil
-El C.c es derecho Común (Art 4.3 C c.): Es decir puedo acudir a el en cualquier ámbito del
derecho ya sea publico o privado
———————————————————————————————————————-

miércoles, 11 de septiembre de 2019


6. Derecho Foral

Es una peculiaridad de España ya que tenemos nuestra propia historia

Concepto D.Foral: Es un habito del derecho civil. Su nombre viene del termino Fuero, en España
había Fueros, pero es cierto que no en todas las regiones que ahora tienen Derecho foral habían
tenido fueros. También se puede llamar derecho Civil Especial, pero puede dar lugar a confusión
porque hay otros derechos especiales que no pertenecen al Derecho foral.
DONDE LO HAY: navarra, Aragón, Cataluña, Baleares, parte del País Vasco,Galicia y ciertas
regiones de Extremadura. Es decir en estas comunidades autónomas o regiones son las q en la
actualidad tienen un derecho civil propio, en algunas materias.

¿PORQUE EN ALGUNAS LO HAY Y EN OTRAS NO?: para saber los porqués del mantenimiento
del Derecho Foral en unas regiones si y en otra no, hay que hacer un repaso a los antecedentes
históricos.
Derecho Foral: es el Derecho civil especial propio de determinadas regiones del Territorio
español.
España tiene una peculiaridad, y es: que históricamente estaba dividido en reinos.Hubo diferentes
invasiones por diferentes pueblos, batallas, luchas.Si volvemos a esa época por ejemplo la Edad
Media, nos encontraríamos con varios sistemas jurídicos (debido a que había varios reinos)
distintos.Por ejemplo no seria el mismo en Asturias y en Andalucía ya que tienen maneras
distintas de solucionar los conflictos, también tienen lenguas y costumbres diferentes.Y esto es lo
que hace que se refleje en el derecho (diferentes maneras de solucionar problemas y de aplicar
normas o el no tener Derecho Foral como en Madrid, diferentes formas de contratación..).

Si avanzamos desde la Edad Media y llegamos al Siglo XVI-XVII(Unificación reinos de la península
con los RRCC), se empieza a producir un cambio desde el punto de vista político y jurídico
intentando desplazar el Derecho Romano para sustituirlo por el Derecho Castellano. Finalmente el
Derecho Castellano, se impone ya que Castilla es una potencia importante, lo fue antes de la
unificación de los reinos y también después.esta impone el derecho Castellano mediante la fuerza
(conquistando reino y con batallas), implantando así su sistema jurídico, social…

,Antecedentes Históricos que desencadenan toda la problemática del Derecho Foral: a
principios del siglo XVIII y los decretos de nueva planta.En el siglo XVIII el problema es que
Carlos II muere sin descendencia y da lugar a guerras (La Guerra de Sucesión) debido a que
Carlos II nombra a Felipe de Anjou el heredero.Todos los paises europeos lo aceptan, menos
Austria que propone al Archiduque Carlos, que pertenecía a la casa de los austrias. En esta
guerra cada uno de los ya nombrados tenia sus apoyos a nivel europeo.Finalmente gana Felipe
de Anjou convirtiéndose en el rey Felipe V e impone su poder y sistema. Por lo que el reino de
Aragón no le apoya y pierde sus fueros(es decir Derecho Foral) junto con Valencia, Cataluña y
Baleares imponiéndoles el Derecho Castellano, pero Navarra que estaba en parte ganadora si
que lo mantiene.Al final Felipe V restaura el Derecho Foral en Cataluña, Aragon y Baleares, pero
no en Valencia (No se la restaura ni las cortes ni su sistema jurídico y sigue con el Derecho
Castellano).Esto significa que Aragón, Cataluña y Baleares recuperan su derecho histórico/Foral,
pero como castigo por no haber apoyado al rey, este nos les permitió que avanzasen en el
derecho por lo que las normas no pueden cambiarlas(cambiarlas) condenándolas a una extinción
ya que no pueden actualizarse.

En el siglo XIX a principios, en toda Europa y en España ocurre un resurgimiento de la
recuperación de esos derechos especiales, un periodo en el que sobre todo destacan los ideales
de Francia, en el que hay un resurgimiento de esos Derechos especiales hasta llegar en España a
esas regiones perdedoras reconociendo el que estas puedan seguir avanzando(creando nuevas
normas, que se actualicen y evolucionen). Finalmente el D. Foral tras crisis de g sucesión
consigue mantenerse en todo el territorio español que históricamente han tenido D.Foral.


Contenido Constitucional. Art 149. 1.8º CE. Principales problemas: El Código Civil español se
encuentra con El principal problema, que es el Derecho Foral.Debido a que en el siglo XVIII se
reinstauran los D.Forales en esas regiones, pero buena parte de los legisladores al querer aprobar
el C.c no se ponían de acuerdo, ya que la mayoría no apoyaban el D.Foral y no querían
reconocerlo.Finalmente se reconoció, pero fue por esto por lo que que se retraso tanto la
creación del C.c siendo así los últimos.Además el tener en España el D.Foral, hace que el D.civil
se enriquezca ya que son diferentes maneras de solucionar conflictos, problemas o situaciones.
El Artículo clave es el 149 (habla de las competencias del Estado) en el que en el 1. 8º reconoce
el D. Foral,en el que destaca lo siguiente:

- Posible extension del D. Civil Foral a más territorios de la CCAA: no, no se puede ir mas allá de
los territorios de la comunidad autónoma pero, en la práctica finalmente se permite que se
extienda a todo el territorio como en el País Vasco.
- Materias exclusivas del Estado Art.13 C.c y art.149. 1.8ª : la regla relativas a la aplicación y
eficacia de las normas jurídicas, las relaciones jurídico civiles relativas a las formas de
matrimonio, la ordenación de los registros instrumentos públicos, las bases de las obligaciones
contractuales, las normas para resolver conflicto de leyes y por último la determinación de las
fuentes del derecho por respeto en este último paso a la norma de derecho foral y
judicial.Estas materias son, materias estatales y el D.Foral no puede regular sus leyes en
ningún caso, son normas que se consideran básicas.El Art.13 coincide con el 149 1.8º en: las
disposiciones de este título preliminar, en cuanto determina los efectos de las leyes, las medias
terminales para su aplicaciones titulo 4 o libro 1º, ex-matrimonio, tendrá la aplicaron general y
directa en todas partes, forma de administrar los contratos.
- Conservar-modificar-desarrollar: es lo que dice la constitución. Las CCAA pueden conservar su
D,Foral, pueden modificar (pueden ir cambiando las normas) el derecho foral (mantener su
derecho histórico) e incluso desarrollar las normas que ya tienen. Problema es que la
Constitución no dice crear nuevo D.Foral sino conservar el histórico allí donde exista.NO se
permite reactivar D. Forales extinguidos hace siglos como en el caso de Valencia que pidió
que se le reconociese el D.Foral, pero no se le concedió porque llevaba eliminado desde el
siglo XVIII y nunca se reinstauró.

, 7. Norma jurídica: concepto y caracteres

Concepto y caracteres:
- Mandato/Orden
- General y Abstracto
- Coactividad
- Sanción
El concepto de norma es mucho mas complejo que el de Ley.Por tanto la norma jurídica contiene
un mandato/orden, que tiene como función ser cumplida y con esa función da un mandato
(dirigido a todos, ya sean todos los ciudadanos o a un sector concreto como trabajadores,
menores, tutor..) y es abstracto (se dirige sin dar nombres y apellidos es decir para todo no a una
persona en concreto).La norma es coactiva y la sanción se impone si esta no se cumple.
Resumiendo, toda norma jurídica tiene un mandato va dirigida a una generalidad mas o menos
amplia de manera abstracta, se impone de manera coactiva y por la fuerza a través de la
autoridad y por ultimo en caso de incumplimiento pues hay una sanción.

ESTRUCTURA NORMA JURIDICA : tiene 2 partes:

- Supuesto de hecho: es lo q la norma regula, es una situación de la vida real en la que nos
podemos encontrar.Cuando esa situación se produce, la norma nos da el mandato/orden y la
sanción y esa es la consecuencia jurídica.

- La consecuencia Jurídica: es lo que la norma ordena, es decir la orden, ese mandato que la
norma nos da.
La consecuencia jurídica es la parte de la norma que realmente esta siguiendo esos dictámenes
del D.Natural es decir, conjuga en el supuesto de hecho lo que sucede en la realidad y la norma
en la consecuencia jurídica nos dice como debería comportarse el sujeto.
EJ:El que privara con violencia la vida de otra persona (seria el supuesto de hecho), mientras que
la consecuencia jurídica de esto seria lo que la norma ordena y con lo que se pretende mantener
esa convivencia.
EJ del C.c Art 173:Acogimiento Familiar. En este articulo el supuesto de hecho(lo que regula) es el
acogimiento familiar ,por otro lado la consecuencia jurídica seria la obligación de alimentarle,
cuidarle, dar unos cuidos correctos al menor.

Norma jurídica: no se contiene solo en un articulo, ya que la norma es todo el mandato.En la
norma jurídica el legislador lo que hace es que utiliza artículos como forma de expresar la
norma.Por tanto es muy frecuente que la Norma Jurídica tenga varios disposiciones normativas/
artículos o dicho de otra forma, a veces para tener una Norma Jurídica completa para saber lo
que dice la norma, tenemos que poner en reunión y agrupar diferentes disposiciones normativas/
artículos.
EJ:en los artículos del C.c, ¿un articulo es = a una norma?: pues difícilmente, puede haberlo.//Art.
615:Nos damos cuenta de que para poder entender algunas partes hay que recurrir a otros
artículos ya que en este no esta clara la norma completa.

Eficacia directa de la constitución: La constitución se aplica a todo el derecho sin excepción y
se aplica de forma directa.Es decir toda nueva norma jurídica que se apruebe tiene que respetar
la Constitución, sin esa norma no la respeta pues no vale.Lo que decide si una norma esta acorde
con la constitución es el Tribunal Constitucional.
————————————————————————————————-
viernes, 13 de septiembre de 2019

8. Clasificaron de las normas jurídica

Generales y particulares: las normas generales son las q se aplican a todo el territorio/toda la
nación, son la gran mayoría de normas y las que tienen mayor relevancia.
Las normas particulares se aplican en una región concreta por diferentes motivos, puede ser
porque haya Derecho Foral o porque sea normativa autonomía.En nuestro estado tenemos
normativa estatal que es general y tenemos también normativa autonomía indicada en cada
Comunidad Autónoma ( ya que se pueden aplicar en Madrid pero no en Toledo).

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